¿Se está afrontando correctamente la situación de los adolescentes infractores de la ley penal? ¿Cometen delitos? ¿Deben ser tratados como adultos y punidos severamente? Ninguna respuesta será correcta si no se entiende el significado humanista de la justicia penal juvenil, que no niega la responsabilidad del infractor pero lo atiende con medidas socioeducativas, animadas por el preclaro propósito de recuperarlo y evitar que inicie una carrera criminal.
El ataque de la «bestia negra»
Como todos nos imaginamos, cuando el delito se desborda y espuela el miedo y la inseguridad, cuando las campañas mediáticas venden el discurso de tolerancia cero y seguridad a cualquier costo, entonces, de la mano con gobernantes, legisladores, policías, fiscales y jueces se inventa una «bestia negra» para endilgarle todo lo malo de la situación, de manera tal que ningún golpe contra esta sea vano. Las morbosas campañas periodísticas robustecen la imagen de la «bestia negra», capaz de adoptar varios rostros: los traficantes de drogas, violadores sexuales, funcionarios corruptos, lavadores de activos, criminales asociados, mineros ilegales y, cómo no, los adolescentes que infringen la ley penal.
En esta clave de intranquilidad y desesperanza, todo vale, tanto más si se trata de actuar contra adolescentes pandilleros o dedicados al sicariato. A fin de cuentas, sostienen los padrinos del paquete legislativo, reprimir y sancionar hasta con diez años de privación de libertad a los adolescentes infractores de la ley penal es la mejor medida. No hay respuesta eficaz, afirman, que no sea el garrote inclemente, el castigo ejemplar, el brazo recio que no da tregua al delito, porque los infractores adolescentes que hoy no sean inocuizados, segregados, aislados, serán los criminales de mañana.
Atajar a esta «bestia negra» adolescente es un imperativo, las medidas socioeducativas deben pasar al olvido y enseñorearse la prisión preventiva y la sanción penal. Frente a ellos, todo se justifica. Ya no se usan las opciones resocializadoras, ahora se opta por penas privativas de libertad hasta por diez años, en peores condiciones a las que se sujeta al delincuente mayor de edad (vid. Decreto Legislativo 1204, de 23 de setiembre de 2015, que modifica el Código de los Niños y Adolescentes).
Un delito inventado: el «pandillaje pernicioso»
Así están las cosas porque nuestros gobernantes, tras el ropaje artificial que les da la democracia, son aplicados discípulos de Vladimiro Montesinos Torres, personaje que en 1998 creó la figura de pandillaje pernicioso (Decreto Legislativo N° 899), que contra todo pronóstico, luego de 17 años, aún permanece blindada en el Código de la minoridad. Este sujeto y su régimen fueron los inventores de un «delito» para adolescentes, esto es, exclusivo de este grupo etario, no comprendido en el Código Penal, que rompe los criterios de la ciencia penal contemporánea, en el sentido que los adolescentes para ser procesados por la justicia penal juvenil deben tener la calidad de infractores de alguna de las normas criminales del ordenamiento penal y no de cualquier otra prohibición que no revista carácter penal.
En los «vladivideos», cuyos vergonzosos diálogos han sido transcritos por el Congreso para que jamás se olvide la miasma que fluyó del régimen de los noventa, Montesinos Torres conversa en las siniestras oficinas del SIN (mayo de 1998) con una vocal supremo y le anuncia que se ha aprobaría un paquete de medidas para atajar el delito. En realidad, ahora lo sabemos, era un paquete para mejorar la torcida imagen del gobierno de entonces y promocionar la reelección de su jefe.
La «mano dura»: más de lo mismo
Nadie debe llamarse a sorpresa si se deja instruir por la historia, si se percata que la mano dura de hogaño es más de lo mismo, simiesca réplica de los estropicios de la década del 90 del siglo pasado. Cómo sorprenderse si ya antes del recentísimo paquete normativo de emergencia se reestableció la cadena perpetua, bárbara modalidad de sanción que el propio Papa Francisco ha criticado por ser una pena de muerte a plazos. Otra invención del espía que ha logrado gran predicamento.
Ante este cuadro, los profesores, estudiantes de derecho y abogados, magistrados o no, tenemos el deber democrático de cuestionar las normas jurídicas punitivas inconsistentes, inconstitucionales, tiránicas, desconocedoras de la razonabilidad y proporcionalidad coercitivas; de no hacerlo solo queda resignarse y admitir que la venganza y el endurecimiento sancionador desbordados hagan sucumbir el derecho y la democracia.
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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