Juez superior solicita su abstención para apartarse del proceso porque comparte amistad por razones académicas con abogado del demandante [Exp. 00091-2018-0]

Fundamentos destacados: TERCERO.- Al respecto, la Abstención por decoro invocada por el Magistrado está recogida en el artículo 313° del Código Procesal Civil, dispositivo legal que señala: “Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite…”.

CUARTO.- De acuerdo a la norma procesal antes acotada, la abstención por decoro tiene supuestos objetivos, como es la decisión concreta del Juez de apartarse del proceso y la existencia de motivos que le afectan en su función; y supuestos subjetivos, esto es la afectación o perturbación en su función, que lo determina por voluntad propia de apartarse del conocimiento de un proceso; en tal sentido, atendiendo a los motivos de su apartamiento, se tiene que el pedido de abstención formulado por el Juez Superior Roberto Palacios Márquez, merece ser atendido; máxime si es derecho de los jueces poder apartarse del proceso, en concordancia con la garantía de la independencia en la función jurisdiccional, prevista el inciso 2) del artículo 139° de la Constitución Política; debiendo integrar el Colegiado para éste caso el Magistrado llamado por ley.


PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
Segunda Sala Especializada Civil de Piura

2° SALA CIVIL -Calle Lima #997 Piura

EXPEDIENTE : 00091-2018-0-2005-JR-CI-01

MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA

RELATOR : CRUZ CRUZ EVELYN MELINA

DEMANDADO : BRUNO CHUICA, MILAGROS SUCESION DE DON JOSE ELEUTERIO BRUNO CASTILLO BRUNO, ROBERTO

DEMANDANTE : BRUNO NAMUCHE, ROBERTO

RESOLUCIÓN NRO. 16
Piura, 11 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta con el informe que antecede emitido por el Juez Superior Roberto Palacios Márquez; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Mediante el informe que antecede el Juez Superior Palacios Márquez advierte que el Letrado Jhunior Cristian Armestar Espinoza, es abogado de la parte demandante; y, estando a que con el letrado le une un grado de amistad por razones académicas, solicita su abstención por decoro para conocer el presente proceso.

SEGUNDO.- El impedimento, es aquella circunstancia que imposibilita el conocimiento del proceso por parte de un magistrado; por estar inmerso dentro de situaciones que ponen en duda su imparcialidad y la objetividad que debe reinar en el conocimiento del litigio.

TERCERO.- Al respecto, la Abstención por decoro invocada por el Magistrado está recogida en el artículo 313° del Código Procesal Civil, dispositivo legal que señala: “Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite…”.

CUARTO.- De acuerdo a la norma procesal antes acotada, la abstención por decoro tiene supuestos objetivos, como es la decisión concreta del Juez de apartarse del proceso y la existencia de motivos que le afectan en su función; y supuestos subjetivos, esto es la afectación o perturbación en su función, que lo determina por voluntad propia de apartarse del conocimiento de un proceso; en tal sentido, atendiendo a los motivos de su apartamiento, se tiene que el pedido de abstención formulado por el Juez Superior Roberto Palacios Márquez, merece ser atendido; máxime si es derecho de los jueces poder apartarse del proceso, en concordancia con la garantía de la independencia en la función jurisdiccional, prevista el inciso 2) del artículo 139° de la Constitución Política; debiendo integrar el Colegiado para éste caso el Magistrado llamado por ley.

Por los fundamentos expuestos, RESOLVIERON:
1. ACEPTAR la abstención formulada por el Juez Superior Roberto Palacios Márquez; debiendo integrar el Colegiado para éste caso la Magistrada Gloria Tatiana Panta Ordinola, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Y continúese el trámite del proceso según su estado.
Notifíquese.

S.S.
GONZALES ZULOETA
CORREA CASTRO

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