El reconocido abogado litigante, Jefferson Moreno Nieves, acaba de publicar con el sello de Jurista Editores su reciente libro titulado La prolongación de prisión preventiva (2021), después de años de esfuerzo, estudio y litigio.
Como dice el abogado en una nota, se trata de un tema algo olvidado y casi automático en nuestro país. ¿Qué criterios deben determinar las llamadas circunstancias de especial dificultad?, ¿qué impacto tiene el transcurso del tiempo en el peligro procesal? Son algunas ideas trabajadas en esta obra.
El autor ha anunciado también que con este libro inicia una trilogía sobre el litigio penal y tiene una explicación personal sobre su ámbito profesional que representa la gratitud personas que hicieron de su carrera de abogado una oportunidad para ayudar a más personas.
En esta ocasión compartimos con ustedes el prólogo del maestro César Nakazaki Servigón.
PRÓLOGO
Como he narrado en otras oportunidades, hace ya algunos años, llegó al Estudio para entrevista en proceso de selección de practicantes un joven estudiante de Derecho de la Universidad San Martín de Porres que me impresionó porque habla con el corazón. Característica importante en el litigante, pues doy fe que la pasión abre puertas a la libertad, derriba muros de injusticia; no así la teatralidad de quien reemplaza falta de convicción de la razón jurídica de su caso, por habilidades en las que se entrena como actor de una obra o película.
Jefferson Moreno Nieves me habló lleno de amor de la familia y el camino que recorrió desde su querido Huaraz a Chiclayo y, finalmente, hasta Lima, con la ilusión de conocerme al haber seguido la colosal batalla legal que tuvimos en el llamado “Juicio del Siglo” al ex Presidente de la República Alberto Fujimori y que en tantos jóvenes, conforme sus testimonios, los inspiró a abrazar la noble y compleja misión del defensor penal.
Jefferson resultó ser uno de tantos jóvenes, estudiantes y abogados, que constantemente son una querida “carga” de responsabilidad que pesa sobre mis hombros, confieso ya algo cansados, pero sin duda también un motor extraordinario para continuar demostrando qué significa ser abogado defensor.
Jefferson ingresó a uno de los equipos de defensores que conforman el Estudio Sousa & Nakazaki, liderado por mi asociado Adolfo Pinedo Rojas, lo que permitió que compartamos, en un nivel mayor que con otros practicantes de su época, la vida diaria del penalista. Durante un buen tiempo nos acompañó en otra gran batalla legal, la defensa del Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho Wilfredo Oscorima Nuñez, que se extendió algunos años de Ayacucho a lea y Lima. Extraño alegres tertulias de carretera.
Las experiencias que vivimos en esa guerra legal de máxima intensidad, rápidamente me permitieron apreciar en mi practicante los talentos o dones que necesita el defensor penal, pero sobre todo que tenía la condición número uno para ser buen abogado, más aún defensor penal; un buen ser humano. La calidad de persona determina si será o no un verdadero abogado penalista.
Quien lucha diariamente en tribunales por justicia penal sabe que uno de los principales problemas es lograr convencer a los operadores del derecho, justiciables y sociedad, que el proceso penal se creó para que sólo el culpable sea afectado en sus derechos fundamentales, jamás el inocente, principalmente por la prisión preventiva.
El autor del libro tiene absoluta claridad sobre el problema del abuso de la prisión preventiva como lo demuestra en las batallas que da en los procesos penales y en la academia.
Atentos, colegas, que estaremos trayendo más novedades sobre el libro.

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)



![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![[VIVO] La prisión preventiva desde la perspectiva del abogado defensor (miércoles, 5 de abril)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Mesa-de-trabajo-1asd-324x160.png)