Fundamento destacado: TERCERO. […] Valorando dichos medios probatorios de forma conjunta y utilizando la apreciación razonada de conformidad con el artículo 197° del Código Procesal Civil, el Señor Juez procede a utilizar el razonamiento lógico crítico basado en las reglas de la experiencia, resaltando que los 5 documentos antes mencionados datan desde el año 2012 hasta el año 2018 los mismos que contienen la misma fotografía carnet del demandante situación anómala según las reglas del razonamiento lógico crítico, es decir la misma foto del año 2012 sea la que también se adjunta a la foto del 2018 (y viceversa), más aún si de la fotografía de su DNI y Ficha RENIEC las fotos de los 5 mencionados documentos a simple vista orientan a concluir que las fotos de los 5 mencionados documentos son fotos más próximas al año 2018 y no al año 2012, lo que persuade al Señor Juez que todos esos documentos han sido elaborados en un solo acto; además por el hecho que según la Ficha RENIEC de fojas 133 y copia de su DNI de fojas 4 se desprende que el demandante declaró en la expedición de su DNI que domicilia en BQ TANTAMAYO LT 105 C.P TANTAMAYO, PROVINCIA DE HUMALIES, DEPARTAMENTO DE HUANUCO, finalmente el mencionado demandante el día 28-07-2018 declara libre y espontáneamente en el acta de intervención policial de fojas 142 que domicilia en BQ TANTAMAYO LT 105 C.P TANTAMAYO, PROVINCIA DE HUMALIES, DEPARTAMENTO DE HUANUCO y no en el bien inmueble ubicado en el LOTE10 DE LA MZ U´1A -I ETAPA de la Asociación de Vivienda MAY EP MARKO JARA SCHENONE como lo afirma en el fundamento de hecho del numeral 1.III del escrito de la demanda con la siguiente expresión: “…la entrega de mi terreno se dio mediante documento de fecha 04 de mayo del 2010 (….) asimismo se me entrego la posesión en el año 2012 (….) que me encuentro en posesión hasta la actualidad” (fs.28).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA -VENTANILLA
SALA CIVIL PERMANENTE
Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral –
Manzana V22, Lote 01, Urbanización Satélite, Ventanilla
EXPEDIENTE: 00094-2018-0-3301-JR-CI-01
DEMANDADO: BERRU MELENDRES, PABLOS
DEMANDANTE: GUTIERREZ ANTONIO, JAIME KIK
MATERIA: MEJOR DERECHO
JUEZ PONENTE: FLAVIANO CIRO LLANOS LAURENTE
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Ventanilla, veintinueve de enero Del año dos mil veinticuatro.
I. VISTO:
El recurso de apelación, interpuesto por Jaime Kik Gutiérrez Antonio, contra la sentencia contenida en la resolución número treinta y nueve de fecha once de julio del dos mil veintitrés, que declara infundada la demanda contra Pablo Berru Melendres, sobre mejor derecho de posesión; a fin que sea revocada.
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES
Fundamenta su demanda, en el hecho de que en el 2010, fue aceptada su solicitud para el uso de una vivienda por parte de la Asociación de Vivienda Civil Militar My Marco Jara Schenone; siendo, que con fecha 04-05-2010, le fue intregado dicho inmueble ubicado en la MZ U1A, LOTE 10-I ETAPA UBICADA EN LA PANAMERICANA NORTE KM.39 DEL DISTRITO DE ANCÓN ; ejerciendo la posesión desde el año 2012 hasta la actualidad; asimismo manifiesta, que por motivo de trabajo, se alejo del inmueble 12 días dejando a su conviviente y a sus hijos, y que por motivos de enfermedad de una de sus niñas, su conviviente se fue a pernoctar en un familiar en el Distrito de Zarate; siendo, que a partir de ese momento, el demandado ingreso a su terreno despojándolo de su posesión y desapareciendo sus cosas y módulo pre fabricado; motivo por el cual juntamente con sus vecinos logran desalojar al demandado; admitida la demanda mediante la Resolución N° 02 de fecha 14-08-2018, corriente a fojas 43; se corre tralado de la demanda a la parte demandada Pablo Berru Melendrez, quien se apersona al proceso y contesta la demanda , solicitando se declare infundada la demanda en todos sus extremos, con expresa condena de costas y costos del proceso, conforme es de verse de fojas 239 al 249; mediante la Resolución N° 34 de fecha 04-10-2022, se tiene por contestada la demanda de Pablo Berru Meledres y por interpuesta la reconvención de mejor derecho a la posesión, llevándose a cabo la Audiencia Preliminar con fecha 06-01- 2023; emitiéndose la sentencia, materia de alzaada.
2.2. DE LA SENTENCIA APELADA
Se ha elevado en grado de apelación la resolución número treinta y nueve de fecha once de julio del dos mil veintitrés, que resuelve: ” FALLA DECLARANDO INFUNDADA LA DEMANDA DE MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN EN TODOS SUS EXTREMOS (Admitido mediante la Res N° 02 del 14-08-2018), CON EXPRESA CONDENA DE PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO; FALLO DECLARANDO INFUNDADA LA RECONVENCION DE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN EN TODOS SUS EXTREMOS (Admitido mediante la Res. N° 34 de fecha 04-10-2022) CON EXPRESA CONDENA DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.”.
2.3. DEL RECURSO DE APELACIÓN (EXPRESIÓN DE AGRAVIO)
El recurrente, solicita la revocatoria de la Sentencia, en razón de causarle agravio señalando: “La sentencia me causa agravio por cuanto se está vulnerando mi derecho a la propiedad, pues, se está desconociendo mi titularidad en calidad de único posesionario, aun cuando he aportado diferentes medios de prueba que demuestran mi derecho a poseer el bien materia de Litis, así mismo, mediante sentencia de vista del Exp. 00100-2019, Interdicto de recobrar emitida por la Sala Superior Civil, se ha acreditado que el ahora demandado no tiene ningún derecho a poseer el bien que es de mi propiedad”
[Continúa…]