Conclusión plenaria: 19. […] POR MAYORÍA. El Juez o la Sala Superior debe revocar la condicionalidad de la pena impuesta en un anterior delito al momento de emitir la nueva sentencia condenatoria, debiendo poner en conocimiento del Juez que emitió la sentencia primera.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, FAMILIA, LABORAL Y PENAL
03 y 10 de diciembre de 2007
[…]
19. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60° DEL CÓDIGO PENAL, ¿SE PUEDE REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA, POR NUEVO DELITO DOLOSO, COMETIDO POR UN CONDENADO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA, NO EXISTIENDO AÚN SENTENCIA CONDENATORIA?
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
El Juez o la Sala Superior debe revocar la condicionalidad de la pena impuesta en un anterior delito al momento de emitir la nueva sentencia condenatoria, debiendo poner en conocimiento del Juez que emitió la sentencia primera.
[Continúa…]