JNJ destituye al juez supremo Víctor Ticona Postigo [Resolución 039-2021-Pleno-JNJ]

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El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió hoy por unanimidad destituir al juez supremo Víctor Ticona Postigo, por su actuación como presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al acreditarse su responsabilidad en los cargos imputados en el proceso disciplinario inmediato que se le abrió en 2020, los cuales constituyen faltas muy graves.

Al magistrado se le imputó, por un lado, haber sostenido una conversación con el ex juez supremo César Hinostroza, quien le pidió que disponga la renovación de contrato de un trabajador del JNE, a lo que Ticona accedió.

Por otro lado, en esas conversaciones, Ticona pidió a César Hinostroza que interceda ante la oficina de recursos humanos del Poder Judicial para evitar que una trabajadora administrativa pierda su empleo.

En consecuencia, Víctor Ticona vulneró los artículos 34 y 48 de la Ley de la Carrera Judicial y permitió- con su actuación- la interferencia de una persona en su función jurisdiccional y, asimismo, interfirió en las funciones de otro órgano del Estado.

«Se aprecia su participación directa y determinante en cada uno de los actos que constituyen las faltas muy graves que se le imputan», señaló la ponente del caso, la magistrada Imelda Tumialán, y agregó que no es admisible una sanción menor a la destitución, pues generaría una sensación de impunidad en la opinión pública.

En este sentido, el pleno de la JNJ resolvió de manera unánime destituir a Ticona Postigo y le canceló el título de juez supremo.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 039-2021-PLENO-JNJ
PD. N° 115-2020-JNJ

Lima, 02 de julio de 2021.

VISTO;

El procedimiento disciplinario seguido al señor Víctor Lucas Ticona Postigo, por su actuación como Juez Supremo y Presidente del Jurado Nacional de Elecciones; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución N° 018-2020-PLENO-JNJ del 25 de junio de 20201 el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario inmediato contra el juez supremo Víctor Ticona Postigo, por su actuación como Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, imputándole los siguientes cargos:

a) Haber sostenido una conversación con el doctor César Hinostroza Pariachi, entonces Juez Supremo en ejercicio, con el fin de que su persona acceda a un tratamiento laboral privilegiado a un servidor de dicha institución electoral. Ello en mérito a los diálogos de los días 15 y 17 de enero de 2018, antes mencionados.

b) Haber solicitado al doctor César Hinostroza Pariachi, que éste le devuelva el favor, para que interceda ante el Jefe de Recursos Humanos del Poder Judicial, con el fin de evitar que una trabajadora administrativa de la referida institución pierda su empleo. Ello en mérito a los otros diálogos, de los días 19 y 24 de enero, antes mencionados.

2. Conforme a los argumentos que sustentan el inicio del procedimiento, los cargos imputados supondrían la vulneración al deber de guardar en todo momento conducta intachable establecido en el numeral 17 del art. 34 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, configurando la comisión de la falta muy grave descrita en el numeral 13 del art. 148 del mismo cuerpo normativo, consistente en: “13. (…) inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”

Con posterioridad al inicio de procedimiento disciplinario y teniendo en cuenta el desarrollo conceptual efectuado por la Junta Nacional de Justicia en cuanto a la falta muy grave prevista en el numeral 4 del art. 48 de la precitada Ley N° 29277, mediante Resolución N° 079-2021-PLENO-JNJ del 15 de febrero de 20212, debidamente notificada con fecha 19 de febrero, este Órgano Constitucional amplió el procedimiento disciplinario inmediato iniciado contra el juez investigado, por los siguientes dos nuevos cargos:

a) “El señor Ticona, al conversar con el señor Hinostroza, para recibir la petición de este último para que el primero de los mencionados propicie, ordene y/o disponga la renovación de contrato del señor Brian Atkins Rojas Alonso en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a lo cual habría accedido, el señor Ticona podría haber incurrido en el segundo supuesto de la infracción prevista en el numeral 4) del art. 48 de la LCJ, consistente en “Permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional”.

b) Cuando el señor Ticona llamó al señor Hinostroza, para pedirle interceder ante la Jefatura de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, para solicitar, propiciar y/o promover la renovación de contrato de la trabajadora administrativa de la Sub Gerencia de Contabilidad, señora Idalia Guerrero Sosa, que vencía el 31.01.2018, a lo cual Hinostroza habría accedido, el señor Ticona podría haber incurrido en el primer supuesto de la infracción prevista en el numeral 4) del art. 48 de la LCJ, consistente en “Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional”.

4. De acuerdo con la resolución que dispuso la indicada ampliación, los cargos citados configurarían la falta muy grave prevista en el numeral 4 del art. 48 de la Ley N° 29277, consistente en: “4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional” (resaltado agregado).

II. DESCARGOS DEL INVESTIGADO

5. Con fecha 10 de julio de 2020, el juez supremo investigado formuló excepción de prescripción3 en los términos siguientes:

5.1 El investigado afirmó que los hechos se encuentran relacionados con cinco (5) llamadas telefónicas que sostuvo con el ex juez supremo César Hinostroza Pariachi ocurridas los días: 15, 17, 19 y 24 de enero de 2018, fechas que fueron claramente identificadas y precisadas con la transcripción de los audios que aparecen descritos en la Disposición N° 01 del 23 de julio de 2019, emitida por la señora Fiscal de la Nación en la investigación preliminar que se le sigue por la supuesta comisión del delito de tráfico de influencias, Carpeta Fiscal N° 108000001-193-2019-0, documento que adjuntó a su escrito donde formuló la excepción.

5.2 Al respecto, sostiene el juez supremo Ticona Postigo que la facultad para iniciar investigaciones de oficio por faltas disciplinarias prescribe a los dos (2) años de producido el hecho, conforme al artículo 24 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, motivo por el cual, si se computa el plazo desde la última conversación telefónica cuestionada, esto es, desde el 24 de enero 2018, la prescripción habría operado el 24 de enero de 2020.

5.3 Precisó en dicho sentido que para el Tribunal Constitucional (TC) la figura de la prescripción limita la potestad punitiva del Estado tanto en lo penal como en lo administrativo sancionador o disciplinario y que se encuentra vinculada con el derecho al plazo razonable, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso, invocando las sentencias del TC emitidas en los expedientes números 8092-2005-PA/TC, 01542-2015-PHC/TC, 02134-2006-PHC/TC y 02407-2011-PHC/TC.

6. Asimismo, mediante escrito presentado el 16 de julio de 2020 el investigado formuló su descargo, en los términos que siguen:

6.1 Admitió haber sostenido las conversaciones telefónicas detalladas en la Resolución N° 018-2020-PLENO-JNJ, sin embargo, negó que las llamadas formuladas con relación a la señorita Idalia Guerrero Sosa se hayan efectuado a manera de un pedido de “devolución de favores” al ex Juez Supremo César Hinostroza Pariachi hacia su persona.

6.2 Negó que, en su condición de Presidente del JNE, hubiera dispuesto alguna renovación de contratación mediando un trato especial o privilegiado en favor de Brian Atkins Rojas Alonso, como consecuencia de la llamada del ex juez Hinostroza.

6.3 Señaló que no incurrió en falta disciplinaria muy grave pero que, sin perjuicio de ello, formula disculpas públicas ante el Pleno de la JNJ por los términos de las conversaciones que sostuvo con el ex Juez Hinostroza Pariachi, reconociendo que debió abstenerse de aceptar llamadas de esa índole, por la condición de su cargo.

6.4 Con relación al primer cargo atribuido, el investigado señala que la llamada del ex magistrado Hinostroza Pariachi fue inocua e inidónea, debido a que la renovación del contrato del servidor Rojas Alonso en el JNE se inició seis (6) días antes de la primera llamada telefónica, tal y como se aprecia del sistema informático SIGA-JNE, en el que se evidencia que desde antes del día 15 se registró en dicho sistema la “Solicitud de Adquisición de Bienes y Servicios” y que el 15 de enero de 2018 a las 14.40 se recibió físicamente, en la Dirección General de Recursos y Servicios (DGRS), el Memorando N° 015-2018-UC/JNE, el curriculum vitae y el formato de solicitud de Bienes y Servicios donde se requiere la contratación de Rojas Alonso, lo que acredita que su contratación no fue consecuencia del otorgamiento de un privilegio indebido.

6.5 Indicó, asimismo, que en las llamadas telefónicas mencionadas incurrió en
imprecisiones por error, desinformación personal y por salir del paso en la conversación con el ex Juez Hinostroza Pariachi, precisando que Rojas Alonso nunca fue objeto de informes negativos sobre los servicios que prestó en el JNE desde el 2013 al 2018 y que esta persona no comenzó a prestar sus servicios el 17 de enero de 2018, como indicó erróneamente en la llamada, sino dos (2) días después.

[Continúa…]

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Fuente: Andina

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