Conclusión plenaria: El pleno adoptó por UNANIMIDAD la primera posición que enuncia lo siguiente:
Primera Posición: En materia constitucional es de obligatorio cumplimiento el precedente vinculante en las sentencias del Tribunal Constitucional, consecuentemente la tendencia es a sancionar la inobservancia de dichos precedentes con la suspensión temporal de los magistrados infractores. Con relación a los casos de los precedentes judiciales del Corte Suprema de Justicia de la República, por regla general son vinculantes, sin embargo, por excepción el magistrado puede decidir apartarse de dicho criterio, estando previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están obligados ha motivar adecuadamente la resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestima y de los fundamentos que invocan.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS PENAL, FAMILIA, CIVIL Y LABORAL
TEMA N° 01
PRECEDENTE VINCULANTE
¿Es obligatorio el cumplimiento del precedente vinculante?
1.- Posiciones:
Posición número uno: Son de cumplimiento obligatorio los precedentes vinculantes (Tribunal Constitucional) y precedente judicial (Plenos Casatorios de la Corte Suprema).
Posición número dos: ¿La inobservancia del Precedente vinculante es una inconducta funcional?
2.- Debate Plenario:
La señora Presidenta de la Comisión manifestó lo Siguiente:
Aparentemente todos los grupos están por el primer criterio así que estando a los acuerdos, iniciamos el debate.
[…]
4.- Conclusión Plenaria: El pleno adoptó por UNANIMIDAD la primera posición que enuncia lo siguiente:
Primera Posición: En materia constitucional es de obligatorio cumplimiento el precedente vinculante en las sentencias del Tribunal Constitucional, consecuentemente la tendencia es a sancionar la inobservancia de dichos precedentes con la suspensión temporal de los magistrados infractores. Con relación a los casos de los precedentes judiciales del Corte Suprema de Justicia de la República, por regla general son vinculantes, sin embargo, por excepción el magistrado puede decidir apartarse de dicho criterio, estando previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están obligados ha motivar adecuadamente la resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestima y de los fundamentos que invocan.
[Continúa…]
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