La frase «Viva Abimael Guzmán», si bien refleja simpatía, no basta para configurar delito de apología al terrorismo porque no hace referencia mínima a actos subversivos [RN 1326-2023, CSNJ Penal Especializada]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamentos destacados: 15. Ahora bien, la parte civil sostiene que la frase “viva AVIMAEL GUZMAN” tiene contenido apologético y, en concreto, se enmarca en el verbo rector “exaltar”. 

En este caso, si bien la frase se relaciona con una persona líder de un movimiento terrorista que causó mucho daño al país, por su contenido no cumple con los presupuestos establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente 0005-2020-AI, ya detallada.

16. En efecto, según la interpretación realizada en la referida sentencia[3], la conducta que reprocha este tipo penal es el discurso insidioso (fundamento jurídico 21). Al respecto, se debe tener en cuenta que, según la Real Academia Española, la palabra “discurso” está definida como un razonamiento o exposición de cierta amplitud sobre algún tema, que se lee o pronuncia en público; alocución, disertación, alegato, charla, diatriba, homilía, plática, prédica, conferencia, mitin, sermón. En ese sentido, la frase de presunto contenido apologético no es un discurso, pues esta no razona ni expone sobre determinada situación o tema, menos aún, hacen referencia o alusión a un acto terrorista ya realizado por el condenado Guzmán Reinoso.

17. En ese sentido, como se anotó, esta frase no cumple con las reglas interpretativas señaladas por el Tribunal Constitucional con relación a los verbos exaltar, justificar y enaltecer. Además, como dato objetivo, se tiene que no hace alusión directa a destacar la acción terrorista o del citado condenado por el delito de terrorismo.


Sumilla: DELITO DE APOLOGÍA AL TERRORISMO. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 0005-2020-AI, efectuó un análisis sobre la constitucionalidad del artículo 316-A del Código Penal, que regula el delito de apología al terrorismo. Concluyó que la conducta típica del citado delito se circunscribe a tres verbos rectores: exaltar, justificar y enaltecer. La “exaltación” y el “enaltecimiento” apuntan a la misma finalidad: elevar a alguien o algo a gran dignidad mediante un discurso dotado de admiración o aprecio. Así, la conducta que reprocha este tipo penal es el discurso insidioso.

En ese sentido, la frase que publicó el procesado no cumple con las reglas interpretativas señaladas por el Tribunal Constitucional con relación a los verbos exaltar, justificar y enaltecer. Además, como dato objetivo, se tiene que no hace alusión directa a destacar la acción terrorista o del condenado Abimael Guzmán Reynoso por el delito de terrorismo.

Por lo tanto, se declara no haber nulidad en la resolución que dispuso no haber mérito para pasar a juicio oral contra el procesado por el delito de apología al terrorismo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

Recurso de Nulidad Nº 1326-2023, CSNJ Penal Especializada

EL SECRETARIO DE LA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CERTIFICA QUE EL VOTO DE LAS JUEZAS SUPREMAS CASTAÑEDA OTSU, PLACENCIA RUBIÑOS Y EL JUEZ SUPREMO PEÑA FARFÁN, ES COMO SIGUE:

Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés

AUTOS Y VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR contra la resolución del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, emitida por la Segunda Sala Penal Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que, por mayoría, dispuso no haber mérito para pasar a juicio oral en contra de FREDDY JUVENCIO HUARCAYA SULLCARAY, en el proceso seguido en su contra como presunto autor del delito contra la tranquilidad pública – apología al terrorismo, previsto en el artículo 316, y en el primer y tercer párrafo del artículo 316-A del Código Penal, en agravio del Estado. En consecuencia, ordenaron el sobreseimiento definitivo del proceso en este extremo; con lo demás que contiene.

OÍDO: el informe oral del representante de la citada Procuraduría Pública Especializada.

Con lo expuesto por la fiscal suprema penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERACIONES

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

1. Conforme con la formalización de denuncia efectuada por el fiscal provincial, se le imputó a FREDDY JUVENCIO HUARCAYA SULLCARAY ser autor del delito contra la tranquilidad pública – apología al terrorismo, previsto en el artículo 316 y en el primer y tercer párrafo del artículo 316-A del Código Penal (CP), sobre la base del siguiente marco fáctico:

1.1. El 16 de marzo de 2019, en la cuenta de Facebook denominada “MOVADEF”, se realizó una publicación con dirección URL https://www.facebook.com/182401908950633/posts/525768374613983/, cuyo texto es el siguiente:

¡Tenemos derecho! Sí, nuestro Movimiento se presentó ante la CIDH para denunciar la sistemática e inquisitorial persecución política de la corrupta reacción peruana contra nuestros dirigentes, activistas y contra nuestras ideas.

Tenemos a nuestros dirigentes procesados por el #CasoPerseo, donde el Estado pretende imponerles una pena de 20 años de cárcel y cuyo delito que les imputan, como ellos mismos dicen, es pensar cómo piensan. Para ellos, denunciar la explotación capitalista, es delito. Enarbolar la amnistía general, otro delito. Luchar por el socialismo, ¡todo un delito mayor!

Tenemos a decenas de activistas denunciados sin cometer ningún acto ilegal. En muchos casos, tan solo por realizar volanteos a favor de las luchas populares. Tenemos a compañeros separados de sus puestos laborales y perseguidos por la DIRCOTE constantemente.

Rechazamos esta persecución y decimos: ¡Tenemos derecho a existir! Y a defendernos porque se nos imputa apología y terrorismo a pesar que en casi una década de existencia no hemos cometido ningún hecho de violencia.

Nosotros luchamos por los derechos fundamentales del pueblo, que han sido negados y arrasados por aquellos que hoy justamente nos denuncian. Nosotros luchamos contra la explotación capitalista, explotación aplicada por los más ricos y por sus representantes en el Estado, que son los que precisamente nos persiguen.

Nosotros luchamos por la democratización de nuestra sociedad, hoy reaccionarizada por nuestros denunciantes que invocan su lucha contra nuestro movimiento para defender la «democracia».

Democracia que ellos mismos han puesto en crisis, con partidos políticos reaccionarios, podridos, llenos de corrupción y expertos vende patrias.

¡Seguiremos luchando junto a nuestro pueblo!

¡Abajo la persecución política de la corrupta gran burguesía peruana contra el MOVADEF y contra el pueblo en lucha!

https://diariocorreo.pe/politica/minjusdh-movadef-terrorismo-cidh-875901/

1.2. En la mencionada publicación, el 19 del mismo mes y año, el procesado Huarcaya Sullcaray escribió y publicó el comentario “Viva AVIMAEL GUZMÁN”.

2. Concluida la instrucción, el fiscal superior opinó que no había mérito para pasar a juicio oral en su contra, puesto que los elementos de convicción recabados no son suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asistía. Por lo tanto, no es posible sustentar una teoría del caso que atribuya y acredite suficientemente la responsabilidad penal del procesado.

3. La Sala Penal Superior Nacional, por mayoría, coincidió con la opinión del fiscal superior y dispuso el sobreseimiento del proceso en contra de Huarcaya Sullcaray.

El voto en minoría sostuvo que la acción apologética que se le atribuyó al procesado requiere de un debate probatorio para verificar si se configura o no dentro de los verbos rectores como exaltación o enaltecimiento.

[Continúa…]

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