El pasado 23 de noviembre del año 2018, los jueces penales especializados y superiores de la Corte Superior de Justicia de Piura se reunieron para llevar a cabo el pleno jurisdiccional penal distrital.
En este pleno se desarrollaron tres temas que presentan problemáticas:
Tema 1: La definición de la reserva de fallo condenatorio en las decisiones jurisdiccionales.
Tema 2: La atención del contumaz en los procesos penales.
Tema 3: La suficiencia de la prueba de campo y/o la pericia preliminar en el control de acusación.
A continuación desarrollamos el primer tema.
ACTA DE SESIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
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TEMA 01
LA DEFINICIÓN DE LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO EN LAS DECISIONES JURISDICCIONALES
Problemática:
Conforme a los mandamientos normativos del modelo procesal penal, le corresponde a los jueces de investigación preparatoria la ejecución de las sentencias. Buen número de estas, contienen una pena privativa de libertad que es reemplazada por otra conforme a las reglas de conversión del art. 52 y siguientes del Código Penal o sustituida por una medida alternativa. Entre estas destaca la reserva de fallo condenatorio, que de conformidad con el art. 62 del Código Penal supone la declaración de culpabilidad del acusado pero que encubre la condena y la pena; condicionada dicha reserva al cumplimiento de reglas de conducta.
El problema se deriva de la posibilidad posterior que se materializa en atención de 65 de la norma substantiva: en caso de incumplimiento de las reglas de conducta, inc. 3.- el juez puede revocar el régimen de prueba. Si la sentencia ha sido dictada por un juez de juzgamiento y la ejecución de la sentencia le corresponde al juez de investigación preparatoria, se entiende que se ha de imponer la pena reservada. Esto nos sujeta a dos posibilidades:
Posición 1.- El juez que dicta la sentencia con reserva de fallo condenatorio tiene obligación de definir en la parte decisoria la pena que se tiene reservada en caso de incumplimiento de las reglas de conducta.
Posición 2.- El juez que dicta la sentencia con reserva de fallo condenatorio tiene obligación de definir en la parte considerativa la justificación de la pena y la pena misma, que se tiene reservada en caso de incumplimiento de las reglas de conducta.
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Conclusiones
Respecto al tema 1 “La definición de la reserva de fallo condenatorio en las decisiones jurisdiccionales”, el pleno adopto por unanimidad la posición número dos que anuncia lo siguiente: El juez que dicta la sentencia con reserva de fallo condenatorio tiene obligación de definir en la parte considerativa la justificación de la pena y la pena misma, que se tiene reservada en caso de incumplimiento de las reglas de conducta.
[Continúa…]