¿Se está afrontando correctamente la situación de los adolescentes infractores de la ley penal? ¿Cometen delitos? ¿Deben ser tratados como adultos y punidos severamente? Ninguna respuesta será correcta si no se entiende el significado humanista de la justicia penal juvenil, que no niega la responsabilidad del infractor pero lo atiende con medidas socioeducativas, animadas por el preclaro propósito de recuperarlo y evitar que inicie una carrera criminal.
El ataque de la «bestia negra»
Como todos nos imaginamos, cuando el delito se desborda y espuela el miedo y la inseguridad, cuando las campañas mediáticas venden el discurso de tolerancia cero y seguridad a cualquier costo, entonces, de la mano con gobernantes, legisladores, policías, fiscales y jueces se inventa una «bestia negra» para endilgarle todo lo malo de la situación, de manera tal que ningún golpe contra esta sea vano. Las morbosas campañas periodísticas robustecen la imagen de la «bestia negra», capaz de adoptar varios rostros: los traficantes de drogas, violadores sexuales, funcionarios corruptos, lavadores de activos, criminales asociados, mineros ilegales y, cómo no, los adolescentes que infringen la ley penal.
En esta clave de intranquilidad y desesperanza, todo vale, tanto más si se trata de actuar contra adolescentes pandilleros o dedicados al sicariato. A fin de cuentas, sostienen los padrinos del paquete legislativo, reprimir y sancionar hasta con diez años de privación de libertad a los adolescentes infractores de la ley penal es la mejor medida. No hay respuesta eficaz, afirman, que no sea el garrote inclemente, el castigo ejemplar, el brazo recio que no da tregua al delito, porque los infractores adolescentes que hoy no sean inocuizados, segregados, aislados, serán los criminales de mañana.
Atajar a esta «bestia negra» adolescente es un imperativo, las medidas socioeducativas deben pasar al olvido y enseñorearse la prisión preventiva y la sanción penal. Frente a ellos, todo se justifica. Ya no se usan las opciones resocializadoras, ahora se opta por penas privativas de libertad hasta por diez años, en peores condiciones a las que se sujeta al delincuente mayor de edad (vid. Decreto Legislativo 1204, de 23 de setiembre de 2015, que modifica el Código de los Niños y Adolescentes).
Un delito inventado: el «pandillaje pernicioso»
Así están las cosas porque nuestros gobernantes, tras el ropaje artificial que les da la democracia, son aplicados discípulos de Vladimiro Montesinos Torres, personaje que en 1998 creó la figura de pandillaje pernicioso (Decreto Legislativo N° 899), que contra todo pronóstico, luego de 17 años, aún permanece blindada en el Código de la minoridad. Este sujeto y su régimen fueron los inventores de un «delito» para adolescentes, esto es, exclusivo de este grupo etario, no comprendido en el Código Penal, que rompe los criterios de la ciencia penal contemporánea, en el sentido que los adolescentes para ser procesados por la justicia penal juvenil deben tener la calidad de infractores de alguna de las normas criminales del ordenamiento penal y no de cualquier otra prohibición que no revista carácter penal.
En los «vladivideos», cuyos vergonzosos diálogos han sido transcritos por el Congreso para que jamás se olvide la miasma que fluyó del régimen de los noventa, Montesinos Torres conversa en las siniestras oficinas del SIN (mayo de 1998) con una vocal supremo y le anuncia que se ha aprobaría un paquete de medidas para atajar el delito. En realidad, ahora lo sabemos, era un paquete para mejorar la torcida imagen del gobierno de entonces y promocionar la reelección de su jefe.
La «mano dura»: más de lo mismo
Nadie debe llamarse a sorpresa si se deja instruir por la historia, si se percata que la mano dura de hogaño es más de lo mismo, simiesca réplica de los estropicios de la década del 90 del siglo pasado. Cómo sorprenderse si ya antes del recentísimo paquete normativo de emergencia se reestableció la cadena perpetua, bárbara modalidad de sanción que el propio Papa Francisco ha criticado por ser una pena de muerte a plazos. Otra invención del espía que ha logrado gran predicamento.
Ante este cuadro, los profesores, estudiantes de derecho y abogados, magistrados o no, tenemos el deber democrático de cuestionar las normas jurídicas punitivas inconsistentes, inconstitucionales, tiránicas, desconocedoras de la razonabilidad y proporcionalidad coercitivas; de no hacerlo solo queda resignarse y admitir que la venganza y el endurecimiento sancionador desbordados hagan sucumbir el derecho y la democracia.
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral [Resolución 329-2025-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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