Jueza ordena que banco entregue tarjeta física a menor de edad en virtud de su autonomía progresiva y por la capacidad adquirida en razón del art. 46 del CC para el cobro de pension de alimentos [Exp. 00810-2025]

Fundamento destacado: QUINTO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN A DICTARSE TENIENDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DEL CASO A PARTIR DE UNA PROTECCIÓN INTEGRAL EN EL MARCO DE LAS POLITICAS PÚBLICAS VIGENTES. Esta judicatura tomando en cuenta la FINALIDAD PREVENTIVA de la Ley 30364 y de la Política Pública de Igualdad de Género (PNIG-2019)11, y la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes (PNMNNA-2021), utilizando como herramienta el enfoque de transversalidad12, en coherencia con el Protocolo de Administración de justicia con enfoque de género13, se debe visibilizar situaciones de vulnerabilidad que pueden confluir en los sujetos pasivos de protección14 identificados en el marco de protección de la ley 30364, así como los sujetos activos generadores de los supuestos hechos de violencia (por acción u omisión), y los tipos o modalidades de violencia que se puedan configurar. Debiéndose emitir medidas de protección inmediatas, consistentes en el caso en concreto, en medidas que permitan la eliminación de barreras estructurales que impidan el cobro efectivo de la pensión de alimentos a una madre adolescente en beneficio de su hija, y que, a partir de la diligencia excepcional, se disponga como medida de protección, la comunicación directa en el día de la fecha, con los representantes del Banco de La Nación, a los números de teléfono que se indican en la página institucional enlace https://www.gob.pe/institucion/bn/funcionarios: (01) 5192000 anexo 94003, correspondiente al Presidente Ejecutivo del Banco de La Nación y a los números telefónicos (01) 519 2000 anexo 96100, correspondiente a la Gerencia Legal del Banco de La Nación, para que este órgano jurisdiccional ponga de conocimiento la existencia de barreras identificadas en la creación de cuenta y subsecuente emisión de tarjeta para el cobro de una pensión alimenticia, lo cual dicha comunicación se realizó el día 19 de setiembre del presente año, dando fé la secretaria cursora en la razón emitida en la misma fecha, haciéndose constar que el funcionario identificado como el Jefe de Soluciones Judiciales del Banco de La Nación, así como la Administradora del Banco de La Nación Zona -La Libertad, indicaron que habiendo tomado conocimiento de los hechos suscitados en la Provincia de Viru, se ha dispuesto de manera interna y de forma inmediata que se disponga la entrega de la tarjeta física del Banco de La Nación en dicha agencia para el día 23 de setiembre del año 2025 en beneficio de la madre adolescente de iniciales CH.A,R.M(16), y de su hija de iniciales V.A.V.CH (09 meses) y muestran la predisposición de que a nivel nacional se actualicen sus mecanismos institucionales para evitar dilación en la generación de apertura de cuenta del Banco de Nación, así como la emisión de la tarjeta física. Doy cuenta a usted para los fines correspondiente.

Siendo ello así, es importante resaltar la predisposición de los representantes del Banco de La Nación, para emitir de manera inmediata la Tarjeta física a favor de la madre adolescente para el cobro de la pensión de alimentos en el marco del expediente Expediente N° 158-2025-0-1611- JP-FC-01. Así mismo, se debe tener en cuenta que, corresponde a las entidades estatales, fortalecer los lazos institucionales para evitar que se materialice situaciones de violencia en perjuicio de grupo vulnerables como es en el presente caso las madres adolescentes quienes en razón del artículo 561 del Código Procesal Civil y el artículo 46° del Código Civil, y de su propia autonomía progresiva15, una madre adolescente puede ejercer representación procesal de su hija recién nacida, dentro del proceso de alimentos, así como que se le habilite la creación de la cuenta bancaria y la entrega de la tarjeta física para el cobro de pensión alimenticia, sin la exigencia de la mayoría de edad, para hacer efectivo el pago de dichas pensiones en beneficio de su hija. Por lo que, correspondería que este juzgado supervise efectivamente el cumplimiento de la emisión de dicha tarjeta física en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 30364, en la fecha señalada por la Institución Bancaria (23 de septiembre de 2025), a fin de garantizar la integridad de la madre adolescente y de su menor hija.

Finalmente, corresponde EXHORTAR a la entidad bancaria a que aborde integralmente la problemática de la creación de cuentas bancarias para madres adolescentes y la emisión de tarjetas físicas para el pago de las pensiones de alimentos a nivel nacional, para que en el marco de sus procedimientos internos, no medien posibles barreras institucionales que puedan poner en peligro la integridad de un grupo vulnerable de especial protección como lo son, las madres adolescentes, cuyo mayor índice16 es reportado en las provincias con situación de pobreza y pobreza extrema en nuestro país. Debiéndose adoptar mecanismos en coherencia del Sistema internacional de protección de derechos humanos, específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño, exige garantizar la satisfacción plena de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, como consideración primordial y prioritaria que debe guiar la actuación no solo del Estado, sino también de quienes están obligados a su protección (progenitores en primer orden), y la sociedad misma.


JUZGADO DE FAMILIA – SUB ESPEC VIOLENC. CONTRA MUJ.

EXPEDIENTE: 00810-2025-0-1611-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
JUEZ: TANIA CAROLINA BOCANEGRA RISCO
ESPECIALISTA: TRUJILLO NEYRA MAROKTSI MONICA
DENUNCIADO: BANCO DE LA NACION (POSIBLE VIOLENCIA INSTITUCIONAL)
VÍCTIMA: CH.A,R.M(16)- madre adolescente.
V.A.V.CH (09 meses).

Resolución Nro. UNO

Viru, 19 de setiembre del año 2025

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los actuados remitidos por el Juzgado de Paz Letrado de Viru respecto del Expediente N° 158-2025-0-1611-JP-FC-01, demás actuados que obran en el Sistema Integrado Judicial; Y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. – HECHOS Y DILIGENCIAS PUESTAS EN CONOCIMIENTO:

De la revisión del presente expediente se advierte que el Juzgado de Paz Letrado de Virú, remite los actuados del Expediente N° 158-2025-0-1611-JP-FC-01, respecto de la supuesta comisión de hechos de VIOLENCIA ESTRUCTURAL y/o SISTÉMICA por parte de la entidad bancaria BANCO DE LA NACIÓN, en agravio de una madre adolescente identificada con las iniciales de CH.A,R.M(16); ante el supuesto impedimento para la entrega de la tarjeta de débito a su nombre, para que se efectivice el cobro de pensiones de alimentos de hijo menor de edad. Dentro de los principales medios probatorios que se anexan, se advierten los siguientes:

OFICIO N° 701-2025, de fecha 17 de septiembre del año 2025, remitido por el Juez de Paz Letrado de Virú, dirigido a esta Judicatura, cumpliendo con la remisión de copias del expediente judicial electrónico N. 158-2025-FC-TSCL sobre pensión de alimentos

– Resolución número SIETE de fecha 17 de setiembre de 2025, recaída en el Expediente N° 158-2025-0-1611-JP-FC-01 sobre proceso de alimentos, mediante la cual se dispone que se ponga en conocimiento al Juzgado de Violencia de Viru, de la supuestos hechos de Violencia Institucional por parte del Banco de la Nación y en agravio de una madre adolescente, con la finalidad de que esta Judicatura, en razón de sus atribuciones, dicte las medidas de protección a la madre adolescente y que el Banco cumpla con la emisión de la tarjeta física de débito, en merito a lo que se detalla en la Razón de secretaria del Juzgado de Paz Letrado en la que especifica como supuestos hechos de violencia los siguientes: “ Señor Juez doy cuenta a usted, que se ha presentado la demandante de iniciales CH.A,R.M(16); indica que viene siendo cobrado sus depósitos judiciales consignados en autos a través de su cuñada CASTILLO SABOGAL, SANTA LORENA, ya que por motivo de ser menor de edad, el Banco de la Nación viene negando que su persona pueda cobrar directamente los indicados certificados de depósitos, y que su cuñada le ha indicado que ya no la puede apoyar más porque tiene que dedicarse a sus asuntos propios, lo que imposibilita que pueda hacerse efectivo los certificados de depósitos a su favor. Por otro lado, el Banco de la Nación ha informado que ha aperturado una cuenta a nombre de la indicada madre adolescente, pero informa que no puede otorgarle una tarjeta de débito para que haga efectivo directamente el cobro de los depósitos futuros que se hiciera en dicha cuenta hasta que cumpla la mayoría de edad y que con su DNI tampoco le va hacer entrega del dinero que depositen en esa cuenta bajo ese mismo sustento de su minoría de edad. Además de ello, le informo también, que el sistema de la CSJLL no permite generar orden de pago a favor de la demandante por ser menor de edad. Lo que ocasiona que la demandante no pueda hacer efectivo el cobro de los certificados de depósitos consignados a su nombre en el presente proceso judicial”.

– Carta EF/92.756 N° 787-2025, de fecha 15 setiembre 2025emitido por el Banco de la Nación en el marco del Expediente N° 158-2025-0-1611-JP-FC-01 sobre proceso de alimentos de menor de edad, dirigido al juez del Juzgado de Paz Letrado de La Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el cual el funcionario de la agencia Virú del BANCO DE LA NACIÓN indica que a la fecha se ha cumplido con la apertura de cuenta N° 04-2027-847653 a favor de la adolescente de iniciales CH.A, R.M(16), precisando además lo siguiente: SE PROCEDE A APERTURAR CUENTA A MENOR DE EDAD, PERO NO PODRÁ OBTENER LA TARJETA HASTA QUE CUMPLA LA MAYORÍA DE EDAD.

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SEGUNDO. – ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DEL CASO

2.1 En este sentido, respecto a los supuestos hechos de violencia denunciados por parte del Juzgado de Paz Letrado de Virú, y en merito a los principales actuados detallados en el considerando anterior, se advierte que los supuestos hechos de violencia, consistirían en la existencia de supuestas barreras institucionales de parte del BANCO DE LA NACION, respecto de la atención inmediata a una madre adolescente, para la apertura de cuenta en dicha institución bancaria, así como la entrega de la tarjeta física para la realización de cobro de la pensión de alimentos en beneficio de su hijo. Por lo que en el marco del protocolo de otorgamiento de medidas de protección[1], corresponde identificar las situaciones de vulnerabilidad que puedan recaer en la víctima, al respecto identificamos inicialmente, su condición de mujer[2] y grupo etario[3] en el que se encuentran, la madre adolescente, sin entorno familiar de apoyo (ausencia de familiares que acompañen a la víctima), sometida a supuestas dilaciones y barreras por parte de la entidad bancaria para realizar el cobro efectivo de las pensiones alimenticias en beneficio de su hijo, así como la vulnerabilidad que recae en el recién nacido hijo de iniciales V.A.V.CH (09 meses), de la madre adolescente.

2.2. Esta juzgadora al tener a la vista los actuados, remitidos por el Juzgado de Paz Letrado sobre el proceso de alimentos, debe identificar en amplitud si los supuestos hechos de violencia puestos en conocimiento respecto de la existencia de supuestas barreras institucionales de parte del BANCO DE LA NACIÓN, en la atención inmediata a una madre adolescente, para la apertura de cuenta en dicha institución bancaria, así como la entrega de la tarjeta física para la realización de cobro de la pensión de alimentos en beneficio de su hijo, son hechos que se encuentran enmarcados dentro del ámbito de protección delimitado en el T.U.O. de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

TERCERO. – DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN[4] EN EL CASO ESPECÍFICO.

El derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencia es un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos, establecido por los sistemas universal y regional, con deberes jurídicos relativos a la erradicación de la violencia y la discriminación. De igual forma, han sido consagrados en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención De Belém Do Paráy la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas -CEDAW-. En ese marco, el Estado Peruano expidió el Texto Único Ordenado de la Ley 303645 [en adelante TUO de la Ley 30364] que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad6 , por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

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En ese marco una de las modalidades para ejercer violencia según el T.U.O. de la Ley 30364, es la violencia institucional, en razón de lo sostenido en su art. 5°, indica que, dicha violencia debe ser entendida como aquella que sea perpetrada o tolerada por los agentes del estado, donde quiera que ocurra. Así mismo, dicha violencia puede ocurrir cuando funcionarios públicos, en ejercicio de sus cargos, violan derechos humanos a través de actos u omisiones, dilatan, o impiden el acceso a derechos y políticas públicas vigentes. Esta violencia puede ser manifestada en diferentes formas, incluyendo el uso de la negación de servicios, y la revictimización de personas vulnerables. Tal es así, que, en el caso en concreto, se advierte la existencia de una madre adolescente, como sujeto de protección que confluye en ella situaciones de vulnerabilidad (condición de mujer grupo etario, situación económica de pobreza, sin entorno familiar de apoyo (ausencia de familiares que acompañen a la víctima), quien estaría siendo sometida a supuestos hechos de violencia institucional por parte del Banco de La Nación (Agencia Viru), ante las dilaciones y barreras por parte de dicha entidad bancaria en permitir realizar el cobro efectivo de las pensiones alimenticias (creación de cuenta bancaria y emisión de tarjeta física a la menor de edad en su condición de madre adolescente), en el marco de un expediente judicial N° 158-2025-0-1611-JP-FC-01- Alimentos tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Virú, por lo que correspondería analizar los medios probatorios presentados por dicho Juzgado para la evaluación de una posible prescindencia de audiencia y actuación inmediata por parte de este Juzgado.

[Continúa…]

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