Conclusión plenaria: Estas dos resoluciones han sido emitidas bajo normas procesales distintas y en contextos distintos por lo que no habiendo contradicción alguna, no hay nada que votar. Tenemos como referentes las ideas de la Corte Suprema y en todo caso cada magistrado hará un desarrollo de la interpretación de ellas.
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN-2017
TEMA 1: LA PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL CÓMPUTO DEL PLAZO A EFECTOS DE ESTABLECER LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. A cargo del Dr. Luis Fernando Ojeda Cornejo Chavez miembro de la comisión, quien refirió que existe controversia entre la posición de los Juzgados Unipersonales de Concepción y los de Huancayo; así los primeros sustentan que para la instalación del juicio inmediato es notificar al inculpado y que los segundos señalan que cuando el inculpado no acude a la audiencia los declarado reo contumaz.
Con el nuevo modelo procesal penal y el plenario del 1 -2010 se deja sin efecto todo lo anterior, y se señala que la prescripción se suspende con la formalización de la investigación preparatoria y entonces nuevamente se vuelve a computar todo, y la pregunta es si eso no va en contra de todas las normas internacionales como por ejemplo el plazo razonable, no podemos tener a una persona diez años en un proceso por un delito de hurto por ejemplo.
POSICION 1.- A cargo de la doctora Lilliam Tambini Vivas.
La doctora refiere que la resolución que ha emitido declarando fundada la prescripción de la acción penal ha sido emitida cuando integraba la primera sala penal liquidadora, es decir bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales, que no es el caso de la resolución que ha sido emitida por el doctor Mario Gonzales, bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que no hay mayor conflicto entre ambas resoluciones puesto que ambas han sido emitidas bajo la vigencia de diferentes normas procesales vigentes en diferentes periodos.
El problema surge ahora por cuanto el artículo 339 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal, no precisa por cuánto tiempo se suspenderá el plazo prescriptorio una vez que se formalizó la investigación preparatoria, problema que se ha tratado de solucionar con el acuerdo plenario 6-2010 el cual señala que el curso de la prescripción penal se suspende por un plazo extraordinario de prescripción.
La diferencia entre las resoluciones que se ponen en debate, en realidad no existe, sino que se trata de resoluciones dictadas en procesos tramitados con diferentes normas procesales.
[Continúa…]
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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