La Asociación Nacional de Juezas del Perú (Juezas Perú) emitió un pronunciamiento en el que solicita a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la suspensión inmediata de los procesos de ratificación, hasta que el Estado cumpla con adecuar toda la normatividad interna (Constitución, leyes, reglamentos) a lo dispuesto por la Corte IDH, en el caso Jorge Luis Cuya Lavy y otros vs. Perú.
PRONUNCIAMIENTO
La convencionalidad del proceso de ratificación de magistrados y magistradas del Poder Judicial y Ministerio Publico.
La Asociación Nacional de Juezas del Perú (Juezas Perú), se dirige a la opinión pública a fin de manifestar lo siguiente:
1. Ante la continuidad del proceso de ratificación de la Convocatoria N° 1-2021 ratificación JNJ, sin haberse adecuado el procedimiento de evaluación y ratificación de los magistrados y magistradas del Poder Judicial y Ministerio Publico a los lineamientos de la Sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos emitidos en el caso Jorge Luis Cuya Lavy y otros vs. Perú, mediante la cual reitera su posición, sosteniendo que dicho procedimiento vulnera los derechos humanos y constitucionales de independencia e inamovilidad en el ejercicio del cargo de los integrantes del Poder Judicial y Ministerio Público; por lo cual el Estado Peruano ha sido declarado responsable internacional de una serie de violaciones cometidas en los procesos de evaluación y ratificación a que fueron sometidos los jueces, juezas y fiscales. En ese sentido, la referida sentencia ha señalado que el proceso de ratificación infringen los artículos 8.2. 8.2.c de la Convención de DDHH ello es, los principios de legalidad, principio de inocencia, contradicción, y derecho de la defensa e igualdad de armas, en tanto se ha determinado que el referido procedimiento de ratificación tiene efectos sancionatorios y agravia el honor y los derechos a la intimidad al cual tenemos derecho los magistrados y magistradas, y como tal vulnera el debido proceso propio de los procesos disciplinarios (fundamento 134).
3. Por lo cual resulta imperativo que, conforme a lo fijado por la citada sentencia de la CIDDHH, corresponde a la Junta Nacional de Justicia (NJ), autoridad estatal encargada constitucionalmente de desarrollar el procedimiento de evaluación y ratificación, como acertadamente señala el fundamento 206 de la sentencia, realizar ex officio un control de convencionalidad, entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, en tanto que las sentencias que emite la Corte IDH constituyen cosa juzgada convencional, con efecto obligatorio para el Estado peruano como Estado parte suscriptor de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
4. Por lo tanto: SOLICITAMOS a la Junta Nacional de Justicia la suspensión inmediata de los procesos de ratificación, hasta que el Estado cumpla con adecuar toda la normatividad interna (Constitución, leyes, reglamentos) a lo dispuesto por la Sentencia de la Corte IDH, a fin de evitar el estado de cosas inconstitucionales y convencionales.
5. EXHORTAMOS al Congreso de la República inicie con carácter de urgente el proceso de adecuación de la normatividad interna a lo dispuesto en la Sentencia emitida por Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de evitar que el Estado peruano sea requerido para su cumplimiento por la propia Corte internacional.
6. APOYAMOS la posición asumida por la Sala Plena de la Corte Suprema de la República, como de las Asociaciones Nacionales y Distritales de magistrados y magistradas, en el restablecimiento de la plena vigencia de los derechos constitucionales y convencionales de los magistrados y magistradas del Poder Judicial y Ministerio Público
Lima, 10 de enero de 2022