Fundamento destacado: 6.5.-A este punto , es importante referir que el artículo 1332 del Código Civil establece lo siguiente: “Valoración del resarcimiento Articulo 1332.-Si el resarcimiento del daño no pudiera ser aprobado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.”
6.6.-En base a dicha disposición, el Juez, tiene el deber de realizar un adecuado cálculo para poder otorgar una indemnización adecuada que se ajuste a ley y sobre todo a la discrecionalidad y equidad.
6.7.-En efecto, el Juez de primera instancia utilizó como factor de cálculo la suma de S/. 750.00 soles, por el lapso comprendido desde 30 de septiembre de 2013 (fecha de despido) al 30 de junio de 2014 (fecha del acta de reposición) por lo que ha considerado un periodo de 9 meses.
6.8.-De la revisión de las boletas de pago de la actora, se advierte que la remuneración pagada era de s/750.00 soles mensuales, en consecuencia, realizarle el pago total por el periodo laborado sería considerado como un enriquecimiento ilícito, por lo que el monto otorgado debe ser disminuido en aplicación al artículo 1332 del Código Civil, ya que se debe fijar un monto con valoración discrecional.
6.9.-Entonces, teniendo en consideración que su remuneración es de s/750.00 soles, a este monto se debe descontar los gastos que son necesarios como el transporte, alimentación y ropa para el desarrollo de su labor, en tanto consideramos que un factor promedio y adecuado es de s/500.00 soles, que constituye el lucro cesante a considerar por los 9 meses se dejo de trabajar la actora.
1° SALA LABORAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02964-2022-0-1001-JR-LA-06
MATERIA : INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
JUEZ : BARRIGA MORON ELVIA
ESPECIALISTA : SURCO VARGAS ERIKA – TRAMITE
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ,
PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO ,
DEMANDANTE : LIMACHI HUAYHUA, PAULINA
Ponente : CACERES PEREZ.
Resolución Nº 07.
Cusco, 19 de junio de 2023
La Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA DE VISTA
VISTO: El presente proceso venido en apelación.
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN
Es materia de apelación la resolucion N° 04, de fecha 22 de marzo de 2023, , en el extremo que resuelve:
“1. FUNDADA EN PARTE la demanda presentada por PAULINA LIMACHI HUAYHUA, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, representada por su Alcalde, con citación de su Procurador Público, con el siguiente petitorio: primera pretensión principal: Pago de indemnización por lucro cesante el cual asciende a S/. 6,750.00; segunda pretensión principal: Pago de indemnización por daño moral ocasionado como consecuencia del despido; en consecuencia: A. ORDENO a la Municipalidad Provincial del Cusco, cumpla con pagar a la actora por indemnización por lucro cesante y daño moral, en la suma de S/. 7,750.00; más intereses legales laborales que serán calculados en etapa de ejecución de sentencia. (…)
II. PRETENSIÒN IMPUGNATORIA
La defensa de la Municipalidad Provincial del Cusco, interpuso recurso de apelación contra la resolución antes enunciada, con la pretensión impugnatoria de que la misma sea REVOCADA, en base a los siguientes fundamentos:
Fundamentos de los errores de hecho y de derecho incurridos:
– Respecto de la indemnización por lucro cesante no se ha demostrado que el actor haya sido perjudicado.
– No se ha demostrado la existencia del daño.
– El cálculo realizado por el Juez de primera instancia denota un enriquecimiento ilícito.
– Existe falta de diligencia en la reposición provisional realizada por el actor, ya que en el expediente Nº 3087-2013 se emitió la sentencia en fecha 31 de enero de 2014 donde la actora tenía expedito su derecho para formular una medida cautelar de reposición provisional.
– A criterio de la Corte Suprema establece que no puede utilizarse como parámetro indemnizatorio las remuneraciones dejadas de percibir por el demandante.
– El periodo dejado de laborar debe computarse en meses y en días.
– Para la cuantificación de lucro cesante debe ser considerada la mitad de la remuneración básica.
III. ANTECEDENTES
3.1.LA DEMANDA
3.1.1. El presente expediente contiene el escrito de demanda presentada por PAULINA LIMACHI HUAYHUA, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, representada por su Alcalde, con citación de su Procurador Público, con la siguiente pretensión:
• Primera pretensión principal: Pago de indemnización por lucro cesante el cual asciende a S/. 6,750.00.
• Segunda pretensión principal: Pago de indemnización por daño moral ocasionado como consecuencia del despido, ascendente a la suma de S/. 1,000.00.
• Pretensión accesoria a la primera y segunda pretensión principal: La condena del pago indemnización por daño punitivos a favor del actor por el despido incausado del que fui víctima que asciende a S/. 877.5.
[ Continúa…]

![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La concesión o denegación de un recurso impugnatorio debe manifestarse en un auto fundamentado y no por un decreto, pues este no constituye la forma procesal válida para dar respuesta a dicho recurso [Queja NCPP 909-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condena por lesiones culposas debido a que, al abrir la puerta del vehículo, impactó a ciclista [Exp. 5058-2021-35] Multas a ciclistas - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Multas-a-ciclistas-LPDerecho-218x150.png)
![Se desnaturaliza el periodo de prueba cuando el empleador lo usa para encubrir un despido nulo por embarazo [Cas. Lab. 43112-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/trabajadoras-gestantes-descanso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)




![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Gobierno dicta medidas complementarias al estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 127-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Servir: protocolo para difundir información a nivel nacional sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral [Res. 000182-2025-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Se desnaturaliza el periodo de prueba cuando el empleador lo usa para encubrir un despido nulo por embarazo [Cas. Lab. 43112-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/trabajadoras-gestantes-descanso-LPDerecho-324x160.jpg)
![Gobierno dicta medidas complementarias al estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 127-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-100x70.png)
![Se desnaturaliza el periodo de prueba cuando el empleador lo usa para encubrir un despido nulo por embarazo [Cas. Lab. 43112-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/trabajadoras-gestantes-descanso-LPDerecho-100x70.jpg)
