Juez sobre defensora pública: «Esta defensora viene de buena voluntad, pero no está totalmente enterada de este caso complejo»

En plena audiencia y ante la inconcurrencia de un abogado defensor particular, se le asignó a uno de los investigados el patrocinio de una defensora pública que tutele su derecho a la defensa, sin embargo, el juez a cargo del caso advirtió que a pesar de las buenas intenciones de la letrada, esta no lograría una defensa efectiva por la complejidad del caso.

Así lo expresó durante la audiencia que fue transcrita en los siguientes términos:

«Esta defensora viene de buena voluntad, pero no está totalmente enterada de este caso complejo (…) Este es un caso complejo y las personas tienen que estar enteradas, solo están haciendo acto de presencia».

Apenas el juez concluyó sus comentarios entorno al derecho a la defensa ejercitado por la abogada de oficio, optó por referirse al abogado Yuri Grgicevic Velarde que no participaba en la audiencia, pese a estar notificado.

Así pues, en la resolución emitida por el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima se le aplicó una multa de una Unidad Referencial Procesal equivalente a S/ 420.


Primero. Ante ello, el señor Director de Debates hace notar a la señorita abogada defensora pública doctora ********** que no es una defensa efectiva porque el presente es un proceso complejo, en líneas generales sería formal y no habría una adecuada defensa, no porque su persona no conozca, como defensora pública sabe su trabajo, pero, el tema es que este es un caso complejo y las personas tienen que estar enteradas, solo están haciendo acto de presencia y no es correcto que el señor ******* cuando así él lo dispone no venga a las audiencias, él tiene que venir, por algún tema tiene que hacer otra cosa y deja indefensos a sus patrocinados, ello, personalmente, no me parece adecuado; su defensa asiste con mucha atención y disposición pero también sabe que éste es un proceso complejo: por lo que, se le recomienda que haga llegar al doctor Hubert Lucas que tiene que asistir personalmente a las audiencias y se agradece a su persona su disposición para colaborar porque sino no tendríamos forma como continuar esta audiencia.

[…]
Tercero. Por otra parte, el Colegiado va a recoger la opinión del señor Fiscal en cuanto a la defensa del señor acusado Jamer Stone Cohen de quien, efectivamente, consta en esta causa y en otros procesos, que su defensa es colegiada y no solo la letrada puede concurrir, quien está viniendo de manera indistinta y esto también significa indefensión porque viene alguna vez, no viene otra, y no guarda una relación ni tampoco en cada audiencia ante cada situación que se presenta -como ya se ha visto esta es una causa compleja y se han interpuesto una serie de articulaciones, no es defendido adecuadamente, por lo menos desde el punto de vista de este tribunal, la defensa debe ser asegurada lo cual no está siendo de esta manera porque, como se ha dicho también al inicio, la defensa pública tampoco es idónea porque el defensor público asignado a esta causa no ha concurrido y ha creído conveniente pedir la colaboración de uno de sus colegas que, si bien, como se ha dicho también, esta defensora viene de buena voluntad, no está totalmente enterada de esta causa que de por si es compleja.

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