La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) y la Asociación Peruana de Mujeres Juezas han expresado su rechazo a la decisión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) de abrir un procedimiento disciplinario inmediato contra la presidenta del Poder Judicial y cuatro jueces supremos.
Mediante un pronunciamiento, ambas organizaciones advirtieron que esta medida afecta el principio del debido proceso y la independencia judicial, al no existir una falta disciplinaria grave que justifique la sanción. Asimismo, señalaron que el quejoso ya ha recurrido a la vía judicial interponiendo una demanda de amparo contra la resolución que dio origen al caso.
Además, recalcaron que ningún juez o jueza puede ser sancionado por el criterio aplicado en sus decisiones jurisdiccionales dentro de un proceso regular que respete el debido proceso. Advierten que hacerlo implicaría una abierta injerencia en sus funciones, lo que está prohibido por el artículo 139 inciso 2 de la Constitución.
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PRONUNCIAMIENTO N° 03-CD-JUSDEM-APMJ-2025
La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia JUSDEM, y la Asociación Peruana de Mujeres Juezas, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa de los Derechos Humanos y del Estado Constitucional de Derecho[1], ante la apertura por mayoría (votos de Ríos Patio, Cabrera Vega, Chanduvi Cornejo, Serkovic Gonzáles) de un procedimiento disciplinario inmediato por parte de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), contra la señora Presidenta del Poder Judicial y a cuatro jueces supremos, se dirige a la opinión pública a fin de manifestar lo siguiente:
– La JNJ recientemente notificó a la Señora Presidenta del Poder Judicial y a cuatro jueces supremos, de la apertura de un procedimiento disciplinario inmediato, en mérito a una queja formulada por un ex integrante de la PNP en situación de retiro, separado de dicha institución por haber incurrido en falta grave.
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– La apertura de dicho procedimiento disciplinario, en modalidad inmediata, afecta el principio del debido proceso -garantía reconocida por nuestra Constitución Política-, toda vez que el cargo atribuido a los ahora investigados, no constituye una infracción disciplinaria ni tampoco una flagrante falta disciplinaria «muy grave», que pueda ser susceptible de destitución; afectándose por ello los principios de supremacía constitucional, legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, y de tipicidad recogidos en el artículo 1 del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia.
Ante ello:
INVOCAMOS a la JNJ a adecuar el procedimiento instaurado, al trámite ordinario que corresponde, debiendo tenerse en cuenta además que el quejoso ha recurrido a la vía judicial interponiendo demanda de amparo, contra la resolución judicial suprema, precisamente por las razones que ahora asume competencia para un procedimiento disciplinario inmediato.
INSTAMOS a la JNJ, al respeto por la garantía de la independencia judicial, pues ningún juez o jueza puede ser sancionado por el criterio aplicado en las decisiones jurisdiccionales que adopte, dentro de un proceso regular que respete el debido proceso, ya que hacerlo implicaría una abierta injerencia en sus funciones, proscrita por el artículo 139 inciso 2 de la Constitución.
LLAMAMOS a los jueces y juezas de la República, a estar alertas al desarrollo de este procedimiento disciplinario para responder con el respaldo del derecho, la razón y la unidad que debe caracterizar a un Poder del Estado, frente a la vulneración del principio de Independencia judicial.
Lima, 27 de febrero de 2025
[1] Conforme se destaca en el Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en el 41er período de sesiones
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