La Asociación Nacional de Juezas del Perú (Juezas Perú) emitió un pronunciamiento en el que solicita a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la suspensión inmediata de los procesos de ratificación, hasta que el Estado cumpla con adecuar toda la normatividad interna (Constitución, leyes, reglamentos) a lo dispuesto por la Corte IDH, en el caso Jorge Luis Cuya Lavy y otros vs. Perú.
PRONUNCIAMIENTO
La convencionalidad del proceso de ratificación de magistrados y magistradas del Poder Judicial y Ministerio Publico.
La Asociación Nacional de Juezas del Perú (Juezas Perú), se dirige a la opinión pública a fin de manifestar lo siguiente:
1. Ante la continuidad del proceso de ratificación de la Convocatoria N° 1-2021 ratificación JNJ, sin haberse adecuado el procedimiento de evaluación y ratificación de los magistrados y magistradas del Poder Judicial y Ministerio Publico a los lineamientos de la Sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos emitidos en el caso Jorge Luis Cuya Lavy y otros vs. Perú, mediante la cual reitera su posición, sosteniendo que dicho procedimiento vulnera los derechos humanos y constitucionales de independencia e inamovilidad en el ejercicio del cargo de los integrantes del Poder Judicial y Ministerio Público; por lo cual el Estado Peruano ha sido declarado responsable internacional de una serie de violaciones cometidas en los procesos de evaluación y ratificación a que fueron sometidos los jueces, juezas y fiscales. En ese sentido, la referida sentencia ha señalado que el proceso de ratificación infringen los artículos 8.2. 8.2.c de la Convención de DDHH ello es, los principios de legalidad, principio de inocencia, contradicción, y derecho de la defensa e igualdad de armas, en tanto se ha determinado que el referido procedimiento de ratificación tiene efectos sancionatorios y agravia el honor y los derechos a la intimidad al cual tenemos derecho los magistrados y magistradas, y como tal vulnera el debido proceso propio de los procesos disciplinarios (fundamento 134).
3. Por lo cual resulta imperativo que, conforme a lo fijado por la citada sentencia de la CIDDHH, corresponde a la Junta Nacional de Justicia (NJ), autoridad estatal encargada constitucionalmente de desarrollar el procedimiento de evaluación y ratificación, como acertadamente señala el fundamento 206 de la sentencia, realizar ex officio un control de convencionalidad, entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, en tanto que las sentencias que emite la Corte IDH constituyen cosa juzgada convencional, con efecto obligatorio para el Estado peruano como Estado parte suscriptor de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
4. Por lo tanto: SOLICITAMOS a la Junta Nacional de Justicia la suspensión inmediata de los procesos de ratificación, hasta que el Estado cumpla con adecuar toda la normatividad interna (Constitución, leyes, reglamentos) a lo dispuesto por la Sentencia de la Corte IDH, a fin de evitar el estado de cosas inconstitucionales y convencionales.
5. EXHORTAMOS al Congreso de la República inicie con carácter de urgente el proceso de adecuación de la normatividad interna a lo dispuesto en la Sentencia emitida por Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de evitar que el Estado peruano sea requerido para su cumplimiento por la propia Corte internacional.
6. APOYAMOS la posición asumida por la Sala Plena de la Corte Suprema de la República, como de las Asociaciones Nacionales y Distritales de magistrados y magistradas, en el restablecimiento de la plena vigencia de los derechos constitucionales y convencionales de los magistrados y magistradas del Poder Judicial y Ministerio Público
Lima, 10 de enero de 2022

![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)

![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)
![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)









![Basta la existencia del adeudo contenido en una resolución administrativa (objeto de cumplimiento) para que surja el deber legal de abonar intereses [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 33]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ADEUDO-RESOLUCION-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a empresa por afirmar sin sustento que producto promocionado «ayudaría a mantener una próstata saludable» [Res. 0272-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Hombre-medicinas-LPDerecho-218x150.png)

![Crean el Observatorio del Servicio Civil [Resolución 000027-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MTC fija especificaciones técnicas para placas de motos [Resolución Directoral 006-2026-MTC/18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/delivery-moto-lineal-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)





![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)

