Mediante un comunicado, el presidente del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio ha respaldado la ley en respuesta a la demanda de inconstitucionalidad, subrayando su adecuación a la realidad peruana y su alineación con estándares internacionales. Destacó que esta ley es fundamental para combatir el crimen organizado al despojar a los delincuentes de sus recursos y advirtió que su debilitamiento podría favorecer a criminales al alargar los procesos judiciales. El Subsistema reafirma su firme compromiso con la lucha contra la corrupción y espera que el análisis constitucional sea exhaustivo y respete los compromisos internacionales.
COMUNICADO
El presidente de la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, ante la reciente demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Extinción de Dominio, considera oportuno manifestar lo siguiente:
En primer lugar, observamos que la demanda interpuesta ha sido planteada desde una perspectiva penalista, basándose en argumentos de legislaciones extranjeras, como la mexicana y ecuatoriana contra sus respectivas leyes de extinción de dominio. Es fundamental destacar que el contexto normativo peruano, reflejado en el Decreto Legislativo N.o 1373, es distinto y se encuentra adaptado a nuestra realidad jurídica. A diferencia de las legislaciones mencionadas, nuestra norma carece de presunciones de ilicitud, alineándose con el principio de carga probatoria en igualdad de condiciones para todas las partes involucradas (carga dinámica de la prueba), pues a cada parte en el proceso le corresponde probar su pretensión. En Perú, quien alega la ilicitud de un bien debe demostrarlo en juicio; asimismo, si alega buena fe o diligencia común, estás también deben ser probadas, por quien lo sostiene sea el Ministerio Público, el requerido o tercero.
Sobre la autonomía del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, no es una invención exclusiva de nuestro país, sino que es un mandato ordenado por Convenios Internacionales, entre ellos las Convenciones de Viena, Palermo y Mérida; así como las Recomendaciones del GAFI. Estas normativas internacionales reconocen la necesidad de sistemas autónomos y especializados para enfrentar con eficacia la corrupción y el crimen organizado, no desde el derecho penal, sino desde el quebrantamiento de las finanzas lícitas, el mercado justo y limpio. Es importante aclarar que los bienes sujetos a extinción de dominio no gozan de los derechos inherentes a las personas, como la presunción de inocencia. El proceso de extinción de dominio se fundamenta en la máxima jurídica » Nemo plus iuris», que establece que nadie puede dar a otro lo que no es suyo. Este principio es esencial para evitar que la criminalidad vinculada a actividades ilícitas, bajo el pretexto de informalidad, genere derechos que no puede adquirir o tener.
Sobre los efectos de la demanda en la lucha contra el crimen organizado: La demanda de inconstitucionalidad presentada podría beneficiar a quienes han logrado evadir la justicia penal, incluyendo a testaferros y grandes corruptos cuyos bienes ilícitos, en muchos casos, no están directamente vinculados a su nombre. La minería ilegal, el trafico ilícito de drogas, la corrupción y las organizaciones criminales que se dedican a la extorsión también podrían verse favorecidas si la extinción de dominio se subordina a los resultados de procesos penales que, como sabemos, pueden extenderse por años. Este retraso no solo permitiría que estos bienes pierdan su valor o utilidad, sino que otorgaría a las organizaciones criminales un margen considerable de tiempo para continuar delinquiendo. En cambio, sin recursos ni bienes su capacidad de delinquir es anulada.
El Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio reitera su compromiso de combatir de manera efectiva la corrupción y el crimen organizado, privando a estas organizaciones de los recursos económicos que les permiten operar. Retrasar o debilitar la extinción de dominio solo fortalecería a las estructuras criminales, poniendo en riesgo la seguridad, el mercado justo, las finanzas limpias y la justicia en nuestro país. A la fecha, este Subsistema ha recuperado bienes y activos ilícitos por un valor de U$ 102′ 076, 276.79 dólares contribuyendo así a la restitución del orden y la legalidad en nuestra sociedad.
Confiamos que el máximo intérprete de la Constitución Peruana analizará exhaustivamente la jurisprudencia constitucional internacional como la colombiana, guatemalteca, salvadoreña, así como la jurisprudencia especializada peruana antes de emitir su decisión, la que esperamos respete los compromisos internacionales y el fin primordial de lograr una sociedad con igualdad de oportunidades para todos y todas.
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