LAN: Suprema confirma pago de indemnización a trabajador por obligarlo a renunciar [Casación Laboral 422-2021, Lima]

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Fundamento destacado:  Décimo quinto. De la revisión del caso en concreto, queda establecido que el demandante ingresó a trabajar el primero de diciembre de 2007, cumpliendo las funciones de instructor tripulante de cabina, con lo cual se le habilitaba la capacitación de tripulantes de cabina, impartiendo lecciones durante vuelos. Sin embargo, ante la falta de renovación de la habilitación, la Dirección General de Aeronáutica Civil, inició un procedimiento administrativo en contra de las partes, siendo sancionada la empresa LAN por no haber gestionado oportunamente la renovación de la habilitación, por lo que fue considera la única responsable, de dicha falta.

Décimo sexto. Adicionalmente, ante el proceso de investigación, aperturada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, la demandada inició un proceso de despido, configurado en la Carta de Preaviso de Despido, con fecha 12 de octubre de 2015, en la cual se le imputa no haber procurado, oportunamente, la revalidación de la habilitación como instructor de tripulantes de cabina, siendo esta considerada una gravísima infracción; por lo que, el demandante realiza sus descargos señalando que el inicio de la revalidación le correspondía a la demandada, no habiendo ejercido funciones con la habilitación vencida, lo que conllevaría a que el demandante no haya incumplido con la causal de quebrantamiento de la buena fe laboral, imputada. Pese a ello, la entidad demandada le otorgó al trabajador el periodo de tres días de exoneración de labores, mientras analizaban los descargos y posteriormente acordó una reunión entre las partes, donde producto de esta reunión da como resultado la carta de renuncia del trabajador, señalando, posteriormente, que fue coaccionado para dicha firma, bajo la amenaza que de ser despedido sería difícil que encuentre trabajo en el mismo rubro, situación que cambiaría si el demandante renunciara.

Décimo séptimo. Los indicios señalados por el trabajador, para demostrar que sufrió coacción para la firma de su renuncia, las señala como las reiteradas llamadas por parte de su superior (Silvana Morguerza), quien, el día de la reunión ya lo esperaba con una carta de renuncia redactada, que la fecha de la suscripción del contrato, tenía como fecha una posterior a la de la presentación (30 de noviembre de 2015) aunado con el dicho que si no renunciaba, sería complicado encontrar un nuevo trabajo, con un proceso de despido a uno de renuncia, en el mercado aéreo comercial. Al respecto, se verifica mediante la Resolución Directoral N° 232-2017-MTC/12 d fecha 19 de abril de 2017, que la empresa LAN Perú S.A. en calidad de empleadora debió tramitar las autorizaciones y renovaciones a su personal aeronáutico que los acredite como instructores y/o inspectores IDE, siendo esta quien programa y asume el costo de dicha tramitación y quien recoge las correspondientes autorizaciones; con lo que la causal que inició el procedimiento de despido al actor, quedaba desvirtuando, invalidando el supuesto despido. Es en atención a ello, que la demandada, se encuentra en una posición ventajosa a comparación del trabajador, que genera zozobra en el actor, otorgándole tres días libres, mientras se deliberaba su descargo, finalizando en una reunión, que termina con la renuncia del trabajador a su puesto de trabajo.

Décimo octavo. Es en este caso, que los elementos analizados por la Sala Superior, respecto a la validez de la Carta de Renuncia, en la que el trabajador se encontraba en una posición vulnerable, al no haberse esclarecido su situación laboral, aunado con el hecho de la amenaza de no poder reinsertarse en el mercado comercial aéreo y la retención de los beneficios laborales, lo que constituiría una real e inminente amenaza, que perjudicaría su situación económica y familiar; configurándose la intimidación por parte de la empleadora hacia su trabajador, cumpliendo con las características señaladas en los artículos 215, 216 y 217 del Código Civil, conforme lo ha señalado la Sala Superior.


Sumilla. La intimidación laboral se produce cuando un superior, compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular o intencionalmente crear en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor. A partir de ello debe considerarse que la intimidación debe afectar de manera grave e inminente al trabajador.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL 422-2021 LIMA

Incumplimiento de normas laborales y otros PROCESO ORDINARIO LABORAL – NLPT

Lima, nueve de agosto de dos mil veintitrés

VISTA; la causa número cuatrocientos veintidós, guion dos mil veintiuno, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley; se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, LAN Perú Sociedad Anónima, de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte, (fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos sesenta y ocho), contra la sentencia de vista de fecha nueve de marzo de dos mil veinte (fojas doscientos catorce a doscientos veinticinco), que revoca la sentencia de primera instancia de treinta de octubre de dos mil dieciocho (fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y siete), que declara infundada la demanda; reformándola, declara fundada en parte, en el proceso seguido por Kenneth Luis Campbell Falcon, sobre incumplimiento de normas laborales.

[Continúa …]

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