Ahora puedo decir que aquel 20 de mayo pasado -cuando el avión aterrizó en la ciudad colombiana de Medellín para asistir a un curso de derecho penal- mi vida universitaria cambia de manera radical. Les confieso que entre mis objetivos profesionales está convertirme algún día en fiscal, no obstante durante el viaje pude darme cuenta que podía ser también un gran abogado litigante. Les contaré un poco los detalles del viaje revelador.
Una vez instalado en el hotel, subí a golpe de 6 p. m. al noveno piso de un edificio de la Universidad de Medellín a recibir mi primera clase y me presenté ante todos mis compañeros. Yo era el único estudiante universitario porque de los nueve abogados litigantes, diez fiscales y dos contralores. Entre ellos puedo decirles que estaba el Dr. Carlos Jaramillo, un especialista en criminalística y varios más.
Aquella tarde pude darme cuenta que valía la pena el apoyo de mi madre quien era la que pagó dicho viaje.
Corroboré más el tremendo valor del viaje de estudios los días siguientes especialmente cuando me enseñó la Dra. Sara Salazar quien muy gustosamente accedió a tomarse una foto conmigo al final de la clase. Una de las frases que me dijo ella y recuerdo ahora fue: “cuando uno camina derecho, puede juzgar o acusar a quien sea, y así tiene que ser porque tú eres parte de esa nueva camada de los buenos abogados que el Perú tendrá”. Esas palabras fueron más que satisfactorias, completaban el placer y el esfuerzo de haber viajado millas, kilometros de mi ciudad Huacho; pero desde ahí supe que hay cosas que le falta al derecho penal peruano y les contaré algunas.
Algunos malos fiscales y jueces -y hasta legisladores- han hecho o intentado hacer copy & paste y les salió mal. En Colombia la Fiscalía es autónoma tanto como en Perú pero aquí en nuestro país el fiscal en un allanamiento, detención preliminar, levantamiento al secreto a las comunicaciones y bancario, etc; le pide “permiso” al juez penal correspondiente. En Colombia no, como la fiscalía es autónoma, los fiscales hacen su trabajo y así es cuando el juez recién llega al juicio sin saber qué diligencias se actuó.
Por otro lado, en Colombia existe un juez de control de garantías y juez de conocimiento; el primero actúa en la etapa de la investigación y se encarga de los derechos constitucionales del imputado, de la víctima y testigos, estos dictan órdenes de capturas y profieren medidas de aseguramiento (detenciones preventivas); en tanto que el segundo -el juez de conocimiento- emite sentencias absolutorias o condenatorias.
En el caso peruano solo tenemos a un juez de investigación preparatoria, que en su mayoría decide las medidas coercitivas y donde la mayoría de ellos no respetan los derechos constitucionales de las personas, se puede decir en otras palabras que estos llegan contaminados a la “audiencia preliminar”. Aquí debemos agregar que la sociedad en general y la opinión pública en particular influida por los medios condenan o toman posición contra una persona.
Cabe resaltar que nuestro derecho penal peruano está lejos, muy lejos de ser un derecho penal garantista, un derecho penal que respete uno de los principios que tiene nuestro NCPP del 2004, el de “presunción de inocencia” que dice: toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad (art 2 inciso 24 literal “e”). Y esto último es lo que menos se respeta en nuestro país, porque causa más sufrimiento la prisión preventiva impuesta que la pena que se espera de un procedimiento o investigación.
Jairo Arenas Ramírez, estudiante del tercer año de derecho (USP Huacho)
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