Fundamento destacado: 6.5.-A este punto , es importante referir que el artículo 1332 del Código Civil establece lo siguiente: “Valoración del resarcimiento Articulo 1332.-Si el resarcimiento del daño no pudiera ser aprobado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.”
6.6.-En base a dicha disposición, el Juez, tiene el deber de realizar un adecuado cálculo para poder otorgar una indemnización adecuada que se ajuste a ley y sobre todo a la discrecionalidad y equidad.
6.7.-En efecto, el Juez de primera instancia utilizó como factor de cálculo la suma de S/. 750.00 soles, por el lapso comprendido desde 30 de septiembre de 2013 (fecha de despido) al 30 de junio de 2014 (fecha del acta de reposición) por lo que ha considerado un periodo de 9 meses.
6.8.-De la revisión de las boletas de pago de la actora, se advierte que la remuneración pagada era de s/750.00 soles mensuales, en consecuencia, realizarle el pago total por el periodo laborado sería considerado como un enriquecimiento ilícito, por lo que el monto otorgado debe ser disminuido en aplicación al artículo 1332 del Código Civil, ya que se debe fijar un monto con valoración discrecional.
6.9.-Entonces, teniendo en consideración que su remuneración es de s/750.00 soles, a este monto se debe descontar los gastos que son necesarios como el transporte, alimentación y ropa para el desarrollo de su labor, en tanto consideramos que un factor promedio y adecuado es de s/500.00 soles, que constituye el lucro cesante a considerar por los 9 meses se dejo de trabajar la actora.
1° SALA LABORAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02964-2022-0-1001-JR-LA-06
MATERIA : INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
JUEZ : BARRIGA MORON ELVIA
ESPECIALISTA : SURCO VARGAS ERIKA – TRAMITE
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ,
PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO ,
DEMANDANTE : LIMACHI HUAYHUA, PAULINA
Ponente : CACERES PEREZ.
Resolución Nº 07.
Cusco, 19 de junio de 2023
La Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA DE VISTA
VISTO: El presente proceso venido en apelación.
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN
Es materia de apelación la resolucion N° 04, de fecha 22 de marzo de 2023, , en el extremo que resuelve:
“1. FUNDADA EN PARTE la demanda presentada por PAULINA LIMACHI HUAYHUA, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, representada por su Alcalde, con citación de su Procurador Público, con el siguiente petitorio: primera pretensión principal: Pago de indemnización por lucro cesante el cual asciende a S/. 6,750.00; segunda pretensión principal: Pago de indemnización por daño moral ocasionado como consecuencia del despido; en consecuencia: A. ORDENO a la Municipalidad Provincial del Cusco, cumpla con pagar a la actora por indemnización por lucro cesante y daño moral, en la suma de S/. 7,750.00; más intereses legales laborales que serán calculados en etapa de ejecución de sentencia. (…)
II. PRETENSIÒN IMPUGNATORIA
La defensa de la Municipalidad Provincial del Cusco, interpuso recurso de apelación contra la resolución antes enunciada, con la pretensión impugnatoria de que la misma sea REVOCADA, en base a los siguientes fundamentos:
Fundamentos de los errores de hecho y de derecho incurridos:
– Respecto de la indemnización por lucro cesante no se ha demostrado que el actor haya sido perjudicado.
– No se ha demostrado la existencia del daño.
– El cálculo realizado por el Juez de primera instancia denota un enriquecimiento ilícito.
– Existe falta de diligencia en la reposición provisional realizada por el actor, ya que en el expediente Nº 3087-2013 se emitió la sentencia en fecha 31 de enero de 2014 donde la actora tenía expedito su derecho para formular una medida cautelar de reposición provisional.
– A criterio de la Corte Suprema establece que no puede utilizarse como parámetro indemnizatorio las remuneraciones dejadas de percibir por el demandante.
– El periodo dejado de laborar debe computarse en meses y en días.
– Para la cuantificación de lucro cesante debe ser considerada la mitad de la remuneración básica.
III. ANTECEDENTES
3.1.LA DEMANDA
3.1.1. El presente expediente contiene el escrito de demanda presentada por PAULINA LIMACHI HUAYHUA, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, representada por su Alcalde, con citación de su Procurador Público, con la siguiente pretensión:
• Primera pretensión principal: Pago de indemnización por lucro cesante el cual asciende a S/. 6,750.00.
• Segunda pretensión principal: Pago de indemnización por daño moral ocasionado como consecuencia del despido, ascendente a la suma de S/. 1,000.00.
• Pretensión accesoria a la primera y segunda pretensión principal: La condena del pago indemnización por daño punitivos a favor del actor por el despido incausado del que fui víctima que asciende a S/. 877.5.
[ Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-324x160.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)
