Jurisprudencia relevante sobre modalidades formativas (prácticas)

Las modalidades formativas (prácticas) son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.

Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral; tienen regulación especial, la Ley 28518.

Los practicantes tienen derecho a una subvención mensual no menor de la remuneración mínima vital; siempre y cuando la duración de sus prácticas en la semana sean equivalentes a la jornada formativa máxima que establece la ley:

-30 horas semanales si se trata de un practicante preprofesional.

-48 horas semanales si se trata de un practicante profesional.

También tienen derecho a recibir media subvención adicional por cada seis meses de duración de prácticas y 15 días de descanso una vez cumplidos los 12 meses de practicas.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre modalidades formativas (prácticas). Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

1. Convenio de prácticas se desnaturalizó porque practicante realizaba labores de atención al usuario y caja [Exp. 110-2012-PA/SPJ]

2. Despido arbitrario por desnaturalización del convenio de prácticas preprofesionales [Exp. 00385-2012-PA/TC]

3. Convenio de prácticas se desnaturaliza si beneficiaria ya cuenta con título académico [Exp. 0559-2008-PA/TC]

4.Desnaturalización del convenio de prácticas preprofesionales por laborar más horas de las estipuladas [Exp. 02725-2011-PA/TC]

5. TC analiza la desnaturalización de convenios de prácticas profesionales [STC 02090-2014-PA]

6. Convenio se desnaturaliza si practicante ocupa puesto propio de la organización y se le exige cumplir metas [STC 01167-2012-PA]

7. Desnaturalización de prácticas preprofesionales: labores de recepción y registro de documentos en ventanilla son de carácter permanente [Exp. 0006-2007-PA/TC, AREQUIPA]


Contenido

1. Convenio de prácticas se desnaturalizó porque practicante realizaba labores de atención al usuario y caja [Exp. 110-2012-PA/SPJ]

Fundamento destacado: 6. Respecto al fondo, esta Sala considera, en relación a la primera impugnación de la parte demandada, que no se desvirtúa el juicio de valor emitido por el A-quo pues de la verificación efectuada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, se constató efectivamente que la actora se desempeñaba en labores de atención al usuario y caja (pp. 13-14), tarea ciertamente contraria a los fines formativos propios de un convenio de prácticas pre profesionales.

2. Despido arbitrario por desnaturalización del convenio de prácticas preprofesionales [Exp. 00385-2012-PA/TC]

Fundamento destacado: 4. A fojas 31 , 32, 35 a 37, 41 a 43, 51 , 52, 54, 56, 58, 65, 82, 83, 85, 86, 90, 95 y 96 de autos obra la fotocopia de los mensajes electrónicos enviados por la demandante desde el correo electrónico institucional que le proporcionara la emplazada, en los que se advierte que la recurrente laboraba fuera del horario de trabajo establecido en el convenio de prácticas preprofesionales y sus respectivas prórrogas suscritas desde el 1 de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2009 (ff. 4 a 11). Asimismo de la fotocopia del sistema de control de asistencias y movimiento suscrita por el jefe zonal de Huacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (ff. 98 y 99) se aprecia que durante el mes de junio de 2009 la demandante ha excedido la jornada diaria establecida por la legislación sobre la materia, señalada en el fundamento 3 supra, puesto que en dicho periodo se registraron jornadas que excedieron el límite de las horas diarias. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2008-TR, en el caso de autos se presenta uno de los supuestos de fraude a la ley, motivo por el cual, en concordancia con lo establecido por el ya citado artículo 51°, numeral 6, de la Ley 28518, se ha desnaturalizado el convenio de práctica celebrado por las partes, deviniendo en un contrato laboral a plazo indeterminado.

3. Convenio de prácticas se desnaturaliza si beneficiaria ya cuenta con título académico [Exp. 0559-2008-PA/TC]

Fundamento destacado: Noveno.- En relación al Convenio de Formación Laboral Juvenil, debe precisarse de un lado que el mismo se suscribió cuando la actora ya había obtenido el título técnico en secretariado ejecutivo expedido por la propia entidad demandada, desnaturalizándose de este manera el objeto que persigue el Programa de Formación Juvenil, conforme lo dispone el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo (Decreto Supremo 001-96-TR) y de otro, que la emplazada celebra este último contrato habiendo la demandante prestado servicios de naturaleza laboral anteriormente, en abierta infracción a lo dispuesto en el inciso d del artículo 7 del mencionado Reglamento.

4.Desnaturalización del convenio de prácticas preprofesionales por laborar más horas de las estipuladas [Exp. 02725-2011-PA/TC]

Fundamento destacado: 10. Pese a ello, de las copias simples de control de ingreso/salida del personal de la Oficina Registral de Cañete, obrantes de fojas 6 a 25, se aprecia que la recurrente, entre el 19 de junio y el 19 de agosto de 2009, laboró más horas de las que se estipularon en sus convenios, siendo que incluso del Informe N.º 0004-2009-SUNARP-Z.R.N.º IX/CAÑ, del 25 de agosto de 2009 (f. 130), se desprende que la recurrente, desde las 1:40 p.m. hasta las 3:00 p.m. reemplazaba a un trabajador de Mesa de Partes, labores que venía realizando desde el 28 de julio de 2008, situación que acredita la desnaturalización del convenio de prácticas preprofesionales de la recurrente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo 003-2008-TR, deviniendo su vínculo laboral en indeterminado, por lo que únicamente podía extinguirse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 del Decreto Supremo 003-97-TR, lo que no ha sido cumplido por la emplazada, pues dispuso de manera unilateral la extinción de la relación laboral de la recurrente sin otorgarle la oportunidad de efectuar los respectivos descargos por las faltas atribuidas y detalladas en el fundamento 5 supra, hecho que evidencia la afectación del derecho al debido procedimiento y, por consiguiente, de su derecho al trabajo, razón por la cual corresponde estimar la demanda.

5. TC analiza la desnaturalización de convenios de prácticas profesionales [STC 02090-2014-PA]

Fundamento destacado: 7. Del convenio y sus respectivas prórrogas se aprecia que existió un convenio de modalidad formativa laboral que reunió todos los requisitos legales para su suscripción, toda vez que en estos se estipularon los plazos, horarios, la subvención económica y el área específica en la que se desarrollarían las prácticas profesionales. […].

6. Convenio se desnaturaliza si practicante ocupa puesto propio de la organización y se le exige cumplir metas [STC 01167-2012-PA]

Fundamento destacado: 3.3.4. En el presente caso, con los instrumentos probatorios obrantes en autos se acredita que el demandante, durante la vigencia de su convenio de prácticas profesionales, prestó servicios para la empresa emplazada como asesor comercial. En efecto, en el correo electrónico generado con fecha de mayo de 2006 por el Jefe Zonal Chiclayo se advierte que se hace referencia al actor como un «nuevo asesor» (fojas 55); similar hecho se observa en los correos de fojas 57 y 58. Asimismo, se aprecia que en diversos correos electrónicos se solicita que se le asignen al demandante códigos como usuario para acceso a los sistemas Q Matick, Multigestión, Speedy Sig y Gestel  (fojas 53 62), y que se le exigía un mínimo de atenciones a clientes por día (fojas 63 67). De igual manera, queda acreditada la naturaleza laboral de los servicio prestados por el actor con los reportes de evaluación mensual de asesores (fojas 74 a 88), de comisiones de ventas (fojas 89 a 91) y de rendimiento (fojas 97). También debe observarse que conforme consta en el contrato individual de otorgamiento de prestaciones alimentarias en la  modalidad de suministro indirecto, obrante a fojas 13, el accionante percibió, a partir del mes de setiembre de 2006, tickets, cupones o vales de alimentos, al amparo de la Ley N.0 28051 , «Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada», sin tener en consideración que de conformidad con el artículo 3º de la Ley N.º 28518, las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente, y que los beneficiarios de las modalidades formativas laborales no perciben una remuneración, sino una subvención económica mensual. En consecuencia, al haberse desnaturalizado el convenio de prácticas profesiones suscrito por el demandante, se ha configurado entre la partes una relación laboral a plazo indeterminado.

7. Desnaturalización de prácticas preprofesionales: labores de recepción y registro de documentos en ventanilla son de carácter permanente [Exp. 0006-2007-PA/TC, AREQUIPA]

Fundamento destacado: 5. En el presente caso, de los Informes de fojas 32 a 34 y del  denominado Certificado de Prácticas, obrante a fojas 35 de autos, se advierte que el recurrente, en el periodo que prestó servicios bajo la denominada modalidad de prácticas preprofesionales, realizó labores de recepción y registro de documentos (ventanilla de atención al usuario), siendo dichas labore de carácter permanente en la institución demandada, las mismas que realizó en el primer periodo bajo denominación de contrato de trabajo por servicios específico. En tal contexto se puede concluir que la situación descrita configura fraude a la ley, quedando acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, también, en el segundo periodo de servicios.

6. Por consiguiente, evidenciándose que el recurrente, al margen de lo contenido en los Convenios de Prácticas Preprofesionales, ha desempeñado labores de carácter permanente, en forma subordinada y sujeto a un horario de trabajo, debemos concluir que, en aplicación del principio de primacía de la realidad; que en el presente caso se acredita la existencia de simulación en la suscripción de los ya mencionados convenios, cuando en realidad correspondía suscribirse un contrato de naturaleza laboral. Por tanto, de autos emerge una relación contractual laboral a plazo indeterminado, en aplicación de lo prescrito en el inciso d) del artículo 77° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

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