La Constitución Política del Perú de 1993, que protagoniza tantos debates políticos, cumple hoy 27 años. Lo hace con una infinidad de propuestas alrededor de su modificación y derogación, generando la división de los personajes mediáticos del tyt5aís.
No es una sorpresa que el origen del documento en cuestión sea tan agitado y poco convencional. Una historia que se recoge desde una perspectiva jurídica gracias a la acción de inconstitucionalidad y su respectiva sentencia del Tribunal Constitucional, interpuesta en 2003 por el político Alberto Borea Odría y más de 5000 ciudadanos contra lo que ellos denominaban un “documento promulgado el 29 de diciembre de 1993 con el título de Constitución Política del Perú de 1993”.

El camino a la nueva constitución
La anécdota comienza el 5 de abril de 1992, cuando todavía estaba en vigencia la Constitución de 1979. Se da el autogolpe de Alberto Fujimori que contó con el apoyo de civiles y militares y que Borea define como «la instauración de una dictadura corrupta». En ese contexto, se convocó a un Congreso Constituyente Democrático para que dicte la que sería una nueva constitución.
Saltamos al 18 de noviembre de 1992. El diario El País de España definía que se vivía «un ambiente de apatía» que reflejaba una campaña electoral de pocos días, sin debates y alejada de las manifestaciones del pueblo. El contexto terrorista con el que se venía luchando tampoco ayudaba mucho a la necesidad de tranquilidad que debería acompañar esos procesos.
Los números proponían una conversación aparte. El abogado detalla que, cuando se produjo la elección de ese Congreso, se encontraban inscritos en el Registro Electoral del Perú 11’245,463 ciudadanos, de los cuales solo participaron 8’191,846. Una cifra que llama la atención a pesar de que en el Perú existía y existe el sufragio obligatorio.
El Jurado Nacional de Elecciones, por otro lado, declaró válidos sólo 6’237,682 votos y estableció 1’620,887 votos nulos y 333,277 votos en blanco. Por la agrupación oficial Cambio 90-Nueva Mayoría votaron únicamente 3’075,422, lo que representó el 36.56 % de los votantes y el 27.34 % del universo electoral.
Borea no duda en señalar que esta votación «fue obtenida con coacción y con visos de fraude», pero lo importante es que esta cantidad de votos abrieron el paso para que la agrupación referida consiguiera la aprobación del Proyecto de Constitución de 1993.
El referéndum define todo

En junio de 1993, al inicio de la campaña del referéndum, el porcentaje de aprobación del entonces presidente de la República, Alberto Fujimori, era de 67%; contra un 26% de desaprobación, según Pulso Perú de Datum. Este fue un factor importante para que el 31 de agosto se aprobará el famoso referéndum.
El relato nos lleva al 31 de octubre de 1993, un día en el que el ambiente se encontraba bastante tenso. Días antes, diferentes marchas tuvieron lugar a lo largo de la ciudad, siendo la principal la realizada el 27 del mismo mes. La movilización alusiva al «No» a esa nueva constitución se movilizó desde Plaza Dos de Mayo hasta la Plaza San Martín, con cerca de 3000 personas protestando. La mayoría de ellos, estudiantes.
Los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú alcanzaron a 11’518,669 y el número de votantes fue de 8’178,742. El Jurado Nacional de Elecciones sostiene que los votos por el SÍ fueron 3’ 895,763 y los que votaron por el NO fueron 3’548,334. Los votos nulos llegaron a 518,557 y los votos blancos a 216,088.
Analizando detalladamente los resultados, encontramos que en al menos 13 regiones ganó el NO y en algunos departamentos con mayoría abrumadora.
Finalmente, el 29 de diciembre se promulgó la nueva Constitución Política por parte del presidente Alberto Fujimori. Con eso, inició un ciclo de críticas y propuestas para reemplazarla que se extiende por dos décadas, así como defensas de su utilidad e importancia actual.
El Tribunal se manifiesta
¿Y qué pasó con el proceso de inconstitucionalidad impulsado por Borea y compañía? El Tribunal Constitucional sostuvo que no compartía las argumentaciones jurídicas de los más de 5000 ciudadanos, a los que define como un conjunto ciudadano de impecables credenciales democráticas. Se explaya, además, con lo siguiente:
El hecho incontrovertible de que la anulación del texto de 1993 es improbable, sin embargo, no resuelve el problema de fondo que, a nuestro modo de ver, consistiría en los justos reparos morales que el oscuro origen de tal Constitución produce en buena parte de la ciudadanía. Es, pues, inevitable que en el corto plazo y desde una perspectiva estrictamente política, se resuelva su destino, bajo riesgo de seguirse socavando nuestra aún precaria institucionalidad.
Este Tribunal ha señalado (STC del 21 de enero de 2003 –Exp. N.° 014-2002-AI/TC) que la Comisión para el Estudio de Bases para la Reforma Constitucional del Perú, creada por Decreto Supremo N.° 018-2001-JUS, del 25 de mayo de 2001, que estuvo integrada por distinguidos juristas, entre ellos el representante de los demandantes, doctor Alberto Borea Odría, planteó las tres siguientes alternativas para resolver la cuestión derivada de la abrogación de la Constitución Política de 1979:
Primera: Que el Congreso de la República, de ser posible en el mes de agosto de 2001, declare la nulidad de la Constitución de 1993, aprobada por un Congreso Constituyente Democrático producto de un golpe de Estado y subordinado a un gobierno autoritario y corrupto; y la puesta en vigencia de la Carta de 1979.
Segunda: Utilizar los mecanismos de la actual Constitución de 1993 para introducir en ella una reforma total, que sea aprobada en dos sucesivas legislaturas ordinarias o en una, y que tenga su ulterior ratificación en un referéndum; y,
Tercera: Aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si se aprueba una nueva Constitución que recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú. De ser el caso, sería convocada una Asamblea Constituyente expresamente para ello.
Con esos fundamentos sobre la mesa, el Tribunal Constitucional falló declarando improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra la Constitución Política del Perú de 1993.
Como un pie de página histórico que Alberto Borea rescata en su acción de inconstitucionalidad, hay dos datos importantes. El abogado cuenta que, en la mayoría de los casos, la convocatoria a congresos, convenciones o asambleas constituyentes, así como las constituciones sancionadas por éstas, han tenido por objeto dotar de legitimidad a gobiernos de facto y sus respectivos proyectos políticos.
Da como ejemplo a Bolívar con la Carta de 1826, Gamarra con la Constitución de 1839, Castilla con la Constitución de 1856 y Leguía con la Constitución de 1920.
Por otro lado, explica que de las 12 constituciones que ha tenido el Perú, 9 han sido promulgadas por militares. Siendo estas la Constitución de 1823, promulgada por el General José Bernardo de Torre Tagle; la de 1826, por el General Andrés de Santa Cruz; la de 1828, por el General José de la Mar; la de 1834, por el Mariscal Luis José de Orbegoso; la de 1839, por el General Agustín Gamarra; las de 1856 y 1860, por el Mariscal Ramón Castilla; la de 1867, por el General Mariano Ignacio Prado, y la de 1933, por el General Luis M. Sánchez Cerro.
En los otros casos, Augusto B. Leguía y Alberto Fujimori Fujimori, promulgaron respectivamente las Constituciones de 1920 y 1993.
![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![Reconocimiento de la bonificación del 30% sobre la remuneración mensual a personal técnico en enfermería por la prestación de servicios permanentes en zonas rurales y urbano-marginales [Casación 881-2012, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las firmas escaneadas en los recursos de apelación reflejan la voluntad del impugnante o su representante, cumpliendo así con el requisito de admisibilidad respectivo, en tanto no sean desvirtuadas por alguno de ellos [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Directiva que regula el servicio de seguridad y protección a funcionarios públicos, dignatarios y personalidades [Resolución Ministerial 0692-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Las firmas escaneadas en los recursos de apelación reflejan la voluntad del impugnante o su representante, cumpliendo así con el requisito de admisibilidad respectivo, en tanto no sean desvirtuadas por alguno de ellos [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Criterios a aplicar cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en escritos presentados por las partes en un procedimiento de impugnación [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![TC analiza la desnaturalización de convenios de prácticas profesionales [STC 02090-2014-PA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/11/Expediente-02090-2014-PA-TC-LP-324x160.png)