El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria autorizó a Kenji Fujimori Higuchi, este 27 de agosto, viajar a la ciudad de Noord, isla de Aruba perteneciente al Reino de los Países Bajos, desde el 2 al 6 de septiembre.
El último 7 de agosto, la defensa del exparlamentario presentó la solicitud alegando como razón el fortalecimiento del «vínculo conyugal de su patrocinado y su esposa», debido a las «escasas oportunidades» que ha tenido para «viajar en familia».
Sumado a ello, señaló que buscaba «generar contenido» para su podcast «Tampoco Tampodcast». El cual, según el exparlamentario, «le ha permitido ingresos
suficientes para realizar el pago de la reparación civil».
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Tras recibir el pedido, el Juzgado corrió traslado a la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos para que expongan su posición. El último lunes 25, esta instancia informó que no se oponía la autorización del viaje internacional.
Por ello, el juez Juan Carlos Checkley consideró que la solicitud era «razonable» y «procedente». No obstante, la resolución precisa que la medida no es una «autorización para no cumplir las demás reglas de conducta» impuestas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
EXPEDIENTE N. ° : 00002-2018-22-5001-JS-PE-01
SENTENCIADO : KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI Y OTROS
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
DELITO : COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y OTRO
JUEZ SUPREMO (P) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL (e) : MILENE AMPARO ANTIALON HUAPAYA
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y OCHO
Lima, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; con la solicitud de autorización de viaje internacional a la ciudad de Noord, Aruba, del reino de Países Bajos, desde el 02 al 06 de setiembre del 2025 y con el escrito recibido el 25/08/2025, signado con registro de ingreso N°3261-2025, presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Especializado en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos mediante el cual no formula oposición a lo solicitado; Y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO. – Con la Sentencia contenida en la Resolución N.° 26 de fecha 25 de los miembros integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, resolvieron:
[…] CONDENAR […]
IMPONEN […] CUATRO (4) años y SEIS (6) meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva […] siguientes restricciones […]
1.1. Extremo que ha sido revocado en parte en la Sentencia de Apelación del 09 de enero de 2024, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, recaída en el Recurso de Apelación N.º 7-2023, que declaró:
«V. REVOCARON
APLICARON
i. prohibición de ausentarse del lugar donde residen sin autorización del órgano jurisdiccional competente […]». (Negrita nuestra)
[Continúa…]
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