Fundamento destacado: Tercero.- Que, si bien es cierto que como se ha precisado en autos por mandato del Código Adjetivo, el juzgador debe en la fase conciliatoria proponer la fórmula destinada a lograr la autocomposición del conflicto de intereses, sin embargo en el presente caso la omisión del juzgador en proponer la fórmula conciliatoria no genera la nulidad que se invoca, puesto que como se ha precisado las partes expresamente manifestaron la imposibilidad de conciliar y es más de haber tenido esta vocación nada impedía que en cualquier estado del proceso se solicite la Audiencia a que se contrae el artículo 324º del pre-notado. Cuerpo legal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
EXPEDIENTE N.º 3946-98
Lima, 12 de enero de 1999.
AUTOS y VISTOS; Interviniendo como Vocal Ponente Ponente el señor Sifuentes Stratti; por los fundamentos pertinentes, y Atendiendo, además:
Primero.- Que, viene en grado: a) La decisión del juzgado de abstenerse de proponer formula conciliatoria; y b) La resolución que declara improcedente la pericia contable ofrecida por el accionante en el punto vigésimo sétimo de su demanda; ambas expedidas dentro de la Audiencia de Conciliación y de Fijación de puntos controvertidos de fojas doscientos veintinueve a doscientos treinticuatro, su fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventiocho.
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Segundo.- Que, en la precitada Audiencia, en la etapa de conciliación, las partes manifiestan la imposibilidad de llegar a una conciliación, absteniéndose el a quo de proponer formula conciliatoria debido a la diversidad de las pretensiones, no sin antes reconocer la obligatoriedad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 326º del Código Procesal Civil.
Tercero.- Que, si bien es cierto que como se ha precisado en autos por mandato del Código Adjetivo, el juzgador debe en la fase conciliatoria proponer la formula destinada a lograr la autocomposición del conflicto de intereses, sin embargo en el presente caso la omisión del juzgador en proponer la formula conciliatoria no genera la nulidad que se invoca, puesto que como se ha precisado las partes expresamente manifestaron la imposibilidad de conciliar y es más de haber tenido esta vocación nada impedía que en cualquier estado del proceso se solicite la Audiencia a que se contrae el artículo 324º del pre-notado. Cuerpo legal.
Cuarto.- Que, respecto al punto b) del primer considerando de la presente resolución,
cabe precisar que una de las pretensiones del accionante está orientada a obtener la indemnización por atribuidos daños que se le han causado y para lo cual ha ofrecido la
actuación de la pericia en el punto vigésimo sétimo de su ofertorio;
Quinto.- Que, en este contexto resulta evidente que la prueba ofrecida es pertinente.
CONFIRMARON la decisión del juzgador de abstenerse de proponer formula conciliatoria expedida dentro de la Audiencia de Conciliación y de Fijación de puntos controvertidos, de fojas doscientos veintinueve a doscientos treinticuatro, su fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventiocho; y REVOCARON, asimismo, la resolución expedida dentro de la Audiencia de Conciliación y de Fijación de puntos controvertidos, de fojas doscientos veintinueve a doscientos treinticuatro, su fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventiocho, que declara improcedente el medio probatorio de la pericia; REFORMÁNDOLA admitieron dicho medio probatorio Dispusieron que Secretaría cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 383º del Código Procesal Civil; en los seguidos por Empresa Radiodifusora 1160 S.A. contra Antena Tres Perú S.A. sobre resolución de contrato.
S.S.
SIFUENTES STRATTI
AGUADO SOTOMAYOR
BARREDA MAZUELOS.