La criminalística y sus principios científicos en el proceso penal peruano

Sumario: 1. Introducción, 2. Criminalística, criminología y ciencias forenses, 3. Las interrogantes de oro de la criminalística, 4. Los principios científicos de la criminalística, 5. Fetichismo criminalístico.


1. Introducción

A lo largo de la historia y con el avance vertiginoso de la ciencia y la tecnología se han manejado múltiples conceptos sobre la criminalística y su aporte a la administración de justicia, pero lo que llama vigorosamente la atención es que muchas veces se le confunde con las ciencias forenses, trayendo como consecuencia que los jueces, fiscales y abogados cometan errores. Todo ello sumado a que cuando se forman peritos, la instrucción se basa en corrientes equívocas que producen una mala interpretación de la doctrina criminalística. Por tales razones nace la idea de llevar a cabo la redacción del presente artículo.

2. Criminalística, criminología y ciencias forenses

Partiremos definiendo a la criminalística, a la criminología y a las ciencias forenses con la finalidad de identificar su problemática, haciendo hincapié en la interpretación de las interrogantes de la criminalística, cuya omisión genera errores en la actividad pericial y que viene siendo advertido por varios académicos.

Según el Manual de Criminalística de la Policía Nacional del Perú[1]:

La criminalística es una disciplina técnico científica, jurídica y metodológica que integra diferentes áreas del saber científico, aplicables a la investigación del delito, a fin de establecer por el análisis de los indicios o evidencias, el móvil, las pruebas, las circunstancias y los medios empleados para su ejecución, así como la identificación del autor y autores.

Ahora bien, según el profesor Hurtado Pozo en su obra Manual de derecho penal[2]:

La criminología se ocupa del estudio del delito en sus diferentes formas de aparición, investigando sus causas, su significación en la vida de la sociedad y del individuo; estudia, asimismo, la personalidad del delincuente, sus características físicas y psíquicas, su desarrollo y sus posibilidades de tratamiento.

Como podemos inferir, la criminalística y la criminología son dos ciencias muy distintas, cada una con sus principios y finalidades.

Por otro lado, las ciencias forenses son, valga la redundancia, ciencias que no nacieron para coadyuvar con la investigación criminal y, por ende, tampoco con la administración de justicia, sino que tienen una finalidad disímil como por ejemplo la medicina, toxicología, biología y otras. Sin embargo, al ser aplicadas a la investigación criminal, se les agrega la denominación forense, obteniéndose así la medicina forense, toxicología forense, biología forense y demás.

Dicho esto, debemos acotar que ciertas disciplinas no obtienen la denominación forense, como la dactiloscopía, pelmatoscopía, quiroscopía, grafotecnia y otras ya que fueron creadas para colaborar con la investigación criminal, motivo por el cual es impropio utilizar la denominación dactiloscopía forense o grafotecnia forense.

3. Las interrogantes de oro de la criminalística

Desde hace mucho tiempo se dice que la criminalística debe responder a las interrogantes de oro[3]: «¿qué?, ¿dónde?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿quién?, ¿con qué?», mientras que la pregunta del ¿por qué? será revelada por la criminología, en tanto nos diga: ¿por qué sucedieron los hechos?; postura que no sería tan cierta ya que no basta con que el perito sea formado en conocimientos y bases teóricas que le servirán en el campo profesional sino también en motivar debidamente sus conclusiones; y es que el trabajo pericial, debido al sistema procesal vigente, debe ser sometido al contrainterrogatorio, por ello, en esa línea de ideas la pregunta correcta sería ¿por qué el perito llegó a tal o cual conclusión?

Dicha pregunta le servirá al perito para que desde el inicio de su labor fundamente el trabajo en fuentes objetivas y, de esta manera, evitar arribar a conclusiones que no son coherentes y congruentes con el cuerpo del informe pericial, es por ello que es necesario empezar a solucionar esta problemática, la que se ve reflejada cuando el juzgador confía plenamente en lo que dictamina el perito por ser este una persona investida de conocimiento técnico o científico.

4. Los principios científicos de la criminalística

Los principios científicos constituyen la piedra angular sobre la cual se cimenta la criminalística y que ayudarán al perito a formular hipótesis y razonar cuando se encuentre en la escena del crimen y, junto con su conocimiento y experticia, podrá realizar la búsqueda de indicios para su ubicación, recolección y traslado al laboratorio para su estudio.

Dicho todo esto, debemos entender que tales principios fundamentan la utilidad y la aplicación de la criminalística, siendo éstos[4]: «El principio de uso, producción, intercambio, correspondencia, reconstrucción, probabilidad y certeza».

4.1 Principio de uso: Para la comisión de un hecho siempre se utiliza algo.

Este principio se refiere al instrumento utilizado por el autor material del hecho, muchas veces, éste no es necesariamente un objeto, sino también pueden ser químicos (drogas, venenos, etc.), biológicos (virus, bacterias, etc.), físicos (radiación, electricidad, etc.) o psicológicos (amenazas, chantaje emocional, gritos).

4.2 Principio de producción: La ejecución de un hecho tendrá como consecuencia la producción de indicios que deberán ser estudiados.

Para toda acción existe una reacción y de ésta resultan los indicios, cuyo estudio nos ayudará a vincular el hecho con el autor.

4.3 Principio de intercambio: Durante la producción de un hecho se originará un intercambio de vestigios entre la víctima, autor y lugar.

Debido a la interacción entre los agentes (víctima y autor) y el escenario, se produce una serie de fenómenos en los que se transfieren características propias de cada uno de éstos y que deben ser estudiados.

4.5 Principio de correspondencia: Las características particulares existentes entre los vestigios encontrados en el lugar y los de comparación deben ser símiles.

Algo que hemos olvidado es que la criminalística y las ciencias forenses son netamente comparativas, es decir, no ayudaría mucho recoger indicios en el lugar de los hechos si a posteriori no contamos con elementos de comparación. Por lo tanto, debemos identificar características para luego compararlas entre sí.

4.6 Principio de reconstrucción: Del resultado del estudio de los vestigios encontrados en el lugar de los hechos, el perito puede inferir probables formas de acción.

Como se mencionó, los principios ayudan al perito a plantearse hipótesis sobre los hechos que conllevan a la recolección de ciertos vestigios en la escena del crimen, dichas hipótesis serán evaluadas luego del estudio de tales vestigios. Ejemplo: El perito biólogo forense luego del estudio de los patrones o formas de las manchas de sangre puede determinar, por ejemplo, la altura de donde cayó la mancha, dirección, velocidad, origen y demás información que servirá para reconstruir el posible desarrollo de los hechos.

4.7 Principio de probabilidad: De la acumulación de datos e información resultante, se puede aproximar a la verdad, siendo en un nulo, bajo, mediano o alto grado de probabilidad.

Este principio no sólo requiere de la identificación de las características del lugar o vestigios a estudiar y comparar, sino también de la utilización de la estadística; no obstante, no es común que los peritos se apoyen en ella, por eso se deberá tomar en cuenta la hipótesis que nos permita cumplir con los objetivos planteados. Es necesario señalar que este principio ayudará a concluir de manera categórica.

4.8 Principio de certeza: Según la calidad de los indicios y/o evidencias, los peritos pueden emitir determinadas apreciaciones al culminar el estudio de una muestra.

Algo que debemos tener en cuenta es que cada disciplina, ciencia y técnica que apoya a la criminalística, posee las características necesarias que ayudan al perito para que tenga la certeza de la exactitud de las conclusiones de su informe pericial. Por ejemplo, en la Dactiloscopía se requiere la acotación en cuanto a la forma, ubicación, situación y orientación de los catorce puntos característicos que son formados por crestas papilares, condición necesaria para que el perito pueda determinar si coinciden o no la huella incriminada con la indubitada.

5. Fetichismo criminalístico

Según la Real Academia Española (RAE) el término fetichismo contiene tres acepciones[5], siendo éstas: «1. Culto a los fetiches, 2. Veneración excesiva de algo o alguien y 3. Psicología. Desviación sexual»; por lo que en el presente utilizaremos la segunda acepción.

Según el art. 172 del Código Procesal Penal, “la pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiere conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada”, siendo evidente que el juez siendo lego en este tipo de conocimiento al igual que el fiscal requiere de un especialista que pueda ilustrarlos en el proceso, pero si bien es cierto, la ciencia sólo se puede refutar con ciencia, la técnica con otra técnica y así sucesivamente, las partes podrán realizar un control de congruencia entre las conclusiones del informe pericial y los hechos o datos que lo conllevaron a determinar cierta postura, hecho que ha ido puesto de manifiesto en el expediente 427-2018-0 resuelto por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad[6].

De ahí parte nuestra postura y denominación de fetichismo criminalístico, no debiendo atribuir o creer ciegamente en lo dicho por el experto sino además realizar un control de su razonamiento, para lo cual exige mayor capacitación en los abogados en cuanto a criminalística y ciencias forenses.


[1] Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Manual de Criminalística. Lima, 2014, p. 4.
[2] Hurtado, José. Manual de derecho penal. Sexta edición, Lima: EDDILI, 1987, p. 24. Disponible aquí.
[3] Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Op. cit., p. 11.
[4] Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Op. cit., pp. 30, 31, 32.
[5] Real Academia Española. En RAE [en línea]. Disponible aquí [Consultado el 16 de mayo de 2020].
[6] Taboada, Giammpol. «Accidente de tránsito: informe pericial no desarrolló el método empleado para demostrar relación de causalidad entre el choque y las lesiones». En LP [En línea]. Disponible aquí [Consulta: 01 de mayo de 2020].


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