Interpretando el derecho de defensa a la luz de los lineamientos de la CIDH y del TC, con una muy acertada lectura de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución, la señora jueza de Investigación Preparatoria de Lima Norte señaló que el plazo de ley de 10 días hábiles es insuficiente para que las defensas puedan contestar un requerimiento mixto (absolutorio y acusatorio) que con sus elementos de convicción hacen 19 110 páginas, en un caso caso complejo que tiene más de 20 imputados.
Por ello, decidió otorgar 20 días hábiles para efectuar la contestación a la acusación.
Fuente: Facebook Nuevo Código Procesal Penal. Asesoría Jurídica
Expediente 03391-2020-43
4.1. La defensa sostiene su solicitud en que el Ministerio Público no cumplió con emitir su requerimiento acusatorio dentro del plazo de ley, por tanto, en igualdad de armas corresponde amparar su solicitud; que, se trata de un caso complejo con abundante documentación que en conjunto (requerimiento y medios probatorios) superan los 16,000 folios, por lo que, con el fin de preparar adecuadamente la defensa solicita se ampare su pretensión.
4.2. Efectivamente, el Ministerio Público se ha excedido en presentar el requerimiento acusatorio, sin embargo, de ninguna manera puede radicarse en ello justificación para ampliar el plazo legal para la contestación; a tal efecto el artículo 144° del CPP establece como consecuencia de la inobservancia del plazo, únicamente responsabilidad disciplinaria (de ser el caso).
4.3. No obstante, se desprende de sus fundamentos que requiere un plazo razonable pues considera que los diez días otorgados por la norma procesal son insuficientes, vista la complejidad del presente caso, para absolver el traslado de una acusación abultada en argumentación, y escoltada en plurales y complejos elementos de convicción.
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