El abandono de trabajo es considerado como una falta grave que da lugar al despido justificado.
De acuerdo con el TUO del Decreto Legislativo 728, el abandono de trabajo se configura si es que el trabajador acumula más de 3 días consecutivos de inasistencia injustificada o más de 5 días de faltas injustificadas en un periodo de 30 días calendario o más de 15 días de faltas en un periodo de 180 días calendario.
A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre abandono de trabajo. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán
Sumario
1. Diferencias entre «inasistencias injustificadas» y «abandono de trabajo» [Cas. Lab. 2228-2016, Lima]
2. No configura abandono de trabajo si trabajador dejó de asistir por haber sido trasladado de mala fe [Cas. Lab. 20639-2017, Lambayeque]
3. Despido por abandono de trabajo no procede si solo se acredita unilateralmente por el empleador [Casación 1603-2015, Junín]
4. ¿Es suficiente justificar verbalmente las inasistencias al centro de trabajo? [Cas. Lab. 20945-2017, Lima]
5. ¿Empleado puede ausentarse del trabajo para asistir a audiencias judiciales propias? [Resolución 001099-2021-Servir/TSC]
6. Despido fraudulento: cese de trabajador que no asistió a laborar por haber sido trasladado sin justificación [Cas. Lab. 256-2017, Lambayeque]
7. Inasistencias por huelga ilegal no ameritan despido en este caso [Cas. Lab. 2698-2016, La Libertad]
8. Si la huelga es declarada ilegal días después de iniciada, esos días no laborados no se consideran inasistencia injustificada [Cas. Lab. 15537-2015, Lima]
9. Si existiera justificación razonable para la inasistencia no habrá falta laboral [Cas. Lab. 14714-2015, Ica]
10. ¿Cuál es la diferencia entre ausentarse del puesto laboral y el incumplimiento de la jornada? [Resolución 000894-2021-Servir]
Contenido
1. Diferencias entre «inasistencias injustificadas» y «abandono de trabajo» [Cas. Lab. 2228-2016, Lima]
Fundamento destacado: Décimo cuarto.- i) Se ha imputado la falta tipificada en el literal h) del del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 , Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; sin embargo, no ha reparado que dicho dispositivo prevé dos supuestos diferenciados, como son: abandono de trabajo e inasistencias injustificadas.
ii) Para la configuración de estos supuestos se requiere que el trabajador no asista al centro de labores, en el caso del abandono, mientras que, en el caso de las inasistencias se requiere que estas no hayan sido justificadas.
2. No configura abandono de trabajo si trabajador dejó de asistir por haber sido trasladado de mala fe [Cas. Lab. 20639-2017, Lambayeque]
Fundamento destacado: Décimo octavo.- Lo expuesto permite colegir que la actora efectivamente no se presentó a laborar en la ciudad de Lima el tres de septiembre de dos mil catorce, tal como lo dispuso la empleadora; no obstante, la conducta del demandante, conforme al análisis de los actuados, se debió a la forma desproporcionada con la que actuó la empleadora al ordenar su traslado de un lugar a otro del país, sin brindarle detalles de su nueva situación laboral, esto es si cumpliría las mismas funciones, si la remuneración sería la misma o si iba a recibir una suma dineraria adicional por el cambio del lugar, teniendo en cuenta que en la ciudad de Lima el costo de vida es más alto que en algunos lugares del interior del país.
3. Despido por abandono de trabajo no procede si solo se acredita unilateralmente por el empleador [Casación 1603-2015, Junín]
Fundamento destacado: Noveno: […] Ahora bien, conforme a lo desarrollado precedentemente, se advierte que si bien la demandante señala que la justificación de las ausencias a laborar de los días veinticuatro de octubre de dos mil trece, dos, cinco, nueve, doce y dieciocho de noviembre de dos mil trece, la efectuó verbalmente; sin embargo, era responsabilidad de ésta, acreditar con medio probatorio idóneo que cumplió con exponer las razones que motivaron tales ausencias; no siendo fundamento válido, que por el hecho de haber sido una justificación verbal, no haya forma de acreditarla en este proceso, ya que existen medios suficientes con los cuales pudo haber demostrado tal afirmación la accionante (conforme a lo desarrollado anteriormente).
4. ¿Es suficiente justificar verbalmente las inasistencias al centro de trabajo? [Cas. Lab. 20945-2017, Lima]
Fundamento destacado: Noveno: […] Ahora bien, conforme a lo desarrollado precedentemente, se advierte que si bien la demandante señala que la justificación de las ausencias a laborar de los días veinticuatro de octubre de dos mil trece, dos, cinco, nueve, doce y dieciocho de noviembre de dos mil trece, la efectuó verbalmente; sin embargo, era responsabilidad de ésta, acreditar con medio probatorio idóneo que cumplió con exponer las razones que motivaron tales ausencias; no siendo fundamento válido, que por el hecho de haber sido una justificación verbal, no haya forma de acreditarla en este proceso, ya que existen medios suficientes con los cuales pudo haber demostrado tal afirmación la accionante (conforme a lo desarrollado anteriormente).
5. ¿Empleado puede ausentarse del trabajo para asistir a audiencias judiciales propias? [Resolución 001099-2021-Servir/TSC]
Fundamento destacado: 49. Ahora bien, de conformidad a los medios probatorios citados, esta Sala advierte que no se desvirtúan los incumplimientos de horario de la impugnante, toda vez que las Actas citadas evidencian indubitablemente que la impugnante se ausentó de su centro de labores para atender un proceso judicial de carácter personal, sin contar con las autorizaciones correspondientes. A su vez, no se ha presentado, por parte de la impugnante, algún otro medio probatorio que desvirtúe el incumplimiento de la jornada de trabajo cometido.
6. Despido fraudulento: cese de trabajador que no asistió a laborar por haber sido trasladado sin justificación [Cas. Lab. 256-2017, Lambayeque]
Fundamento destacado: Vigésimo primero.- De los fundamentos expuestos, no se encuentra justificado el despido de la demandante, por la causal tipificada en el inciso h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 , Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en concordancia con los artículos 22° y 24° de la norm a invocada, expresado por la parte demandada, toda vez que no se configuró su comprobación objetiva en el procedimiento, la cual debe ser bajo prueba idónea que demuestren de forma indubitable el referido abandono; por el contrario, se corrobora la mala fe de la demandada y el ánimo perverso, auspiciado por el engaño, evidenciándose un actuar doloso y lesivo de derechos fundamentos, a efectos de calificar como abandono de trabajo, un hecho consecuente a su actuación omisiva, como el de no comunicar oportunamente los hechos a los trabajadores, y optar por cerrar las puertas de la empresa, con el silente transcurso de los días, a efectos de obligar la concurrencia inconsulta de los trabajadores a un lugar distinto del que prestaron sus labores.
7. Inasistencias por huelga ilegal no ameritan despido en este caso [Cas. Lab. 2698-2016, La Libertad]
Sumilla: La inasistencia al centro laboral, en acatamiento de una huelga, deviene en justificada, si es que la empresa no cumplió con lo dispuesto en el artículo 73°
del Decreto Supremo N° 011-92-TR; y señalar que las mismas son injustificadas a efectos de configurar como falta grave, causal de despido, implica la imputación de una causa inexistente contrario a la verdad, vulnerando el principio de tipicidad al atribuirse una falta no prevista en la Ley.
8. Si la huelga es declarada ilegal días después de iniciada, esos días no laborados no se consideran inasistencia injustificada [Cas. Lab. 15537-2015, Lima]
Sumilla: Cuando la huelga sea declarada ilegal con fecha posterior a los días en que se produjo la suspensión colectiva de labores, dichos días no serán considerados como inasistencia injustificada, sino que debe entenderse su justificación en el derecho de huelga, por lo que ningún trabajador puede ser sancionado por dicho periodo.
9. Si existiera justificación razonable para la inasistencia no habrá falta laboral [Cas. Lab. 14714-2015, Ica]
Sumilla: Cuando la huelga sea declarada ilegal con fecha posterior a los días en que se produjo la suspensión colectiva de labores, dichos días no serán considerados como inasistencia injustificada, sino que debe entenderse su justificación en el derecho de huelga, por lo que ningún trabajador puede ser sancionado por dicho periodo.
10. ¿Cuál es la diferencia entre ausentarse del puesto laboral y el incumplimiento de la jornada? [Resolución 000894-2021-Servir]
Fundamento destacado: 61. En relación a la falta tipificada en el literal n) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, observamos que la misma está referida al incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. Cabe indicar que la referida falta –a diferencia del literal j) del referido artículo– no sanciona la inasistencia del servidor al centro de trabajo, sino su ausencia en el empleo, pero dentro de las horas de trabajo que corresponderían. Por ejemplo, si un servidor ingresa de forma posterior a su hora de entrada, no encontrándose en su puesto de trabajo desde el inicio del horario de trabajo; o se retira de su centro de trabajo antes de su hora de salida. En otras palabras, se sanciona el desarrollo parcial del horario y la jornada de trabajo por una razón injustificada.