Jueza de paz es destituido por omitir un requisito para ejercer el cargo [ID 078-2016-La Libertad]

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Publicado el 20 de septiembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA 078-2016-LA LIBERTAD

Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número cero setenta y ocho guión dos mil dieciséis guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución de la señora Diana Regina Quiñones Banda, por su desempeño como Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos cincuenta y nueve a doscientos sesenta y dos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que la investigada Diana Regina Quiñones Banda, en su actuación como Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, incurrió en irregularidad funcional al no haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, el hecho de haber sido sentenciada por la comisión de delito doloso (falsedad ideológica, usurpación agravada y otros) en agravio del señor Julio Antonio Fernández Becerra y otro, a tres años de pena privativa de la libertad efectiva, en el Expediente número cero cero cuatrocientos setenta y cuatro guión dos mil catorce guión cuarenta y nueve guión mil seiscientos dos guión JR guión PE guión cero uno, tramitado ante el Juzgado Penal Unipersonal de Ascope.

Segundo. Que de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo los siguientes:

i) Fotocopia de la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas dos a cincuenta y seis, expedida en el Expediente número cero cero cuatrocientos setenta y cuatro guión dos mil catorce guión cuarenta y nueve guión mil seiscientos dos guión JR guión PE guión cero uno, en la cual se advierte que la investigada Diana Regina Quiñones Banda, en su actuación como Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, fue condenada como coautora del delito contra la fe pública, en su modalidad de falsedad ideológica, en agravio del señor Julio Antonio Fernández Becerra y el Estado, imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad efectiva; y,

ii) Fotocopia del Oficio número ciento cuarenta y cuatro guión dos mil dieciséis diagonal JUPA punto EXP punto cuatrocientos setenta y cuatro guión dos mil catorce, de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, de fojas setenta y tres, en la cual se aprecia que el señor Luis Alberto Solís Vásquez, Juez de Juzgado Penal Unipersonal de Ascope, dispuso la inmediata ubicación, captura y conducción compulsiva de la investigada Diana Regina Quiñones Banda.

Tercero. Que de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que la investigada Diana Regina Quiñones Banda cuando ejercía el cargo de Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, fue sentenciada como coautora del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, a tres años de pena privativa de la libertad efectiva; hecho que no puso en conocimiento de la autoridad competente, pese a que sabía que uno de los requisitos esenciales para acceder al cargo de jueza de paz, como lo prevé el inciso siete del artículo uno de la Ley de Justicia de Paz, es no haber sido condenado por la comisión de delito doloso.

Cuarto. Que el accionar de la investigada se configura como falta muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado de ocultar que tenía una restricción (causal sobrevenida) para seguir ejerciendo el cargo de jueza de paz.

Quinto. Que la investigada Quiñones Banda fue notificada de los cargos imputados en su contra con las formalidades de ley. Sin embargo, no presentó ningún descargo.

Sexto. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero veinticinco guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas trescientos a trescientos cinco, opina que se le imponga la medida disciplinaria de destitución a la investigada, pues considera que está acreditado el cargo que se le atribuye.

Sétimo. Que con su accionar irregular la investigada Diana Regina Quiñones Banda, en su condición de Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad, infringió lo previsto en el inciso siete del artículo uno de la Ley de Justicia de Paz, que exige como uno de los requisitos esenciales para acceder al cargo de juez de paz, el no haber sido condenado por la comisión de delito doloso. En consecuencia, la investigada ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso doce del artículo cincuenta de la citada ley, que establece como uno de los supuestos de falta muy grave el “Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”.

En tal sentido, se justifica la necesidad de apartarla definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la ley mencionada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 377-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Diana Quiñones Banda, por su desempeño como Jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pacanga, provincia de Chepén, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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