Para justificar el sometimiento al régimen de excepción del estado de emergencia, se debe valorar a si la medida ha resultado proporcional o si por el contrario se incluyeron zonas sin suficiente perturbación del orden [Exp. 01805-2007-PHD/TC, ff. jj. 1-6]

Fundamentos destacados: 1. Un primer punto a determinar y que guarda directa relación con la primera pretensión solicitada por el demandante, es el referido a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para decretar un estado de emergencia.

[…] 

5. Por ello, si tomamos en consideración que en el caso concreto, el estado de emergencia fue declarado en todo el territorio nacional; existe por demás un interés en conocer si existieron, realmente, motivos suficientes para adoptar una decisión de tal magnitud, o si, por el contrario, bajo pretexto de un clima de inestabilidad y alteración del orden público en determinadas zonas del país; se optó por la medida desproporcionada, es decir, por comprender dentro del régimen de excepción a aquellos lugares en los que el grado de perturbación del orden interno no revestía de una gravedad que justificara su inclusión en dicho régimen.

[…] 


EXP. N.º 01805-2007-PHD/TC
LIMA
FRANCISCO JAVIER CASAS CHARDON

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier Casas Chardon contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 230, su fecha 29 de noviembre de 2006, que revocando la sentencia de primera instancia, declara infundada la demanda.

ANTECEDENTES

1. Demanda
Con fecha 30 de septiembre de 2003, de fojas 38, el recurrente interpone demanda de habeas data contra el Ministro de Defensa y la Secretaría General de dicha entidad, con la finalidad que se le informe sobre:

1. Cuáles fueron los hechos específicos, en cada Región , por los que se decretó el estado de emergencia el 27 de mayo de 2003, mediante Decreto Supremo N.º 055-2003-PCM.

2. Qué acciones militares se han realizado en los departamentos que el día de la presentación de la solicitud de información te la entidad d andada no se encontraban en estado de emergencia, según la Resolución Suprema  N.º 181-2003- DE y el Decreto Supremo N.º 062-2003-PCM.

3. La cantidad de efectivos de las Fuerzas Armadas que fuero desplegados en cada Región, durante la vigencia del estado de emergencia.

4. Las partidas del presupuesto de defensa de donde salieron los fondos destinados para realizar las operaciones militares llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas durante el estado de emergencia.

[Continúa…]

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