[Posición adoptada: Si el imputado se encuentra válidamente notificado y no concurre, se instala la audiencia única de juicio inmediato, iniciando la etapa de control de acusación, pues el articulo 351 solamente exige la presencia obligatoria del fiscal y el abogado defensor del acusado, razón la cual, recién iniciado el juzgamiento es que se le declara reo contumaz.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
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TEMA I:
LOS EFECTOS DE LA INSTALACIÓN Y DECLARACIÓN DE CONTUMACIA EN LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO
Posición 01: Si el imputado se encuentra válidamente notificado y no concurre, se instala la audiencia única de juicio inmediato, iniciando la etapa de control de acusación, pues el articulo 351 solamente exige la presencia obligatoria del fiscal y el abogado defensor del acusado, razón la cual, recién iniciado el juzgamiento es que se le declara reo contumaz.
Posición 02: Es necesaria la presencia del imputado para llevar a cabo el juicio inmediato; pues como el artículo 448 del Código Procesal Penal lo prevé “la audiencia es única” resultando necesaria la presencia del imputado para llevar a cabo la misma, en tanto no estamos ante un control de acusación en proceso común que cumple con cada uno de los plazos que prevé la norma.
De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas (las mismas que forman parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:
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- Grupo I: Posición 1 por mayoría.
- Grupo II: Posición 1 por unanimidad.
- Grupo III: Posición 2 por unanimidad.
- Grupo IV: Posición 2 por mayoría.
¤ VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES:
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- Posición 1: 04 VOTOS.
- Posición 2: 03 VOTOS.
ACUERDO: Aprobada por mayoría la Posición 1.
[Continúa…]