Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente:
“No resulta factible que la Judicatura, en la etapa de investigación preparatoria y en la etapa intermedia, realice un tratamiento de prueba a los elementos de convicción, en tanto que la etapa para discutir la misma es la etapa de juzgamiento; por lo que en esos estadios lo que corresponde es realizar un rol de legalidad de los mismos, mas no efectuar una valoración de los elementos de convicción”.
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL
29 y 30 de abril de 2021
ACUERDOS PLENARIOS
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TEMA 2: El tratamiento de prueba proporcionado a los elementos de convicción durante la etapa de investigación preparatoria y la etapa intermedia
¿Deviene factible que, desde la Judicatura, se proporcione un sistema de valoración de prueba a los elementos de convicción durante las etapas de investigación preparatoria e intermedia?
Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: “No resulta factible que la Judicatura, en la etapa de investigación preparatoria y en la etapa intermedia, realice un tratamiento de prueba a los elementos de convicción, en tanto que la etapa para discutir la misma es la etapa de juzgamiento; por lo que en esos estadios lo que corresponde es realizar un rol de legalidad de los mismos, mas no efectuar una valoración de los elementos de convicción”.
[Continúa…]