Juez en su valoración discrecional fija lucro cesante con base en descuentos de la remuneración, como transporte, alimentación y ropa [Exp. 02964-2022-0]

Fundamento destacado: 6.5.-A este punto , es importante referir que el artículo 1332 del Código Civil establece lo siguiente: “Valoración del resarcimiento Articulo 1332.-Si el resarcimiento del daño no pudiera ser aprobado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.”
6.6.-
En base a dicha disposición, el Juez, tiene el deber de realizar un adecuado cálculo para poder otorgar una indemnización adecuada que se ajuste a ley y sobre todo a la discrecionalidad y equidad.
6.7.-
En efecto, el Juez de primera instancia utilizó como factor de cálculo la suma de S/. 750.00 soles, por el lapso comprendido desde 30 de septiembre de 2013 (fecha de despido) al 30 de junio de 2014 (fecha del acta de reposición) por lo que ha considerado un periodo de 9 meses.
6.8.-
De la revisión de las boletas de pago de la actora, se advierte que la remuneración pagada era de s/750.00 soles mensuales, en consecuencia, realizarle el pago total por el periodo laborado sería considerado como un enriquecimiento ilícito, por lo que el monto otorgado debe ser disminuido en aplicación al artículo 1332 del Código Civil, ya que se debe fijar un monto con valoración discrecional. 
6.9.-
Entonces, teniendo en consideración que su remuneración es de s/750.00 soles, a este monto se debe descontar los gastos que son necesarios como el transporte, alimentación y ropa para el desarrollo de su labor, en tanto consideramos que un factor promedio y adecuado es de s/500.00 soles, que constituye el lucro cesante a considerar por los 9 meses se dejo de trabajar la actora. 


1° SALA LABORAL – SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 02964-2022-0-1001-JR-LA-06
MATERIA : INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
JUEZ : BARRIGA MORON ELVIA
ESPECIALISTA : SURCO VARGAS ERIKA – TRAMITE
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ,
PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO ,
DEMANDANTE : LIMACHI HUAYHUA, PAULINA
Ponente : CACERES PEREZ.

Resolución Nº 07.

Cusco, 19 de junio de 2023

La Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA DE VISTA
VISTO: El presente proceso venido en apelación.

I. RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN
Es materia de apelación la resolucion N° 04, de fecha 22 de marzo de 2023, , en el extremo que resuelve:

“1. FUNDADA EN PARTE la demanda presentada por PAULINA LIMACHI HUAYHUA, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, representada por su Alcalde, con citación de su Procurador Público, con el siguiente petitorio: primera pretensión principal: Pago de indemnización por lucro cesante el cual asciende a S/. 6,750.00; segunda pretensión principal: Pago de indemnización por daño moral ocasionado como consecuencia del despido; en consecuencia: A. ORDENO a la Municipalidad Provincial del Cusco, cumpla con pagar a la actora por indemnización por lucro cesante y daño moral, en la suma de S/. 7,750.00; más intereses legales laborales que serán calculados en etapa de ejecución de sentencia. (…)

II. PRETENSIÒN IMPUGNATORIA
La defensa de la Municipalidad Provincial del Cusco, interpuso recurso de apelación contra la resolución antes enunciada, con la pretensión impugnatoria de que la misma sea REVOCADA, en base a los siguientes fundamentos:

Fundamentos de los errores de hecho y de derecho incurridos:

– Respecto de la indemnización por lucro cesante no se ha demostrado que el actor haya sido perjudicado.
– No se ha demostrado la existencia del daño.
– El cálculo realizado por el Juez de primera instancia denota un enriquecimiento ilícito.
– Existe falta de diligencia en la reposición provisional realizada por el actor, ya que en el expediente Nº 3087-2013 se emitió la sentencia en fecha 31 de enero de 2014 donde la actora tenía expedito su derecho para formular una medida cautelar de reposición provisional.
– A criterio de la Corte Suprema establece que no puede utilizarse como parámetro indemnizatorio las remuneraciones dejadas de percibir por el demandante.
– El periodo dejado de laborar debe computarse en meses y en días.
– Para la cuantificación de lucro cesante debe ser considerada la mitad de la remuneración básica.

III. ANTECEDENTES

3.1.LA DEMANDA
3.1.1. El presente expediente contiene el escrito de demanda presentada por PAULINA LIMACHI HUAYHUA, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, representada por su Alcalde, con citación de su Procurador Público, con la siguiente pretensión:

• Primera pretensión principal: Pago de indemnización por lucro cesante el cual asciende a S/. 6,750.00.
• Segunda pretensión principal: Pago de indemnización por daño moral ocasionado como consecuencia del despido, ascendente a la suma de S/. 1,000.00.
• Pretensión accesoria a la primera y segunda pretensión principal: La condena del pago indemnización por daño punitivos a favor del actor por el despido incausado del que fui víctima que asciende a S/. 877.5.

[ Continúa…]

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