Bien que se presume de propiedad del Estado al no estar inscrito es jurídicamente posible de prescribir, si quien lo pretende demuestra titularidad [Exp. 00325-2017-0]

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Fundamento destacado: 16.2.- Así también, en el considerando primero (análisis jurídico sobre los medios probatorios) la Sala señala que: “(…) por lo tanto el presente caso ya no se trataría por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, toda vez que la presunción de los bienes no escritos son del Estado, resulta ser una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario lo que en este caso ha sido probado por la demandante, es que la prescripción adquisitiva se ha planteado contra un propietario se encuentra no inscrito en registros públicos”; igualmente la Sala Civil indica en su fundamento tercero que: “Que, de esta manera los fundamentos esbozados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, carecen de relevancia en este caso (…)”; siendo ello así, se colige que, la misma SALA CIVIL está de acuerdo con ese extremo respecto del bien inmueble materia de Litis, la cual ya se ha dicho que no se ha inscrito en los Registros Públicos, empero que el demandante ha acreditado mediante contrato de compraventa legalizado por ante Notario Público la que corre a fojas cuatro y siguientes de autos, lo cual la misma tiene eficacia jurídica en este proceso por ser documento de fecha cierta conforme lo señala el artículo 245° del código procesal civil, enervándose y/o desvaratando así la posición de la demandada apelante Superentendía Nacional de Bienes Estatales, representado por su Procurador Público, en el extremo de que todos los bienes no inscritos pertenecen y se presumen ser de propiedad del Estado Peruano, por lo que nos reafirmamos y se debe declarar fundada la demanda.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

SALA CIVIL 

JUZGADO CIVIL TRANSITORIO – SEDE TAMBOPATA

EXPEDIENTE : 00325-2017-0-2701-JM-CI-01

MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA

JUEZ : LUCIO ZENY RUELAS ESCOBEDO

ESPECIALISTA : KATTIA GUISELLA ESCOBEDO CORDOVA

CURADOR : PACHECO SOCLLE SABINO CURADOR PROCESAL DE SUCECION LEGAL DE ELSA ELEIRA CHAVEZ Y DEL DDO ARMANDO VICTOR ROJAS CHAVEZ

PERITO : FERNANDEZ BACA BELLOTA, CESAR ROLANDO PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACINAL DE BIENES ESTATALES ,
TERCERO : TINTAYA APAZA, JULIA CHAPARREA OLMEDA, CIRILO RAMIREZ ARMAS, PASCACIO CANCIO

DEMANDADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES , ROJAS CHAVEZ, MERLE EDUBIGES ROJAS CHAVEZ, LUIS ENRIQUE ROJAS CHAVEZ, JORGE ANTONIO ROJAS CHAVEZ, CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, RISELA MARIA ROJAS CHAVEZ, CARLOS FERNANDO

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DEMANDANTE : VELEZ TINTAYA, JUDITH

RESOLUCIÓN N° 36.-

Puerto Maldonado, trece de Mayo del año dos mil veintidós.-

I. VISTOS:

Estando a la sentencia de vista expedida por la Sala Civil de Tambopata de fecha dos de marzo del año dos mil veintidós que corre de fojas seiscientos cuarenta y siete y siguientes de autos, se procede dictar la presente sentencia conforme a ley.

1. PETITORIO DE LA DEMANDA:

1.1. Solicita la Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble urbano, cuya área es 250.00 m2 (doscientos cincuenta metros cuadrados) y un perímetro de 70.00 metros lineales (setenta metros lineales) del inmueble signado como lote N° 4-B de la manzana “1-Z”, ubicado en el Jirón 28 de Julio de la ciudad de Puerto Maldonado, del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con Código Catastral N° 02102004003 de la Municipalidad Provincial de Tambopata, por cuanto viene poseyendo de manera continua, pacifica, pública, de buena fe y con justo título, por un lapso de más quince años, de conformidad con el artículo 950° del Código Civil.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

2.1. La demandante Judith Vélez Tintaya manifiesta que en fecha 03 de enero del 2002, adquirió la posesión de una fracción del lote 04, de la manzana 1-Z, con 10.00 ml. de frentera por 25.00 ml. de fondo, que hacían un total de 250.00 m2, con un perímetro de 70.00 ml, ubicado en el Jr. 28 de Julio de la ciudad de Puerto Maldonado, por transferencia efectuada por Q.E.V.F su padre Raúl Vélez Velásquez conforme se persuade del documento de transferencia de posesión y mejoras de fecha 03 de enero del 2002 cuyas firmas, refiere fueron certificadas por notario público Juan Manuel Pantigoso Herrera. Además refiere que al efectuarse la “traditio” o entrega física de la referida fracción, también se le transfirió la vivienda de 8 x 4 ml. de madera y de techo de calamina, piso de cemento que el transferente habría levantado, con los servicios de agua y luz, todo lo cual se halla detallado en la cláusula quinta del documento de fecha 03 de enero del 2002.

2.2. Asimismo la recurrente alega que la casa de madera de 8×4 adquirida fue mejorada y ampliada, viviendo en ella su familia, con el correr de los años, la casa de madera fue desarmada y en su lugar se levantó una construcción de material noble en los 250.00 m2, obteniendo la respectiva Licencia de Edificación, licencia vía regularización del primer nivel, de la vivienda- comercio ubicado en el Jr. 28 de Julio, Lote 04 fracción, Mz. 1-Z, otorgado por la Municipalidad Provincial de Tambopata a Judith Vélez Tintaya en fecha 13 de julio del 2009 (Anexo 1-M) y posteriormente la Licencia de Edificación N° 013-2016-MPT-GDUR-SGATPyHU (Anexo 1-N) otorgada por la Municipalidad Provincial de Tambopata, contando con los servicios de agua y luz acreditados con los comprobantes de pago por el consumo
de tales servicios básicos.

2.3. Así mismo refiere que el primigenio propietario del lote matriz 04, Mz. 1-Z, de 1,000.00 m2 era Antonio Rojas Clemente quien adquiere la propiedad por compra-venta que le efectúa el Consejo Provincial de Tambopata mediante Escritura Pública de fecha 05 de marzo de 1958 otorgado ante notario público y de hacienda Edgar Yépez Arangua, quien mediante contrato de transferencia de dominio de fecha 22 de junio de 1970 le transfiere a quien en vida fue el padre de la demandante Raúl Vélez Velásquez instrumentos que se adjuntan como Anexos 1-C y l-D respectivamente.

2.4. Agrega además que desde la fecha de la adquisición y a título personal la demandante se encuentra en posesión del inmueble, sobre el cual levantó una vivienda de material noble, la misma que se encuentra totalmente cercado, encontrándose en buen estado de conservación. La referida adquisición se registró en el Catastro de la Municipalidad Provincial de Tambopata y quien le asigna el Código Catastral N° 02-1020- 04-003.

2.5. La demandante manifiesta que desde la fecha de adquisición del inmueble viene pagando puntualmente el impuesto predial y arbitrios que afecta a todo inmueble, refiriendo tener la Declaración Jurada de Autovalúo de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2016, con la constancia de haber sido pagados, por lo que en la Municipalidad Provincial de Tambopata figura como propietaria
del inmueble por lo que a su solicitud se le han expedido sucesivos Certificados de Posesión: Certificado de posesión N° 230-2010-SGATPYHU-MPT de fecha 10 de agosto del 2010, Certificado de posesión N° 016-2013-SGATPYHU-MPT de fecha 15 de enero del 2013, Certificado de posesión N° 079-2016- SGATPYHU-MPT de fecha 30 de marzo del 2016, Certificado de posesión N°335-2016-SGATPYHU-MPT del 23 de noviembre del 2016.

2.6. Respecto al inmueble materia de prescripción adquisitiva indica que sería de las fracciones del Lote matriz N° 04, de la Manzana 1-Z, signada como Lote 4-B, de la Manzana 1-Z, ubicado en el Jr. 28 de Julio, de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo título de propiedad no se encuentra inscrito en Registros Públicos conforme se tiene del Certificado de Búsqueda Catastral que certifica que el predio no se encuentra inscrito y no se superpone con predios inscritos colindantes.

2.7. Sobre el predio cuya prescripción adquisitiva demanda menciona que es el lote 4-B, manzana 1-Z con un área de 250.00 m2 y un perímetro de 70.00 m.l., ubicado en el Jr. 28
de julio de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios siendo sus linderos: Por el frente con el Jr. 28 de julio en línea recta de
10.00 ml, Por la derecha entrando con el lote 4-a, en línea recta de 25.00 ml, Por la izquierda entrando con el lote 4-c, en línea recta de 25.00 ml, Por el fondo con el lote 3, en línea recta de 10.00 ml. Conforme al plano de ubicación – perimétrico y memoria descriptiva autorizado por arquitecto colegiado y visada por la Sub Gerencia de Catastro de la Municipalidad Provincial de Tambopata, institución encargada del catastro urbano, ofreciéndolo como prueba.

2.8. Finalmente manifiesta que a la fecha cuenta con más de quince años de posesión ininterrumpida, ejerciéndola libre de violencias ya que en ningún momento ha sido perturbada ni desconocida por persona e institución alguna, no obstante que ella se desarrolla de forma sostenible, conduciéndose como propietaria del mismo que excede en demasía el plazo que el Art. 950 del Código Civil que exige para adquirir la propiedad por Prescripción Adquisitiva.

[Continúa…]

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