Juez de paz es destituido por tramitar un contrato de compraventa [Queja 363-2017, Cusco]

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Publicado el 18 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Distrito de Tahuantinsuyo, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco

QUEJA 363-2017-CUSCO

Lima, doce de febrero de dos mil veinte.

VISTA:

La Queja Nº 363-2017-Cusco, que contiene la propuesta de destitución del investigado Remigio Gutiérrez Saldivar, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Tahuantinsuyo, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolución N° 09, de fecha 7 de diciembre de 2018.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a consecuencia de la Visita Judicial Ordinaria realizada el 10 de marzo de 2017 al Juzgado de Paz de Tahuantinsuyo, obrante de fojas 10 a 14, se efectuó una observación al Expediente Nº 14-2016 (observación número uno); imputando al investigado Remigio Gutiérrez Saldivar haber ejercido funciones notariales, pues tramitó un contrato privado de compraventa respecto de un terreno, en el que participó y suscribió como juez de paz; además, que al referido contrato se adjuntó como medios probatorios en copias, un certificado de posesión y un voucher de pago emitido por la Municipalidad Provincial de Cusco, los que el juez de paz investigado certificó para los fines del contrato de compraventa. Tal actuación vulneraría lo dispuesto en el artículo 24.3 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que establece como falta muy grave conocer causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, norma concordante con el articulo 7.6 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz,que establece como prohibición la de conocer causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, aunado a lo establecido en el primer párrafo del articulo 17° de la citada norma, que prescribe “En los centros poblados donde no existe notario, el juez de paz ésta facultado para ejercer las siguientes funciones notariales (…)”.

Segundo. Que el Juez de Paz Remiglo Gutiérrez Saldivar al momento de asistir a la Audiencia Única convocada en el procedimiento de investigación, formuló su versión de los hechos; aceptando haber participado en la suscripción del contrato de compra venta y la certificación de las copias simples de determinados documentos, conducta que justificó indicando que lo efectuó como un acto de humanidad al verificar el mal estado de salud de la propietaria Lucila Condori Huamán. Argumento que reafirmó en su escrito de aclaración de fojas 52, y en su escrito de descargo de fojas 69 a 72, presentados ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Actuaciones de los que se desprende, que el investigado a pesar de justificar su conducta en su falta de preparación en el campo del derecho, acepta conocer que el acto notarial solicitado por la señora Lucila Condori Huamán estaba prohibido de efectuarlas, en su condición de Juez de Paz de Tahuantinsuyo.

Tercero. Que ante los hechos descritos, debe considerarse los siguientes documentos:

a) El Acta de mutuo acuerdo sobre venta y compra de terreno, de fecha 14 de noviembre de 2016, que suscribe el investigado Remigio Gutiérrez Saldivar, respecto del acto celebrado entre Lucila Condori Huamán (propietaria) y Regina Fuentes Ttito, donde se transfiere un terreno ubicado en la Manzana B-3, Lote 02, del Comité 6, APV Ayuda Mutua Tipo Huerta, Cercado de Cusco. En el que se hace referencia a un certificado de posesión otorgado por la Asociación Ayuda Mutua Tipo Huerta y al Recibo de Autoevaluó expedido por la Municipalidad de Cusco.

b) El Certificado de Posesión expedido a nombre de Lucila Condori Huamán con fecha 12 de abril de 2016, por un terreno ubicado en Manzana B-3, Lote 02, del Comité 6, APV Ayuda Mutua Tipo Huerta, ciudad de Cusco; en copia certificada por el señor Remigio Gutiérrez Saldivar, en su actuación como Juez de Paz de Tahuantinsuyo, fojas 8.

c) El recibo de pago de tributos, emitido por la Municipalidad Provincial de Cusco de fecha 13 de abril de 2016, a nombre de Lucila Condori Huamán, en copia certificada por el señor Remigio Gutiérrez Saldivar, en su actuación como Juez de Paz de Tahuantinsuyo, de fojas 9; y

d) La declaración Jurada de Lucila Condori Huamán, de fojas 72, indicando que el día 14 de noviembre de 2016 realizó la compra venta de su terreno ubicado en la APV Ayuda Mutua Tipo Huerta, ciudad de Cusco, por motivos de salud; debiendo recurrir al Juez de Paz de la Urbanización Tahuantinsuyo de Cusco, al no tener el título de propiedad que la notaría le solicitó.

Cuarto. Que en el Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ, estableció en su articulo 5°, lo siguiente: “La facultad de otorgar certificaciones y constancias notariales asignadas a los jueces de paz está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial deljuzgado de paz (.. .)”.

Quinto. Que de los actuados se evidencia que el señor Remigio Gutiérrez Saldivar actuando como Juez de Paz de Tahuantinsuyo, de manera deliberada y conciente, excedió los limites de su competencia, pues en la fecha en la que participó en la celebración del contrato privado denominado “Acta de mutuo acuerdo sobre venta y compra de terreno”, esto es, el 14 de noviembre de 2016, estuvo ejerciendo funciones notariales como Juez de Paz de Tahuantinsuyo, suscribiendo el citado documento conjuntamente con Lucila Condori Huamán (propietaria) y Regina Fuentes Ttito, acto en el que se transfirió la posesión/propiedad de un terreno ubicado en Manzana B-3, Lote 02, del Comité 6, APV Ayuda Mutua Tipo Huerta, Cercado de Cusco; para esos efectos, además, certificó las copias fotostáticas de un Certificado de posesión otorgado por la Asociación Ayuda Mutua Tipo Huerta, y de un voucher de pago de autoavaluo expedido por la Municipalidad de Cusco.

Sexto. Que, asimismo, se evidencia que el investigado tenía pleno conocimiento de lo prohibido de su conducta, pues como él mismo señala en su declaración dada en audiencia, que doña Lucila Condori Huamán (propietaria) le habría indicado que en la notaría le requerían la entrega del Título de Propiedad, y que requería efectuar la transferencia del inmueble debido a su estado de salud, a lo que el investigado accedió, señala, por un acto de humanidad. Si bien existe la declaración jurada de Lucila Condori Huamán a fojas 72 y el certificado médico CMP Nº 50652 en el que se indica de lo que padece la citada ciudadana, no obstante ello no justifica al investigado de haberse excedido en su competencia, si tenemos en cuenta además que este aceptó conocer de la existencia de notarios en su jurisdicción.

Séptimo. Que, además, se desprende del punto 5.5. del Informe Nº 09-2017-EOA-UQ-ODECMA emitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que mediante Resolución Administrativa Nº 017-2015-P-CED-CSJCU-PJ de fecha 13 de noviembre de 2015, se dispuso ejecutar el acuerdo de sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital, en consecuencia se aprobó el Informe Final de la Comisión de Determinación de Competencias Materiales de Juzgados de Paz, donde se determinó cuáles eran los Juzgados de Paz con competencia completa y los Juzgados de Paz con competencia restringida en materia notarial, y en cuyo anexo 2 aparece claramente establecido que el Juez de Paz de Tahuantinsuyo no tiene competencia notarial, documento que tiene la condición de público. De lo que se puede concluir que el investigado no ha logrado desvirtuar su responsabilidad en los hechos atribuidos, los que aceptó efectuar incluso a sabiendas de los límites de su competencia, por tanto se encuentra plenamente determinado la responsabilidad disciplinaria judicial del investigado en el caso concreto, en consecuencia su falta de idoneidad para el ejercicio del cargo, ameritando reproche disciplinario drástico.

Octavo. Que respecto de la falta de competencia de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco y del Consejo Ejecutivo Distrital en el procedimiento disciplinario de trámite, alegado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia lndígena en su Informe Nº 053-2019-0NAJUP-CE/PJ, que sustenta en la facultad de supervisión del Consejo del Notariado sobre las actuaciones notariales del Juez de Paz, conforme prescribe el artículo 17° de la Ley Nº 29824 Ley de Justicia de Paz. “Las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado”. Es menester precisar que la “supervisión” de parte del Consejo del Notariado, es una disposición que implica fiscalización, vigilancia o revisión, mas no implica facultad de apertura de procedimiento disciplinario ni de la imposición de sanción alguna, proceso de supervisión que por lo demás debe ser implementado entre la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena y el Consejo del Notariado, y que no acarrea nulidad del procedimiento, sino responsabilidad de los obligados.

Noveno. Que el investigado ha transgredido su deber de desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia, previsto en el inciso 5) del artículo 5°, y la prohibición establecida en el inciso 6) del artículo 7° de la misma norma, esto es de conocer “(…) causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)” , de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824, lo que califica como falta muy grave conforme prescribe el inciso 3) del artículo 50°, lo que amerita la aplicación de la sanción de destitución conforme al articulo 54° de la misma norma.

Décimo. Que, por tanto, existen suficientes elementos probatorios que permiten concluir en la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber realizado actos contrarios al de impartir justicia con respeto al debido proceso al haber intervenido en su suscripción de contrato de compra venta y la certificación de documentos a pesar de encontrarse legalmente impedido, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 5º, inciso 5), de la Ley de Justicia de Paz-Ley Nº 29824, por lo que se justifica la necesidad de apartarlo del cargo.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 247-2020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arevalo Vela. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Remigio Gutiérrez Saldivar, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Tahuantinsuyo, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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