El juez Oswaldo Ordoñez Alcántara solicitó al periodista Juan Carlos Tafur, director del medio Sudaca, rectificarse y retirar un reportaje en el que lo señalan como presunto líder de la organización criminal Los encorbatados de Lima Norte.
De acuerdo al reportaje, difundido este 11 de octubre, la División de Investigación de Delitos de Corrupción Vinculados al Crimen Organizado (Dircocor) de la Policía Nacional solicitó al Ministerio Público la apertura de una investigación preliminar contra Ordoñez por integrar la supuesta organización.
El supuesto documento señala al magistrado como «enlace con jueces y salas para asegurar resoluciones favorables». Además, indica que existirían audios que confirman las imputaciones y que en los hechos estaría involucrado un miembro del Tribunal Constitucional.
Ante ello, el juez calificó esta atribución de «absolutamente falsa» y que el informe en cuestión, a cargo del Mayor PNP Jorge Jiménez Aguilar, no es una investigación sino «una mera comunicación de una denuncia anónima». Asimismo, adjuntó un oficio de la Dircocor en el que se señala:
A la fecha, no se cuenta con investigación policial aperturada respecto a dicho caso, desconociéndose si el Ministerio Público ha dispuesto diligencias derivadas de la referida denuncia.
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Sobre la imputación de presunto líder de una organización criminal, precisó que «se trata de una afirmación de una complejidad técnica extrema, cuya mención requiere, por consiguiente, de un alto nivel de corroboración para poder ser afirmada». «No existe una investigación preliminar en curso», complementó.
Ordoñez Alcántara destacó que esta «sindicación tan severa» requería la «existencia de elementos objetivos que respalden dicha sindicación», sin embargo, indicó que en el «presente caso son ausentes».
Como prueba de la «ausencia de respaldo» y negligencia» acotó que en el acta de patrullaje virtual para la obtención de información por fuente abierta, documento anexado al informe policial, «se desprende expresamente» que no se encontró vinculación de su persona «con el litigio de Las Palmeras en Carabayllo».
Lima, 14 de Octubre de 2025
Señor,
Juan Carlos Tafur
Director del Portal Web – «Sudaca»
Presente. –
Asunto: Solicito ejercicio de derecho a réplica y rectificación de información difundida.
De nuestra consideración:
En la página web alojada en la dirección www.sudaca.pe, la cual es de indiscutible atribución a su representada, se ha difundido un reportaje al que usted denomina «Los encorbatados de Lima Norte» (https://sudaca.pe/noticia/reportafur/juan-carlos-tafur-los-encorbatados-de-lima- norte/). Acompaña este reportaje un video que usted ha alojado en la plataforma de la red social Youtube, en la siguiente dirección: https://www.youtube.com/watch?v=XtRRmoLS-0Q.
En dicha comunicación usted difundió una noticia en la cual la Policía Nacional del Perú estaría solicitando al Ministerio Público la apertura de una investigación a una supuesta organización criminal, a la que se habría denominado «Los encorbatados de Lima Norte». Asimismo, usted refiere que se me estaría atribuyendo la condición de líder de dicha supuesta organización criminal y que publicará los elementos que “día a día se vienen recabando en esta investigación».
En resguardo de mi derecho constitucional al honor y la buena reputación, exijo, a través de la presente misiva que -en un término no mayor de 24 horas- proceda a: a) rectificar la información propalada por la investigación; y b) retire de su plataforma la información difamante que se encuentra difundiendo. Amparo mi pedido en los siguientes fundamentos:
1. La publicación fue elaborada sin respetar los principios éticos que rigen la función periodística y contiene información imprecisa de naturaleza tendenciosa o difamante que afecta mi honra.
Dado lo sensible de la información, al vincularme a un delito tan lesivo como es el caso de la organización criminal, mínimamente debió haber solicitado los descargos de las personas a las que menciona, cuya honra se ve impactada por una publicación en la que se comunica la existencia de una supuesta investigación sobre presunta organización criminal. Esta solicitud nunca existió.
Esta corroboración, al amparo de la versión de los involucrados y la documentación que puedan proporcionar para respaldar su postura, no solo es necesaria, sino imprescindible para que el contenido de su publicación pueda cumplir con los estándares de objetividad requeridos.
Con el mejor deseo de contribuir a presentar los hechos que usted redacto y narró en el Portal web y el canal de YouTube, los mismos que han sido difundidos, me permito hacer las siguientes atingencias:
[Continúa…]
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La solicitud de prórroga no solo debe presentarse dentro del plazo de investigación, sino también con la suficiente antelación para que el juzgado realice los actos judiciales inherentes al pedido dentro del plazo hábil [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones administrativas que suspenden los plazos no son aplicables a las actuaciones fiscales, sino a las jurisdiccionales, incluso si la investigación está formalizada, porque la intervencion del juez solo es cautelar y no constitutiva o decisoria [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 11.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La lectura de la sentencia es solo un acto formal que no forma parte del juicio, por lo que no requiere la presencia completa del colegiado si sus miembros ya deliberaron y votaron [Casación 915-2022, Ica, f. j. 2-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






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