Revisión de sentencia fundada, nueva prueba y absolución por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria
I. En lo relevante, se incorporaron los actuados del proceso civil respectivo. Se trata de documentos públicos literosuficientes que no han sido cuestionados epistémicamente. Por tanto, es viable enunciar, interpretar y dar por cierto su contenido.
II. La obligación alimentaria no está determinada exclusivamente por la relación de parentesco, es decir, porque se trate de cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, de acuerdo con el artículo 474 del Código Civil. El aludido vínculo no integra la tipicidad objetiva del delito de incumplimiento de obligación alimenticia. Lo que da lugar a establecer que, incluso, por ejemplo, si no se demuestra la consanguinidad entre uno y otro, de todos modos, puede configurarse el ilícito, si la carga de alimentos deviene de lo preceptuado por las instituciones del ordenamiento civil.
III. Así las cosas, es evidente que, en el caso, existió un error en el juicio de responsabilidad penal. Las instrumentales aportadas, esto es, las resoluciones judiciales del proceso civil que, sobre la base de prueba científica, establecieron que ALEXIS MANUEL PRADO LAZO no es el padre biológico del agraviado de iniciales Y. D. P. S. R., poseen aptitud, eficacia y virtualidad para rescindir la decisión condenatoria respectiva. A la vez, no fluye prueba en contrario para sostener razonablemente que, si bien no hubo relación parental, sí existía obligación de proveer alimentos. Por lo demás, no consta que estuviese vinculado jurídicamente por otros motivos, como la adopción, la tutela o la promesa unilateral, según los artículos 377, 502 y 1956 del Código Civil.
Todo ello, evidencia que no se satisfizo la tipicidad objetiva del delito incriminado.
IV. De este modo, esta Sala Penal Suprema observa que se ha dado cumplimiento al supuesto de hecho previsto en el artículo 439, numeral 1, del Código Procesal Penal y a la interpretación realizada oportunamente.
En tal virtud, de conformidad con el artículo 444, numeral 1, del Código Procesal Penal, se declarará fundada la demanda de revisión y sin valor la sentencia de primera instancia, del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, y se absolverá a ALEXIS MANUEL PRADO LAZO del requerimiento de acusación por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio del menor identificado con las iniciales Y. D. P. S. R.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
REVISIÓN DE SENTENCIA NCPP N.° 252-2020 AREQUIPA
SENTENCIA DE REVISIÓN
Lima, tres de junio de dos mil veintidós
VISTOS: la demanda de revisión de sentencia interpuesta por el encausado ALEXIS MANUEL PRADO LAZO contra la sentencia de primera instancia, del cinco de diciembre de dos mil dieciocho (foja 71), emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, que lo condenó como autor del delito contra la familia-omisión a la asistencia familiarincumplimiento de obligación alimentaria, en agravio del menor identificado con las iniciales Y. D. P. S. R., le reservó la imposición de la pena y fijó como reparación civil la suma de S/ 250 (doscientos cincuenta soles), que deberá abonar a favor del agraviado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.
CONTINÚA…
Para descargar en PDF clic AQUÍ.
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
