A través del oficio 3009-2024-P-PJ-CSJLI-JIPSUPRA-WHCH, juez Walther Huayllani solicita la intervención de la Fiscalía en caso de presunta extracción ilegal de pota por embarcaciones extranjeras.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MÓDULO PENAL NCPP
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL EN DELITOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS, CONTRA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y AMBIENTAL DE LIMA
«Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho»
Lima, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro
OFICIO N° 3009-2024-P-PJ-CSJLI-JIPSUPRA-WHCH
RECIBIDO POR:..
COORDINADOR NACIONAL DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN MAERIA AMBIENTAL DEL MINISTERIO PÚBLICO AV. ABANCAY CUADRA 5. EDIFICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Tengo el honor de dirigirme a Ud1. En estricto respeto de sus funciones establecidas en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ y al amparo del PRINCIPIO PRECAUTORIO recogido en el Art. VII de la LEY GENERAL DEL AMBIENTE[2], con la finalidad de solicitar su intervención, en el marco de sus atribuciones, para la protección del medio ambiente y los recursos naturales de la república peruana [Art. 66 de la norma normarum] respecto de los presuntos actos de extracción ilegal de especies acuáticas -dosidicus gigas conocida como pota o calamar gigante por embarcaciones de bandera extranjera que estarían operando directa o indirectamente dentro de las 200 millas marinas del mar de Grau expuesto por un programa de noticias dominical transmitido el pasado 29 de septiembre de 2024[3]los cuales generarían daños en el ecosistema que afectaría la cadena alimenticia marina así como la escasez en el mercado nacional e impacto en la economía nacional.
Como antecedentes de esta comunicación, tomo en cuenta diversas declaraciones de ciudadanos nacionales comprendidos en investigaciones por el delito de extracción ilegal de especies acuáticas mediante actos de pesca artesanal de pota o calamar gigante en menores cantidades que oscilan entre los 100 kilos hasta las diez toneladas -para quienes en su momento se ha requerido penas efectivas e ingentes pago de reparación civil- quienes durante su procesamiento reclamaban por su encausamiento, injusto según su óptica, cuando según afirmaban la existencia de actos de extracción de gran escala que se produce en el mar peruano por parte de embarcaciones extranjeras de gran envergadura
como las que fueron materia del reportaje antes citado que generarían sensación de injusticia, desigualdad e impunidad.
La protección del medio ambiente es un compromiso de la humanidad y con dicha finalidad no solo es de rigor procurar la sostenibilidad en el aprovechamiento de los recursos, sino que en el país se debe garantizar la igualdad en la aplicación de la ley penal, específicamente el artículo 308-B del Código Penal; y a efecto de reafirmar la soberanía nacional es que resultaría necesaria la evaluación preventiva e intervención penal eficaz de ser el caso.
Hacemos este planteamiento en virtud de los deberes que tenemos como órgano jurisdiccional especializado en materia ambiental y ajeno por la jurisdicción y competencia territorial- con los hechos que son materia de denuncia.
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