La magistrada Silvana del Rosario Reyes Toro, a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y Supraprovincial, mediante Resolución 10 del 7 de octubre de 2021, declaró frustrada una audiencia nada menos que por inasistencia injustificada del abogado del tercero civilmente responsable.
Además, dispuso excluir al abogado que venía asumiendo la defensa técnica del tercero civilmente responsable, la empresa Transporte y Turismo Reyna SRL, y se le concedió el plazo de 48 horas para que cumpla con designar abogado defensor de libre elección. En ese sentido, afirmó que en caso contrario la audiencia se instalaría con defensor público a requerimiento del órgano jurisdiccional.
Para tal efecto, ordenó oficiar a la coordinación del Ministerio de Justicia con sede en Ica con el requerimiento acusatorio, la resolución 1 y el acta de la audiencia del día para que asuma la defensa técnica del tercero civilmente responsable en caso esta no designe abogado defensor de libre elección.
Como se sabe, según el Código Procesal Penal, para la instalación de la audiencia con carácter inaplazable, basta la presencia del fiscal y del abogado defensor del investigado. Así, la inasistencia del abogado del tercero civil responsable no debería provocar la frustración de la audiencia.
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