Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Despacho del Consejero Héctor Enrique Lama More
Lima, 05 de octubre del 2022
OFICIO N° 000145-2022-HLM-D-CE-PJ
Señora Doctora.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Presente. –
Asunto: Precisiones al 3.9 de la R.A. 363-2022-CE-PJ.
Referencia: EXPEDIENTE 000442-2022-HLM-D
Tengo el honor de dirigirme a usted, para saludarla muy cordialmente y manifestarle que, en atención al asunto de la referencia, estando a la última disposición contenida en la Resolución Administrativa 363-2022-CE-PJ, que establece las pautas para las labores Jurisdiccionales y administrativas de los jueces, Juezas y personal auxiliar del Poder Judicial durante al mes de octubre 2022, debo indicar que los despachos Judiciales han venido programando audiencias virtuales a lo largo de la pandemia y hasta la actualidad, teniendo resultados exitosos, pues el uso de esta tecnología ha permitido la continuidad de los procesos judiciales de manera eficiente, sobre todo con ahorro de tiempo y gastos económicos no solo en beneficio del Poder Judicial, sino de los propios justiciables (abogados y partes del proceso).
Por otro lado, la labor presencial de los jueces y Juezas en su despacho, no impide quo las audiencias se realicen en forma virtual; pues la virtualidad es un medio adecuado para asegurar la continuidad de los procesos a distancia, pudiendo en los casos que considere el/la jueza programar las audiencias presenciales según sea el caso. En tal sentido, solicito tenga a bien considerar la presente propuesta de precisión en la parte pertinente de la citada resolución administrativa de la siguiente manera:
Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales, se llevarán a cabo de forma presencial; y, excepcionalmente, de manera virtual en la sede Judicial respectiva.
Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberá adoptar las medidas sanitarias y do seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud do Jueces/zas, personal y Usuarios/as judiciales.
[Continúa …]


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





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![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


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