Los procesos penales que concluyen vía un principio de oportunidad, terminación anticipada, sentencia conformada o como consecuencia de un juicio oral imponen, además de una pena privativa de libertad, una reparación civil que debe ser abonada en su integridad por la persona que es investigada o sentenciada.

Los pagos de reparación civil influyen directamente en la economía de los ciudadanos que se hallan obligados a cumplirla. Consciente de aquella situación, el juez penal de Lima Walther Huayllani Choquepuma estableció en múltiples decisiones de principio de oportunidad y sentencias la excepción que los obligados suspendan el pago de la reparación civil en los meses de diciembre y febrero, cuando en procesado tenga hijos menores. Las razones son las siguientes:

  1. En diciembre porque los niños no comprenden las razones por las que sus padres deben destinar un monto de pago para honrar su reparación civil, y que por ello no se cubrirán diversos gastos propios de la navidad. El juez afirma que las sentencias penales, dependiendo de la naturaleza, no deben ser invasivas ni colocar en riesgo emocional a los menores de edad.
  2. En febrero porque los padres deben cubrir los costos de útiles escolares, uniformes y gastos del colegio para asegurar una educación mínima a sus menores hijos.

Este tipo de decisiones ha sido una constante en el juzgado que despacha el juez Huayllani que en la Corte de Lima se hace cargo entre otros de procesos especializados en materia: tributaria, aduanera, de propiedad intelectual, industrial y ambiental de toda la capital de la república.

En el siguiente video de principio de oportunidad apreciamos aquella fundamentación en la que un ciudadano que tiene hijos menores de edad, ante la ausencia de la madre por fallecimiento, debe hacerse responsable además de sus obligaciones naturales con el pago de una reparación civil por un proceso contra la propiedad industrial, y el juez lo exceptúa del pago en los meses descritos, recibiendo a cambio un sentido y sincero agradecimiento por parte del ciudadano que estuvo procesado. Este tipo de condiciones y razonamientos hacen diferente el quehacer jurisdiccional y toman en cuenta el sentido humanitario con el que se deben dictas las resoluciones judiciales y el proceder de los jueces.

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