Fundamentos destacados: TERCERO. […] 3.2. Razón que justifica la actuación anticipada.- De la solicitud de prueba anticipada se aprecia que la razón que justificaría la actuación previa de los medios probatorios es que la Asociación solicitante refiere que la emplazada ha denegado su reconocimiento de posesión sobre el inmueble materia del proceso, conforme a la parte considerativa de la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 130-2016-COFOPRI/TAP, a pesar de encontrarse en realidad en posesión del bien, como lo acreditan los medios probatorios que adjunta a la solicitud de prueba anticipada. Asimismo, refiere la solicitante que existe riesgo que el transcurso del tiempo y el interés que ha mostrado sobre la posesión del bien por parte de la Asociación de Comerciantes del Mercado Mariano Lino Urquieta de San Antonio y de terceros, alteren el estado situacional actual.
3.3. Dichas circunstancias justifican la actuación anticipada solicitada, que inclusive se encuentra corroborada con las copias certificadas de denuncias policiales de folios 54 y 55, en las que se dan cuenta de las disputas de posesión sobre el inmueble materia del proceso; lo cual ciertamente podría alterar las circunstancias de posesión sobre el bien.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA
JUZGADO MIXTO (EX 2º) – SEDE NUEVO PALACIO
EXPEDIENTE : 00462-2016-16-2801-JM-CI-01
MATERIA : PRUEBA ANTICIPADA
JUEZ : FERNANDEZ SANCHEZ FREDY
ESPECIALISTA : CCALLO CALLI RAUL ANGEL
PERITO : HUAPAYA CHUMPITAZ, CARLOS ENRIQUE; JIMENEZ ARCE, SAMUEL EDUARDO
DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DE COFOPRI,
DEMANDANTE : GONZALES PINO, MARIA FELIPA
AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL
En la ciudad de Moquegua, siendo las diez horas (10.00) del día veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete (2017), en el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el Señor Juez Titular FREDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con la actuación del Especialista Legal que suscribe, se hicieron presentes:
LA DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MERCADO CENTRAL SAN ANTONIO, representada por su Presidente MARIA FELIPA GONZALES PINO, identificada con D.N.I. N° 04426572, asesorada por su abogado RODOLFO FREDY PARI HILASACA, con matrícula del Colegio de Abogados de Moquegua N° 698, con domicilio procesal en la Avenida Balta “Galería Balta”, cuarto piso, oficina N° 411, y Casilla Electrónica N° 37966.
DE LA EMPLAZADA: ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, representada por su abogada Delegada BEATRIZ AURORA JACKELINE REQUEJO VARGAS, identificada con D.N.I. N° 40562807, quien asume su defensa propia y en conjunto con la Abogada CARMEN ESTHER VILLEGAS AJAHUANA, con registro del Colegio de Abogados del Colegio de Tacna, con Casilla Judicial 16, y Casilla Electrónica N° 2617. Se deja constancia de la asistencia de los peritos judiciales CARLOS ENRIQUE HUAPAYA CHUMPITAZ y SAMUEL EDUARDO JIMENEZ ARCE. A efecto de llevarse a cabo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial en el presente expediente, la misma que se lleva a cabo de la siguiente forma:
I. EL JUZGADO.
El Especialista Legal da cuenta en este acto del Escrito N°6580-2017, presentado por la Procuradora Pública de COFOPRI, el mismo que se provee a continuación.
RESOLUCION N° 11 .- Verificándose que el escrito presentado no contiene firmas originales NO HA LUGAR a lo solicitado.

II. APERSONAMIENTO:
En este acto se apersona proceso la Abogada Delegada de COFOPRI, Beatriz Aurora Jackeline Requejo Vargas, adjuntando copia de su D.N.I. y señalando su Casilla Judicial y Electrónica, que obran en autos.
EL JUZGADO: Advirtiéndose que los otrosíes del escrito N° 4199-2017 no han sido proveídos mediante la Resolución N° 09-2017, se procede a proveer los mismos conjuntamente con el apersonamiento efectuado en la presente audiencia.
RESOLUCION N° 12 .- Al primer y segundo otrosíes del escrito N°4199-20 17.- Se tuvo presente al momento de expedir la Resolución N° 09-2017.
Al tercer otrosí del mismo escrito.- Téngase por delegadas las facultades que se efectúan a favor de las abogadas que se indican.
Al apersonamiento efectuado en la presente audiencia.- Téngase por apersonada al proceso a la abogada delegada de COFOPRI Dra. Beatriz Aurora Jackeline Requejo Vargas. Agréguese a sus antecedentes la copia del documento de identidad presentado.
Preguntadas las partes manifestaron su conformidad con las dos resoluciones emitidas anteriormente.
III. JURAMENTO.-
El señor Juez tomó el juramento de Ley a las partes asistentes, quienes juraron decir la verdad a todo lo que se les pregunte.
IV. CONTRADICCIÓN U OPOSICIÓN.-
EL JUZGADO da a conocer que a folios 162 y siguientes la emplazada formuló contradicción a la prueba anticipada solicitada, la misma que se procede a sustanciar:
V. ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS.-
RESOLUCIÓN N° 13: VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
SEGUNDO: Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, debiendo referirse a los hechos y a la costumbre, cuando ésta sustenta la pretensión, como lo prevé los artículos 189 y 190 del Código acotado.
TERCERO: En el caso presente, las partes han ofrecido medios probatorios con sus escritos de demanda y de contradicción (oposición); por lo que, se procede a su calificación, advirtiendo que los medios probatorios cumplen con los requisitos de pertinencia, conducencia o idoneidad, utilidad y licitud, previstos por los artículos 188, 190 y 191 del Código Procesal Civil; por lo que, corresponden ser admitidos. Fundamentos por los que: SE RESUELVE: ADMITIR como medios probatorios los siguientes:
1) DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.1. Documentos.- Las documentales de los numerales 1 a 17 del escrito de demanda de folios 65 y siguientes.
1.2. Medios probatorios objeto de la prueba anticipada.- La inspección judicial y la pericia, solicitadas en vía de prueba anticipada.
2) DE LA PARTE EMPLAZADA – CONTRADICCIÓN- OPOSICION:
2.1. Documentos.- Las documentales de los numerales 1 a 3 del escrito de oposición de folios 162.
REGISTRESE Y HAGASE SABER.-
Preguntadas las partes asistentes, manifestaron su conformidad con la presente resolución.
[Continúa…]
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)



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