La imparcialidad pericial en el proceso penal

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es la imparcialidad?, 3. La pericia, 4. Imparcialidad pericial, 5. Impedimentos del perito por imparcialidad, 6. Conclusiones.


1. Introducción

Se ha vuelto común oír durante las etapas procesales que el perito muchas veces no es imparcial. Ello debido a la existencia de algún vínculo de éste con una de las partes, en tanto que la imparcialidad constituye un principio para el debido proceso, más aún, para la valoración de la prueba pericial y que se encuentra presente en los sistemas procesales mundiales.

Pero no siempre se materializa de esta forma. Existen diversas situaciones en las que la imparcialidad se puede ver vulnerada, lo que conduce a que un perito se vea impedido de participar en los actos de investigación. Por esta razón, a continuación se desarrolla los diversos tipos de imparcialidad y situaciones en las que podemos advertir la vulneración a dicho principio.

2. ¿Qué es la imparcialidad?

La Real Academia Española entiende por imparcialidad la falta de designio anticipado o de prevención en favor de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. Lo anterior es necesario en un proceso, porque de lo contrario las partes no se verían en igualdad de armas al ver que uno de sus actores cuente con algún interés sobre la litis.

En esa línea, el Tribunal Constitucional ha reconocido a la imparcialidad como un derecho, conceptualizando sus dos tipos:

En lo que respecta a la imparcialidad subjetiva, ésta se refiere a cualquier compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o con el resultado del proceso. Desde esta perspectiva, el derecho a un juez imparcial garantiza que una persona no sea sometida a un proceso o procedimiento en el que el juez, o quien está llamado a decidir sobre la cuestión litigiosa, tenga algún tipo de compromiso con alguna de las partes o con el resultado del mismo. Al lado de la dimensión subjetiva, el Tribunal también ha destacado en el principio de imparcialidad una dimensión objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.[1]

3. Prueba pericial

Es entendida como aquella labor realizada por personas que se encuentran investidas por algún conocimiento de orden científico, técnico, artístico o de experiencia calificada, que son necesarios aplicarlos en el proceso penal para resolver sobre alguna problemática.

La Corte Suprema, citando a Cafferata Nores, menciona:

La prueba pericial ha sido conceptualizada como el medio probatorio por el cual se intenta obtener para el proceso un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el esclarecimiento o la valoración de un elemento de prueba.[2]

4. Imparcialidad pericial

Realizadas las conceptualizaciones anteriores, podemos inferir que la imparcialidad pericial es aquella garantía de la cual debe estar revestida el perito y que avala que su pronunciamiento no será dirigido a beneficiar algún interés de las partes, sino única y exclusivamente a su saber. En ese mismo sentido, Aguirrezabal postula que:

«La exigencia de un actuar imparcial se hace extensiva a todo aquel que, de una u otra forma, intervenga en el proceso, es decir, la regla se hace extensiva a los testigos, a los peritos, etc., quienes se verán afectados por causales de inhabilidad en el evento que dicho requisito falte»[3].

Como hemos visto, la imparcialidad no solo debe ser vista desde un punto de vista judicial sino también testifical y pericial.

Ahora bien, la profesora Carmen Vázquez ha distinguido tres tipos de imparcialidad pericial, siendo éstos: la imparcialidad de origen, cognitiva y disposicional[4].

  • Imparcialidad pericial de origen

Se refiere a la forma de cómo es que se incorpora a un perito al proceso penal, surgiendo de esta manera el perito oficial y de parte; por lo que se cree que el perito de parte es necesariamente parcializado. En efecto, el origen puede que sea parcial, justamente por eso la parte lo ofrece, pero a lo que debemos prestar atención es que sus conocimientos y saber no sean afectados por dicho origen.

  •  Imparcialidad pericial cognitiva

Es entendida como aquella forma es la que el perito basa sus estudios aplicando información incompleta o información no sustentada, peor aún, que aquella información con la que cuenta no ha sido puesta a disposición de las partes. Esto es necesario advertir puesto que el perito en el ejercicio del encargo encomendado, se hace acreedor de mucha información, la cual puede o no beneficiar al investigado, por lo que el informe pericial deberá contener toda esa información, sin importar a quien beneficie o afecte, he ahí la importancia de este tipo de imparcialidad.

  • Imparcialidad pericial disposicional

Aquí la parte personal juega un papel importante, ya que no debemos olvidar que el perito es un ser humano, con sentimientos y emociones que en algún momento pueden conducir a favorecer o perjudicar a una de las partes en el proceso, es por ello que el perito debe inhibirse al tener que participar en alguna litis donde su pareja, familiar o vínculo alguno lo una a alguna de las partes, ya que ello podría desencadenar parcialidad.

5. Impedimentos del perito por imparcialidad

La imparcialidad pericial ha sido recogida por el Código Procesal Penal de 2004. El art. 175, haciendo referencia a los impedimentos y subrogación del perito, menciona que no podrá ser nombrado perito el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1 y 2.a del artículo 165. Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de causa.

Al respecto, y en alusión a la parte final del precitado artículo, debemos tener en consideración que los peritos no deben ser partícipes en los hechos en los que se funda el proceso penal (intervenciones policiales, por ejemplo) porque en aquellos casos participará como testigo experto, mas no como perito, ya que el principio de imparcialidad se vería vulnerado al ser el perito, testigo del hecho, para luego tener que realizar la pericia sobre los elementos materiales provenientes del presunto delito.

6. Conclusiones

La imparcialidad pericial comprende un principio del debido proceso con reconocimiento constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, el cual, no sólo estipula aquel vínculo que el perito puede tener con una de las partes, sino también, puede ser de origen, cognitivo o disposicional, lo cual debe ser advertido por los abogados y protegido por el juzgador, ello con la finalidad de garantizar la igualdad entre las partes.

Así mismo, los peritos no deben ser partícipes en los hechos sobre los que versa el proceso, como intervenciones policiales, por ejemplo, ya que de hacerlo se verán impedidos de fungir como peritos, ello en aplicación del art. 175 del Código Procesal Penal.

Referencias

[1] STC 512-2013-PHC/TC PASCO.

[2] Acuerdo Plenario 04-2015/CJ-116. Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual.

[3] Aguirrezabal Grünstein, Maite. «La imparcialidad del dictamen pericial como elemento del debido proceso». En Revista chilena de derecho, núm. 2, vol. 38, (2011), p. 374.

[4] Vázquez, Carmen. «Imparcialidad y otras cuestiones afines. Confiabilidad, desacuerdos y sesgos de los expertos». En Isonomía, núm. 48, (2018), pp. 72-73.

Comentarios: