Fundamento destacado.- Quinto.- En cuanto al requerimiento establecido por el artículo 345-A primer párrafo del Código Civil, la Casación N° 431 0-2014-Lima, de 21 de octubre de 2015, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, tal como sustenta el recurrente, ha declarado que debe entenderse que si no consta la existencia de una deuda líquida a cargo de uno los cónyuges; por concepto de alimentos a favor del otro cónyuge o de los hijos de ambos, aquél tiene expedito su derecho para ejercitar la acción, invocando la causal contenida en el inciso 12 del artículo 333 del Código Civil, lo que debe observarse como jurisprudencia uniforme.
Sexto.- En relación al proceso de alimentos posterior a la demanda de divorcio, en la referida casación, ha quedado establecido que no tiene relevancia la sola existencia de un proceso de alimentos, si es que no existe requerimiento de pago de una deuda, debidamente cuantificada a cargo del demandante por dicho concepto. De ello se infiere que el demandante, en los presentes autos, ha cumplido con la exigencia de 10 la norma en comentario, habiendo las instancias de mérito establecido lo contrario en forma errónea.
Sumilla: La Casación Nº 4310-2014-Lima, de 21 de octubre de 2015, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, tal como sustenta el recurrente, ha declarado que debe entenderse que si no consta la existencia de una deuda liquida a cargo de uno de los conyugues[sic]; por concepto de alimentos a favor del otro conyugue o de los hijos de ambos, aquél tiene expedito su derecho para ejercitar la acción de divorcio, invocando la causal contenida en el inciso 12 del artículo 333 del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA CIVIL PERMANENTE 
CASACIÓN 2966-2018 ICA
DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO
Sumilla: La Casación Nº 4310-2014-Lima, de 21 de octubre de 2015, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, tal como sustenta el recurrente, ha declarado que debe entenderse que si no consta la existencia de una deuda liquida a cargo de uno de los cónyuges; por concepto de alimentos a favor del otro cónyuge o de los hijos de ambos, aquél tiene expedito su derecho para ejercitar la acción de divorcio, invocando la causal contenida en el inciso 12 del artículo 333 del Código Civil.
Lima, uno de octubre de dos mil veinte
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; VISTA la causa Nº 2966-2018, en audiencia pública efectuada en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. Asunto
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandante, don Francisco Martínez Tasayco (fs. 149), contra la sentencia de vista contenida en la resolución Nº 17, de 3 de abril de 2018 (fs. 141), que revoca la sentencia apelada, de 9 de octubre de 2017 (fs. 65), que declara improcedente la demanda y reformándola la declara infundada; en los seguidos sobre divorcio por causal de separación de hecho, con doña Elenina del Rosario Carbajal Marcos y el Ministerio Público, Exp. Nº 01586-2016 de la Sala Civil Descentralizada de Chincha de la CSJ de Ica.
II. Antecedentes
II.1. Demanda
Mediante escrito de 8 de setiembre de 2016 (fs. 11), don Francisco Martínez Tasayco, interpone demanda de divorcio por causal separación de hecho, a fin que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído con doña Elenina del Rosario Carbajal Marcos, ante la Municipalidad Provincial de Chincha, el 27 de junio de 1994; se disponga el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, el cese de obligación alimenticia entre marido y mujer, continúe la conyugue con el ejercicio de la patria potestad del menor Brayán Gonzalo Martínez Carbajal, así como la pensión voluntaria que él brinda de setenta soles (S/ 70.00) semanales; con costas y costos del proceso.
– Fundamentos de hecho:
i) Las partes contrajeron matrimonio civil en la Municipalidad Provincial de Chincha, el 27 de junio de 1994; posteriormente procrearon a sus hijos, Cecilia, el 2 de diciembre de 1994 y Brayán, el 21 de octubre de 1999.
ii) Fijaron como domicilio conyugal el inmueble ubicado en avenida San Martín Nº 103, interior 3, del Barrio San Martín, distrito de Sunampe, provincia de Chincha.
iii) Indica el demandante que la unión conyugal se resquebrajó a partir del 25 de junio de 2004; la demandada se retiró del hogar conyugal con sus hijos y pertenencias el 14 de julio de 2004, para vivir en la casa de sus padres en el Barrio San Martín, pasaje Santo Tomás s/n, distrito de Sunampe.
iv) A solicitud del demandante, el Juez de Paz de Sunampe se constituyó al domicilio conyugal, el 14 de julio de 2004, dejando constancia que la esposa e hijos del demandante, se retiraron del hogar conyugal con sus pertenencias.
v) Posteriormente, de forma voluntaria, acordó con la demandada, una pensión semanal de setenta soles (S/ 70.00), subsistiendo a la fecha solo para su menor hijo Brayán, de 16 años, pensión que entrega en forma directa a su progenitora.
vi) Además, proporciona el dinero que demandan los gastos de educación de su hijo quien cursa el 5° grado de secundaria.
vii) Considera que no tiene obligación con su hija Cecilia, por ser mayor de edad; además que ella ha procreado una niña con su conviviente.
viii) La pensión semanal fijada para su hijo menor es de acuerdo a sus ingresos que percibe como obrero de la empresa D.M. AVICOLA S.A.C., que equivale a una jornada diaria de 8 horas.
ix) Percibe una remuneración mensual equivalente al salario mínimo vital vigente. x) A la fecha han transcurrido más de 12 años de separación, por lo que solicita se aplique el artículo 333 inciso 12 del Código Civil, sobre causal de divorcio.
II.2. Contestación de demanda por parte del Ministerio Público
Mediante escrito de 5 de octubre de 2016 (fs. 22), el Fiscal Provincial, contesta la demanda y considera que la causal de separación de hecho está debidamente identificada.
Mediante resolución N° 4, de 21 de noviembre de 201 6 (fs. 33), se declara rebelde a la demandada, Elenina del Rosario Carbajal Marcos, quien pese a haber recibido personalmente la notificación con la demanda, no la contestó.
II.3. Escrito de la demandada
Mediante escrito de 25 de mayo de 2017 (fs. 53), doña Elenina del Rosario Carbajal Marcos, presenta un escrito manifestando que:
i) Desde el mes de febrero de 2017, está separada del demandante; con quien estuvo viviendo en avenida calle Nueva Nº 103, interior 3, Barrio San Martín, distrito de Sunampe, haciendo vida marital como cualquier pareja.
ii) Que no es cierto que el demandante acuda con una pensión de alimentos; que interpuso demanda de alimentos ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Chincha, el 24 de enero de 2017.
iii) Admite la existencia de conflictos con su esposo.
II.4. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia de 9 de octubre de 2017 (fs. 65), el Primer Juzgado Especializado de Familia de Chincha, declara improcedente la demanda, por los siguientes motivos:
i) La constancia del Juez de Paz del distrito de Sunampe, sobre abandono de hogar conyugal, no ha sido corroborada con otro medio probatorio, caso de la declaración de parte.
ii) En cuanto a la obligación del demandante de estar al día con el pago de la pensión alimenticia, conforme al artículo 345-A del Código Civil, no obra en autos el acuerdo voluntario que acredite estar acudiendo con una pensión de setenta soles (S/ 70.00) semanales, según se indica.
[Continúa …]
Descargue en PDF la jurisprudencia civil
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)


 
				![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w)




 
                         
                         
                         
                        ![El delito de peculado no acepta la «coautoría» porque no es posible que dos o más funcionarios o servidores públicos acuerden sus voluntades para transgredir una parte del deber especial, que es único e indivisible [Casación 102-2016, Lima, f. j. 18.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-324x160.jpg 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-533x261.jpg 533w)