Jurisprudencia del inciso 6 del artículo 219 del Código Civil

Artículo 219.- Causales de nulidad
El acto jurídico es nulo:

[…]

6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

[…]


Concordancias

CC: Art. V, 43, 140, 141, 142, 144, 171, 189, 190, 220, 274, 808, 813, 814, 925, 1286, 1308, 1309, 1310, 1358, 1366, 1528, 1629, 1631, 1688. 


  • Corte Suprema 
  1. Sustitución de régimen patrimonial durante el matrimonio no es nula por inobservar forma prescrita si no se realiza mediante escritura pública [Casación 1345-98, Lima]. Link: lpd.pe/pNZze 
  2. Otorgamiento mediante escritura pública constituye forma ad probationem de la hipoteca, en tanto su inobservancia no es sancionada con nulidad [Casación 1276-2001, Lima]. Link: lpd.pe/2D7R3 
  3. Reemplazar escritura pública por documento con firmas legalizadas basándose en ley especial no exonera del cumplimiento de formalidad de la hipoteca [Casación 217-2003, Lima]. Link: lpd.pe/kjZ6n 
  4. Sucesión intestada notarial es nula por inobservar formalidad si declaró heredero en mérito a una partida de bautismo [Casación 4464-2008, Lima]. Link: lpd.pe/2orXv
  5. Venta otorgada por municipalidad mediante minuta no es nula por formalidad en tanto alcalde no es representante voluntario, sino legal [Casación 4498-2008, La Libertad]. Link: lpd.pe/k7Y4o 
  6. Acuerdo de exclusión de socio de cooperativa tomado por comisión incompetente es nulo por incumplir formalidades establecidas [Casación 127-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pE7b3
  • Tribunal Registral
  1. Transferencia de participaciones celebrada mediante documento privado con firmas legalizadas no es nula en tanto escritura pública es formalidad ad probationem [Resolución 376-2005-SUNARP-TR-L]. Link: lpd.pe/pNZ3G

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