Artículo 219.- Causales de nulidad
El acto jurídico es nulo:
[…]
7. Cuando la ley lo declara nulo.
[…]
Concordancias
CC: Art. V, 43, 140, 141, 142, 144, 171, 189, 190, 220, 274, 808, 813, 814, 925, 1286, 1308, 1309, 1310, 1358, 1366, 1528, 1629, 1631, 1688.
- Corte Superior
- Declaratoria de heredero no es nula por duplicidad de partidas de nacimiento, pues la ley no declara nulidad de esta situación [Exp. 02628-2001-0]. Link: lpd.pe/037Nn
- Tribunal Registral
- Inscripción de testamento común en dos partidas registrales separadas no convalida nulidad sancionada por el artículo 814 del Código Civil [Resolución 2590-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/26xgG
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