Jurisprudencia del artículo 200 de la Constitución.- Acciones de Garantía Constitucional

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Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional
Son garantías constitucionales:

1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.

No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

* Artículo modificado por Ley 26470, publicada el 12 de junio de 1995. Modificó los incisos 2 y 3.


Concordancias

C: arts. 2.3, 2.11, 2.18, 2.21, 2.24, 36, 37, 99, 137.1, 139.13, 139.14, 165, 202; NCPC: arts. 1-9, 11-28.


Jurisprudencia del artículo 200 de la Constitución

Procesos constitucionales

  • Tribunal Constitucional

  1. La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, o disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zdpqM
  2. Los procesos constitucionales de tutela también proceden frente a amenazas de vulneración a los derechos fundamentales [Exp. 04044-2022-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/EMP3R
  3. Los procesos constitucionales proceden frente a los actos lesivos provenientes de toda entidad pública ya que estas se hayan sometidas al respeto de la Constitución y los derechos fundamentales [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/E6MAd
  4. Cinco principios que orientan la labor hermenéutica que el juez constitucional efectúa durante la resolución de los procesos constitucionales: los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución (Caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EmQ5D

Procesos constitucionales y régimen de excepción

  • Tribunal Constitucional       

  1. Se puede recurrir al proceso de amparo en todo momento, incluso durante estados de excepción, para solicitar tutela de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 46]. Link: lpd.pe/Npanv
  2. Puede cuestionarse vía habeas corpus la prórroga constante del estado de emergencia que no cumpla con los criterios de temporalidad, proporcionalidad y necesidad y que intervenga en los derechos fundamentales de la persona [Exp. 00964-2018-PHC/TC, ff. jj. 19-20, 35-36]. Link: lpd.pe/NWLeY
  3. El modelo constitucional del proceso de amparo contiene ciertas pautas concretas, como los derechos protegidos, la extensión y límites del control de los actos restrictivos de derechos durante los regímenes de excepción o la regulación parcialmente delimitada de las instancias competentes para conocerla [Exp. 3179-2004-AA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/y28AQ
  4. Aunque el principio de proporcionalidad ha sido plasmado en el último párrafo del artículo 200 (en relación a los regímenes de excepción), resulta perfectamente aplicable a cualquier situación ordinaria no excepcional [Exp. 02250-2007-PA/TC, f. j. 46]. Link: lpd.pe/zr6eD
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos     

  1. La implantación del estado de emergencia no debe suponer la supresión de las garantías judiciales no susceptibles de suspensión, en términos de la Convención, ni de los derechos no suspendidos en virtud de la declaratoria de emergencia [Opinión consultiva OC-9/87, f. j. 25] [Opinión consultiva OC-9/87, f. j. 25]. Link: lpd.pe/Nnw2r
  2. Cuando, durante un estado de emergencia, el Gobierno no haya suspendido algunos derechos y libertades de aquellos susceptibles de suspensión, deberán conservarse las garantías judiciales indispensables para la efectividad de tales derechos y libertades [Opinión consultiva OC-9/87, f. j. 39]. Link: lpd.pe/EeW6W
  3. La suspensión de las garantías como consecuencia de situaciones de emergencia pública, debe ser una medida excepcional dirigida a preservar los valores superiores de la sociedad democrática [Opinión consultiva OC-8/87, f. j. 20]. Link: lpd.pe/zvgJk

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