Las 11 conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital de Jueces de Paz Letrado de Ayacucho, 2013

I PLENO JURISDICCIONAL DE JUECES DE PAZ LETRADOS

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

(…)

TEMA 1

¿LAS REGLAS DE PRESCRIPCIÓN PREVISTAS EN LA PARTE GENERAL DEL CÓDIGO PENAL RESULTAN APLICABLES A LAS FALTAS (MEDIANTE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA), O SI, POR EL CONTRARIO, PARA EL CASO DE LAS FALTASUNICAMENTE OPERA EL ARTÍCULO 440 DEL CÓDIGO PENAL, SIN REFERENCIA ALGUNA A LAS NORMAS GENERALES DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL? 

PRIMERA CONCLUSIÓN PLENARIA:

El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

EN MATERIA DE FALTAS, SEGÚN LO PRECEPTÚA EL ARTÍCULO 440 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO PENAL, LA ACCIÓN PENAL Y LA PENA PRESCRIBEN AL AÑO DE PRODUCIDOS LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN, SIN POSIBILIDAD DE APLICAR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA.

TEMA 2

¿EN EL PROCESO PENAL POR FALTAS, TENIENDO EN CUENTA QUE SE RIGE POR UNA LEY ESPECIAL QUE ESTABLECE COMO ÚNICA MEDIDA CONMINATORIA LA CONDUCCIÓN DE GRADO O FUERZA, PUEDE ASUMIRSE COMO PROCEDENTE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y CONTUMACIA Y EN ESTE ÚLTIMO CASO, SUSPENDER LOS PLAZOS PRESCRIPTORIOS?

SEGUNDA CONCLUSIÓN PLENARIA:

El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

LA AUSENCIA Y CONTUMACIA NO SON APLICABLES EN EL PROCESO DE FALTAS POR CUANTO LA ÚNICA MEDIDA QUE CABE DICTAR ES LA CONDUCCIÓN DE GRADO O FUERZA.

TEMA 3

¿CONSIDERANDO QUE EN LOS LUGARES ALEJADOS DEL PAÍS EXISTE BASTANTE DIFICULTAD PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES A LOS JUSTICIABLES SIENDO QUE LA MAYORÍA DE LAS VECES SE LOGRAN CUANDO YA HAN VENCIDO LOS PLAZOS DE INVESTIGACIÓN, RESULTA PROCENDETE LA AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL (FUERA DE LOS DOS PLAZOS PREVISTOS EN AL LEY 27939) DE LA INVESTIGACIÓN? 

TERCERA CONCLUSIÓN PLENARIA:

El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

PROCEDE LA AMPLIACIÓN EXTRAORDINARIA EXCEPCIONAL EN LOS PROCESOS POR FALTAS, CUANDO LAS PARTES NO HAYAN SIDO NOTIFICADAS, PUES NO HACERLO CONSTITUIRÍA UNA SERIA AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO

TEMA 4

¿EN EL PRORCESO PENAL POR FALTAS, PUEDE APLICARSE LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO? 

CUARTA CONCLUSIÓN PLENARIA:

El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO ES APLICABLE EN LAS SENTENCIAS POR FALTAS PORQUE CORRESPONDE RECURRIR PREFERENTEMENTE A UNAS MEDIDAS ALTERNATIVAS FRENTE A LA PENA EFECTIVA A IMPONER.

TEMA 5

¿PROCEDE LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES EN LOS PROCESOS PENALES POR FALTAS, DERIVADOS DE ACTOS QUE CONTITUYEN VIOLENCIA FAMILIAR?

QUINTA CONCLUSIÓN PLENARIA:

El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

NO PROCEDE LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES EN LOS PROCESOS PENALES POR FALTAS, DERIVADOS DE ACTOS QUE CONSTITUYEN VIOLENCIA FAMILIAR.

TEMA 6 

¿PARA EFECTUAR LAS LIQUIDACIONES DE PENSIONES DEVENGADAS EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS, SE DEBEN CONSIDERAR LAS LIQUIDACIONES QUE YA GENERARON UN PROCESO PENAL POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR?

SEXTA CONCLUSIÓN PLENARIA:

El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

DEBE EFECTUARSE LA NUEVA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS SIN ACUMULAR LA LIQUIDACIÓN ANTERIOR PORQUE ÉSTA YA GENERÓ UN PROCESO PENAL POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

TEMA 7

¿EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS DE HIJOS ALIMENTISTAS (ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO CIVIL), SI EL DEMANDADO AL CONSTESTAR LA DEMANDA RECONOCE LA PATERNIDAD, PERO NO CONCURRE A LA AUDIENCIA ÚNICA, PUEDE EL JUEZ EN VIRTUD DE LA DECLARACIÓN ASIMILADA, PRONUNCIARSE EN LA SENTENCIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD? 

SÉPTIMA CONCLUSIÓN PLENARIA:

El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

TRATANDOSE DE PROCESOS DE ALIMENTOS, QUE RECLAMAN LOS HIJOS ALIMENTISTAS, SI EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA, RECONOCE LA PATERNIDAD, SIN EMBARGO, NO CONCURRE A LA AUDIENCIA ÚNICA, EL JUEZ EN LA SENTENCIA APLICANDO LA FIGURA DE LA DECLARACIÓN ASIMILADA, TAMBIÉN PUEDE DECLARAR EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD.

TEMA 8

¿PUEDE EL JUEZ, DE OFICIO, RECHAZAR IN LIMINE LA DEMANDA POR EXISTIR CONVENIO ARBITRAL SOBRE LAS PRETENSIONES DEMANDADAS? 

OCTAVA CONCLUSIÓN PLENARIA:

El pleno adoptó por unanimidad la postura que enuncia lo siguiente:

NO ES CORRECTO EL RECHAZO IN LIMINE, ASÍ COMO EL JUEZ NO PUEDE HACER VALER OFICIO LA EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL, EN RAZÓN DE QUE ESTÁ PERMITIDA LA RENUNCIA VÍA ARBITRAL

TEMA 9

¿PROCEDE ALEGAR EL PAGO PARCIAL COMO CAUSAL DE INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN EN LA CONTRADICCIÓN EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS?

NOVENA CONCLUSIÓN PLENARIA:

El pleno adoptó por unanimidad la postura que enuncia lo siguiente:

EL CÓDIGO CIVIL NO ESTABLECE EXPRESAMENTE LA POSIBILIDAD DE CONTRADECIR EL MANDATO EJECUTIVO ALEGANDO EL PAGO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN, POR LO QUE DE VERIFICARSE LOS PAGOS PARCIALES, EL TÍTULO VALOR NO PIERDE SU MÉRITO EJECUTIVO, DEBIENDO TENERSE ENCUENTA LOS PAGOS PARCIALES EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN.

TEMA 10

¿SE PUEDE COMPUTAR LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SI EL PLAZO SE CUMPLIÓ ANTES DEL EMPLAZAMIENTO CON LA DEMANDA, APLICANDO CONTROL DIFUSO, SI SE CONSIDERA QUE LA DEMORA EN LA NOTIFICACIÓN SE PRODUJO POR CAUSA ATRIBUIBLE AL JUZGADO?

DÉCIMA CONCLUSIÓN PLENARIA:

El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

EL DECURSO PRESCRIPTORIO SE INTERRUMPLE CON EL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO, POR LO QUE SI EL PLAZO SE CUMPLIÓ ANTES DEL EMPLAZAMIENTO, PROCEDE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, EMPERO, EL JUEZ DE OFICIO O A PETICIÓN DEL DEMANDANTE, PUEDE APLICAR CONTROL DIFUSO Y COMPUTARLA DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA SI CONSIDERA QUE LA DEMORA EN EL EMPLAZAMIENTO SE PRODUJO POR CAUSA ATRIBUIBLE AL JUZGADO.

TEMA 11

¿EN LA CALIFICACIÓN DE UNA DEMANDA DE EXONERACIÓN, SE PUEDE ANALIZAR LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO CON EL CUAL EL DEMANDANTE ACREDITE QUE SE CUMPLE EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 565-A DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, VALE DECIR, QUE SE ENCUENTRA AL DÍA EN EL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS, CON LA FINALIDAD DE EVITAR UN TRÁMITE INNECESARIO DEL MISMO? 

UNDÉCIMA CONCLUSIÓN PLENARIA:

El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

NO SE PUEDE ANALIZAR LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO, BASTA QUE EL DEMANDANTE ACREDITE QUE SE ENCUENTRA AL DÍA EN EL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS PARA ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA Y EN EL SANEAMIENTO PROCESAL O LA SENTENCIA SE EMITIRÁ EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO.

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