La empresa Mi Papel fue fiscalizada por la Sunat, la cual determinó que tenía una deuda tributaria de S/30 millones. Luego de más de 10 años de litigio administrativo, la deuda con los intereses moratorios ascendía a casi S/80 millones. Lo bueno para el contribuyente es que el Tribunal Fiscal le dio la razón, concluyendo que no tenía ninguna deuda que pagar.
La tranquilidad financiera les duró poco a los directivos de Mi Papel, pues, poco tiempo después, el Poder Judicial les notificó una demanda interpuesta por la Sunat pretendiendo que el Juez anule la decisión del Tribunal Fiscal. Al cabo de siete años, la Corte Suprema le dio la razón a la Sunat, por lo que esta reliquidó la deuda tributaria, incluyendo los intereses por los siete años de litigio judicial. El monto que debía Mi Papel era superior a los S/ 120 millones.
Su historia era kafkiana: ganar en sede administrativa les costó carísimo; mejor hubiese sido perder. En este escenario, Mi Papel es quien habría demandado a la Sunat con una gran probabilidad de que el Poder Judicial —siguiendo las sentencias del Tribunal Constitucional en los casos Paramonga y Telefónica—, ordene a la Sunat que no le cobre los intereses moratorios por el exceso de los plazos legales. De esta forma, en lugar de S/120 millones, la deuda sería de S/40 millones.
Esta historia de locos, inverosímil, kafkiana, es la de muchos contribuyentes, quienes probablemente se pregunten: ¿por qué la Sunat puede demandar al Tribunal Fiscal y al contribuyente, pero el contribuyente no puede contrademandar a la Sunat, para introducir pretensiones que lo cubran parcialmente ante un eventual resultado adverso? ¿Es constitucional que el contribuyente deba pagar los intereses moratorios por el tiempo que duró el proceso judicial iniciado por la Sunat, incluso si la mora en el pago no fue imputable al contribuyente? Veamos.
Cuando la SUNAT pierde en instancia administrativa y el Tribunal Fiscal deja sin efecto el cobro de una deuda tributaria cuantiosa, el litigio no acaba allí. La Sunat suele iniciar un proceso judicial pretendiendo la nulidad de la decisión del Tribunal Fiscal, a fin de que la deuda tributaria reviva. En este escenario, el contribuyente enfrenta la contingencia de que el Poder Judicial anule la decisión que le fue favorable, en cuyo caso la Sunat le cobrará la deuda tributaria más los intereses moratorios devengados: (i) en sede administrativa, incluyendo los generados en exceso de los plazos legales (antes de la modificación del Código Tributario); y, (ii) en sede judicial.
El contribuyente debería tener la posibilidad de que —en el mismo proceso iniciado por la Sunat— se determine si la deuda tributaria debe comprender o no dichos intereses moratorios. Lamentablemente, la ley le cierra esta posibilidad, pues prohíbe que en el proceso contencioso administrativo se plantee una contrademanda. Este es un primer aspecto que debería revisarse por el Congreso, para evitar que se prolongue el drama del contribuyente.
Un segundo aspecto radica en que el Código Tributario dispone que los intereses moratorios no se suspenden durante la tramitación de la demanda, sin distinguir quién la presenta. Sin embargo, cuando la Sunat demanda y cuestiona una decisión favorable al contribuyente, aunque este luego pierda en el Poder Judicial, el cobro de estos intereses es inconstitucional. Y es que, los intereses moratorios tienen por finalidad indemnizar al acreedor cuando la mora en el pago es imputable al deudor, pero en este caso el contribuyente no pagó porque el Tribunal Fiscal le dio la razón; y, si bien la nulidad posteriormente declarada por el Poder Judicial tiene efectos retroactivos, los vicios o errores que determinaron la nulidad de la decisión del Tribunal Fiscal son atribuibles a esta entidad, no al contribuyente, a quien, por tanto, no se le puede trasladar el costo ni del error ni de la mora en el pago de la deuda tributaria.
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Usurpación: la restitución del bien solo alcanza las áreas especificadas en la acusación; el juez no puede extender su decisión sobre espacios que no han sido objeto de imputación ni de debate en el proceso [Casación 774-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/post-banner-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)


![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Basta que Sunat notifique sus actos en el buzón electrónico SOL del contribuyente para que sean válidos; no está obligada a usar medios adicionales para asegurar que el contribuyente se entere [Tribunal Fiscal 11703-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tribunal-fiscal-ministerio-economia-finanzas-LPDerecho-218x150.jpg)



![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)

