FUNDAMENTO DESTACADO: Se concluye POR UNANIMIDAD que los jueces de Paz Letrado son competentes, de acuerdo a la cuantía, para conocer de los procesos civiles instaurados contra el Estado.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL DE LIMA
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores Jueces: Carmen Yleana Martinez Maravi, Juez Superior, Presidente; Arnaldo Rivera Quispe. Juez Superior; Luis Hilario Llamoja Flores, Juez Especializado en lo Civil; Sheila Ethel Arenas Soto, Juez de Paz Letrado; y con la participación de los señores Magistrados del Área Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; en el Auditorio de la Presidencia de ésta Corte Superior de Justicia, siendo las 05:30 p.m. del día 06 de diciembre del año 2017, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 02
COMPETENCIA PARA CONOCER PROCESOS CIVILES CONTRA EL ESTADO
- Formulación del Problema:
¿Es competente, de acuerdo a la cuantía, el Juez de Paz Letrado para conocer de los procesos civiles contra el Estado?
- Posturas:
2.1. Primera posición:
Los jueces de Paz Letrado no son competentes para conocer de los procesos civiles contra el Estado, lo son únicamente los jueces especializados.
2.2. Segunda Posición:
Los jueces de Paz Letrado son competentes, de acuerdo a la cuantía, para conocer de los procesos civiles instaurados contra el Estado.
- Fundamentos:
La primera posición sostiene: Si bien el Código Procesal Civil señala, de manera general es decir, sin tener en cuenta de quiénes son las partes procesales-, que los jueces de Paz Letrado son competentes para conocer los procesos civiles en la vía abreviada y sumaria, de acuerdo a su cuantía; no menos cierto es que el inciso 4 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. No. 017-93-JUS, al regular la competencia de los juzgados civiles (o mixtos), prescribe que: «Los Juzgados Civiles conocen: (…) 4. De los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los distritos judiciales«. Como puede verse, dicha disposición es clara al señalar que la competencia para conocer las demandas contra el Estado son solo de los juzgados especializados o mixtos, dependiendo del distrito judicial donde se encuentre (competencia territorial) la institución estatal. Entonces. cualquier duda que pudiera generar la regulación genérica del Código Procesal Civil, queda despejada, pues por el principio de especialidad, únicamente debe tomarse en cuenta lo regulado en la LOPJ. Por ello, si una demanda contra el Estado se interpone ante un Juzgado de Paz Letrado, independientemente de su cuantía, el juez debe declarar su incompetencia y remitirlo al Juzgado Especializado que corresponda.
La segunda posición sostiene: El Código Procesal Civil, que es cuerpo normativo que rige el proceso civil, no señala que la competencia exclusiva para conocer los asuntos contra el Estado la tenga el Juez Especializado, sino más bien, en tanto la cuantía lo permita, otorga competencia al Juez de Paz Letrado. Si bien el inciso 4 del artículo 49 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, de una lectura inmediata y literal, pareciera indicar que solo los jueces especializados (o mixtos) son los competentes, debe tenerse reparo en ello. En efecto, ante todo, las disposiciones deben interpretarse a la luz de las normas y principios fundamentales reservados para el proceso civil, en este caso. Así, tanto el Código Procesal Civil como la propia LOPJ regulan como principios rectores a la celeridad y economía procesales. Siendo ello así, no puede interpretarse que en todos los casos, pese a que el monto del petitorio no sea significativo, el juez de Paz Letrado está impedido de conocer el proceso, por el solo hecho que el demandado es el Estado, sino contrariamente, que cuando la cuantía lo permita él es el competente. Ello, en pro de resolver los conflictos de intereses con celeridad y economía, en beneficio de los justiciables y del propio Estado, pues lo contrario significaría que aun en estos casos, exista la posibilidad patente de que el proceso llegue hasta la Corte Suprema, alargando el proceso en desmedro del justiciable y generando el despliegue, muchas veces inoficioso, del aparato judicial. Así, el artículo 49 de la citada LOPJ si bien refiere que los juzgados civiles son competentes en el tema de su referencia, no señala que dicha competencia sea exclusiva, por lo que haciendo una interpretación sistemática, a la luz de las disposiciones del CPC, y el articulo 6 del la misma LOPJ, queda evidenciado que cuando se interponga una demanda civil contra el Estado ante el Juez de Paz Letrado, éste debe conocerlo, siempre que esté dentro de la cuantía.
- Votación:
El debate y votación de las posturas, se realizaron en cinco mesas de trabajo, cuyo resultado es el siguiente:
Por la Primera Posición : 0 votos
Por la Segunda Posición : 37 votos (por unanimidad)
Otras posiciones : 0 votos
- Conclusión Plenaria:
Se concluye POR UNANIMIDAD que los jueces de Paz Letrado son competentes, de acuerdo a la cuantía, para conocer de los procesos civiles instaurados contra el Estado.
Continua…
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