Fundamento destacado: Noveno.- Que, si bien la parte demandada Gobierno Regional de Ancash, no ha realizado observaciones a la liquidación de costas y costos propuestos por la parte demandante, desprendiéndose del estudio de los actuados se tiene que los costos del proceso quedarán regulados en el monto de S/. 15,000.00 (Quince Mil con 00/100 Soles), que a criterio del Juzgado resulta razonable en razón de las incidencias del proceso, dado que conforme se advierte de los actuados el presente proceso ha sido resuelto en Segunda Instancia, existe varias solicitudes de medidas cautelares y entre los escritos presentados se encuentra incluido el escrito de propuesta de costas y costos del proceso.
1° JUZGADO MIXTO – Nvo. Chimbote
EXPEDIENTE : 00905-2015-0-2501-JR-CI-03
MATERIA : EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES
JUEZ : ESTEBAN DIONICIO EDIXON MIGUEL
ESPECIALISTA : GOMEZ ZAVALETA MAYRA ALEJANDRA
DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH,
DEMANDANTE : CONSORCIO PERU CONFORMADO POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES SRL Y GUMERCINDO FLORES REYES
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIDÓS
Nuevo Chimbote, dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS: Dado con los autos puestos en despacho para resolver la liquidación de costas y costos procesales; Y CONSIDERANDOS:
Primero.- Que, mediante escritos de fecha dos y ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, el Abogado del demandante presenta la liquidación de costas en la suma total de Cinco Mil Ochenta y Seis con 80/100 (S/. 5,086.80), incluido en dicha suma las costas del expediente cautelar; y la liquidación de costos procesales en la suma de Treinta y cinco mil ciento sesenta y tres con 73/100 (S/. 35, 163.73).
Segundo.- Que, mediante resolución número diecisiete se dispuso correr traslado a la parte demandada la liquidación de costas y costos propuestos por la parte demandante, la misma que no ha sido observada por la parte demandada.
Tercero.- En cuanto al pago de costas y costos, el Código Procesal Civil, ha recogido el sistema automático del pago, que funda la condena en la derrota procesal, pues se parte de un supuesto objetivo, de tal manera que, el artículo 412° del Código citado, precisa «El reembolso de las costas y costos del proceso no requieren ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración expresa y motivada de exoneración»; máxime si conforme al artículo IX del Título Preliminar del Código acotado, precisa que, las normas procesales son de orden público, y por ende, de obligatorio cumplimiento.
Cuarto.- Que, el artículo 411º del Código Procesal Civil prescribe que “Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial”.
Quinto.- Que, el artículo 414º del Código Adjetivo prescribe que “El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión”.
Sexto.- Que, respecto a la fijación de los costos del proceso, que constituyen los honorarios del Abogado, se debe tener en cuenta varios elementos como las instancias que ha recurrido el proceso, su naturaleza, la cuantía de la pretensión, asimismo se tiene en cuenta la tabla de honorarios mínimos del Colegio de Abogados de Lima, que es un elemento adicional y referencial, mas no obligatorio para el Juez, quien tiene la facultad discrecional a fin de determinar el monto de los costos.
Sétimo.- En este orden de ideas, se tiene que la pretensión demandada es sobre Ejecución de Laudos Arbitrales, la misma que mediante auto de ejecución que obra a fojas ciento cincuenta y seis a ciento sesenta, resolvió llevar adelante la ejecución forzada sobre los bienes de la parte ejecutada, Auto que fue apelado por la parte demandada y posteriormente confirmado por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante la cual se ordena entre otros el pago de intereses legales y honorarios arbitrales (comprendidos en estos el pago de costas y costos del proceso); quedando así obligado la parte demandada al pago de costas y costos del proceso.
Octavo.- Que, siendo así, se deben fijar los costos, en razón de la complejidad y el esfuerzo profesional desplegado por el Abogado patrocinante del demandante, debiendo tenerse en cuenta que en el presente caso el cual inició el 15/07/2015, el Abogado Jhonatan Villalobos Moreno asumió la defensa desde el escrito de la demanda, asimismo conforme es de verse del expediente principal se realizó la presentación de diversos escritos propios del estado del proceso, como propuesta de costas y costos procesales; asimismo se advierte que en el presente proceso existe un expediente cautelar; en ese sentido la liquidación de los costos debe ser regulada en forma racional y prudencial.
Noveno.- Que, si bien la parte demandada Gobierno Regional de Ancash, no ha realizado observaciones a la liquidación de costas y costos propuestos por la parte demandante, desprendiéndose del estudio de los actuados se tiene que los costos del proceso quedarán regulados en el monto de S/. 15,000.00 (Quince Mil con 00/100 Soles), que a criterio del Juzgado resulta razonable en razón de las incidencias del proceso, dado que conforme se advierte de los actuados el presente proceso ha sido resuelto en Segunda Instancia, existe varias solicitudes de medidas cautelares y entre los escritos presentados se encuentra incluido el escrito de propuesta de costas y costos del proceso.
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