Creada la primera cátedra de derecho constitucional por un decreto del 26 de octubre de 1826, y en el Convictorio de San Carlos (por entonces llamado “Bolívar” en homenaje al Libertador), el nombramiento de su primer catedrático recayó en don Antonio Amézaga, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Recibió la cátedra el nombre de “Derecho Público y Constitucional”, y como tal se empezó a dictar desde el 2 de enero de 1827. Salvo estos datos, pocas noticias se tienen sobre el desenvolvimiento de la enseñanza de nuestra disciplina en los siguientes quince años, en que don Bartolomé Herrera asume el rectorado del Convictorio carolino, se hace cargo del dictado de nuestra disciplina, y poco tiempo después, traduce e inserta unas “notas” al texto del comendador Silvestre Pinheiro Ferreira, Compendio de derecho público interno y externo, que utiliza como manual de enseñanza[1].
Lo más probable es que fuera de ciertas intermitencias, producto de la grave inestabilidad de los primeros años de vida republicana, la asignatura se siguiera enseñando en forma autónoma, como lo demuestra la “distribución de horas de aulas en el Convictorio de San Carlos”, fijado por el Reglamento del Colegio, fechado el 9 de diciembre de 1836[2].
No debió ser fácil para Antonio Amézaga armar el dictado de una asignatura que, a fines del primer mes de enseñanza (enero de 1827), tenía una sola Constitución, la de 1826, que había sido suspendida. De hecho, todo parece indicar que el problema de la conformación de la nueva disciplina, y la búsqueda de los textos que le servirían de complemento en la enseñanza, no era un asunto solo de incumbencia del nuevo catedrático.
En un informe elevado al ministro Pando, fechado el 17 de noviembre de 1826, Manuel de Vidaurre, entonces director del Convictorio, dejaba entrever que salvo las asignaturas de Derecho Patrio, Canónico y Economía Política, que deberían dictarse “en quadernos que contubieren el nucleo de los que hasta ahora se han escrito sobre estas siencias”, las demás disciplinas que conformaban el Plan de Estudios de la Facultad de Jurisprudencia, no tenían aún definidos los autores ni manuales que podrían utilizarse.
Apenas unos días después, el 23 de noviembre de 1826, al parecer se despejó la duda en la sesión del Consejo de Profesores del Convictorio: “Elejimos los autores –nuevamente informaría Vidaurre al ministro Pando– que podrían servir de modelo para los respectivos cursos (…) Todos fueron inclinados a mi concepto, de dictar lo más esacto que contienen las obras antiguas y modernas sobre las ciencias que se han de enseñar”.
Ciertamente no existía entre nosotros literatura alguna sobre la materia. Dejando de lado folletos o proclamas sobre el nuevo orden político y sobre sus libertadores, los profesores del Convictorio carolino no debieron encontrarse con otro texto que el publicado por don Antonio Leocadio Guzmán sobre la Constitución vitalicia[3].
Tratose de un texto breve, lleno de lisonjas al Libertador y a su Proyecto de Constitución presentado para su aprobación por los Colegios Electorales, que como documento fundacional ya se encontraba en vigencia en Bolivia. Su título y las referencias permanentes a Bolivia, hacen pensar que el texto fue publicado en el segundo semestre de 1826, después de la aprobación del Proyecto de Constitución por el Consejo de Gobierno, ocurrida el 1 de julio de 1826, y antes de su ratificación por los Colegios Electorales, que finalmente acontecerá el 30 de noviembre del mismo año.
Sin embargo, ya a finales de 1826, ausente Bolívar del país, el Proyecto de Constitución si bien se aprobaría y entraría en vigencia el 9 de diciembre de 1826, sería objeto de duros embates, aguijoneado fundamentalmente por la pretensión de instaurar en el Perú una suerte de monarquía no hereditaria.
Ya en enero de 1827, seis semanas después de que entrara en vigencia, la flamante Constitución “vitalicia” sería suspendida, y poco tiempo después quedaría derogada, en junio de 1827[4]. Todo ello, tal vez pesó decisivamente en las autoridades e integrantes del claustro carolino, para optar por un texto que, alejado de las veleidades de la zigzagueante vida política, sirviera de manual de enseñanza en la naciente asignatura de Derecho Público y Constitucional.
[1] Imprenta del Colejio. Lima, 1848. Existe otra edición, en Lima y sin fecha, por la Tipografía de Aurelio Alfaro.
[2] Cfr. Juan Oviedo, Colección de leyes, decretos y órdenes publicados en el Perú, T. IX, M.A. Fuentes editor. Lima, 1862, p. 178.
[3] Cfr. Ojeada de Proyecto de Constitución que el Libertador ha presentado a la República. Bolívar, Imprenta Republicana administrada por José María Concha. Lima, 1826, 52 pp.
[4] Cfr. Domingo García Belaunde, Las constituciones del Perú, Ministerio de Justicia. Lima, 1993.
Comentarios:
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Usurpación: la restitución del bien solo alcanza las áreas especificadas en la acusación; el juez no puede extender su decisión sobre espacios que no han sido objeto de imputación ni de debate en el proceso [Casación 774-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/post-banner-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)


![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)





![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)

![Así un funcionario público use su red social personal para transmitir información que pueda ser de interés público, no convierte dicha cuenta en una oficial o institucional; por tanto, obligarlo a aceptar seguidores (desbloquear cuentas) vulnera su libertad personal [Exp. 00442-2017-PA/TC, ff. jj. 12-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)