No se puede cuestionar criterios jurisdiccionales del juez vía recusación, sino mediante impugnación [Informe 00016-2017-194]

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Fundamento destacado: 2.1.4 De otro lado, dicho extremo de la recusación (expedición de la resolución 48), no debe ser aceptado por razones de fondo, en razón a que los cuestionamientos efectuados en contra de la resolución 48 obedecieron a que habría realizado reflexiones de tipo probatorio impropias, habría omitido analizar las pretensiones hechas en audiencia y habría incluido información que no obraba en el requerimiento acusatorio, es decir, se trataría de articulaciones enderezadas a cuestionar el criterio jurisdiccional del Magistrado, los cuales no pueden hacerse valer a través de una recusación, pues para ello el ordenamiento jurídico procesal ha diseñado los recursos impugnatorios.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

INFORME N.° 00067-2017-40-5002-JR-PE-01

A: DR. IVAN ALBERTO QUISPE AUCCA JUEZ SUPERIOR DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

DE: RICHARD AUGUSTO CONCEPCIÓN CARHUANCHO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL PERMANENTE.

ASUNTO: PEDIDO DE RECUSACIÓN

FECHA: LIMA, 21 DE MARZO DE 2024

Tengo el honor de dirigirme a Ud., con la finalidad de emitir Informe sobre el pedido de recusación formulado por la defensa técnica del investigado Juan Ignacio Fraschini Silvarredonda en contra del Magistrado, conforme el siguiente detalle:

I. PEDIDO DE RECUSACIÓN

1.1. Que, mediante escrito con cargo de ingreso 9975-2024, la defensa técnica del imputado Juan Ignacio Fraschini Silvarredonda solicitó la recusación del suscrito como Juez.

1.2. Los motivos centrales que invocó obedecieron a que: i) habría emitido la resolución 48, recién notificada el 15 de marzo del 2024, la cual constituye un adelantamiento de opinión que afecta la imparcialidad del juzgador al realizar reflexiones probatorias impropias, omitir el análisis de las pretensiones hechas en audiencia e incluir información que no obraba en el requerimiento acusatorio consolidado; ii) habría emitido la resolución 49 de fecha 18 de marzo del 2024, notificada el mismo día, limitando el derecho a la pluralidad de instancias, tras declarar improcedente el recurso de apelación contra la resolución 48.

II. RECHAZO DE LA RECUSACIÓN

El suscrito, como Magistrado encargado del caso no acepta la recusación propuesta por la defensa técnica de Juan Ignacio Fraschini Silvarredonda por las siguientes razones:

2.1 EMISION DE LA RESOLUCION 

2.1.1 El primer motivo de la recusación obedecería a que el suscrito como Magistrado habría emitido la resolución 48 que declaró infundado el pedido de improcedencia de acción del investigado Fraschini Silvarredonda, la misma que le habría sido notificado el 15 de marzo del 2024, bajo el fundamento que habría adelantado opinión sobre el control material de la imputación en contra de su patrocinado.

2.1.2 Dicho pedido de recusación no debe ser aceptado por razones de forma, debido a que fue interpuesta después de haber vencido los tres días que exige el artículo 54.2 del CPP, dado que la resolución 48 fue expedida oralmente el 26 de enero del 2024, fecha en la cual se le notificó al letrado del referido, tomando conocimiento del mismo, por lo que al plantear la recusación el día 19 de marzo del 2024, ya habría vencido en exceso dicho plazo.

2.1.3 Ahora, con relación al argumento esgrimido por la defensa técnica del investigado, en el sentido que la resolución 48 recién se le notificó el 15 de marzo del 2024, ocurre que dicho dato sería inexacto porque se trató de una resolución oral que se le notificó al defensor del investigado el 26 de enero del 2024, esto es, en la propia Audiencia, tomando conocimiento de la causal de recusación, prueba de ello es que interpuso recurso de apelación en contra de la resolución 48 en la misma fecha.

2.1.4 De otro lado, dicho extremo de la recusación (expedición de la resolución 48), no debe ser aceptado por razones de fondo, en razón a que los cuestionamientos efectuados en contra de la resolución 48 obedecieron a que habría realizado reflexiones de tipo probatorio impropias, habría omitido analizar las pretensiones hechas en audiencia y habría incluido información que no obraba en el requerimiento acusatorio, es decir, se trataría de articulaciones enderezadas a cuestionar el criterio jurisdiccional del Magistrado, los cuales no pueden hacerse valer a través de una recusación, pues para ello el ordenamiento jurídico procesal ha diseñado los recursos impugnatorios.

2.2 EMISION DE LA RESOLUCION

2.2.1 El segundo motivo de la recusación se centró en que el suscrito como Juez emitió la resolución 49 declarando improcedente el recurso de apelación contra la resolución 48, por ir en contra de los criterios jurisprudenciales establecidos por las Salas Especializadas.

2.2.2 Al respecto, dicho extremo del pedido de recusación articulado en contra del Magistrado debe ser rechazado por razones de fondo, en vista que en rigor pretendería cuestionar el criterio jurisdiccional del Magistrado de rechazar el recurso de apelación contra una resolución desestimatoria de una excepción de improcedencia de acción en etapa intermedia, la cual no puede hacerse valer a través de una recusación, sino del correspondiente recurso impugnatorio (recurso de queja).

2.2.3 A mayor abundamiento, el recusante sostiene que el suscrito habría asumido un criterio contrario a los criterios jurisprudenciales asumidos por las Salas Especializadas, siendo dicho dato inexacto, en razón a que en el Acta número 2 del Tercer Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada del 2023 por mayoría se asumió dicha línea jurisprudencial, ahora cuestionada, esto es, de rechazar apelaciones en contra de resoluciones desestimatorias de excepciones en etapa intermedia, conforme es de verse la página electrónica de LP Pasión por el Derecho:

https://lpderecho.pe/posible-apelar-excepcion-improcedencia-accion-desestimada-etapa-intermedia-iii-pleno-jurisdiccional-csnjpe/ (consultado el 21 de marzo del 2023).

 

III. DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS.

− Acta de Registro de Audiencia de fecha 26 de enero del 2024 − Tercer Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada del año 2023. Lo que cumplo con informar a usted, para los fines que corresponda; aprovechando la oportunidad para expresarle las muestras de estima personal y especial consideración.

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