Fundamento destacado: 9. Asimismo, el tribunal de juzgamiento sustentó la sentencia, restando mérito probatorio al testigo referencial Robert Malqui Julca, esgrimiendo que en su condición, se desistió a brindar su declaración en el plenario; sin embargo, la ausencia del testimonio del referido testigo, es única y exclusivamente atribuible al tribunal de instancia, toda vez que la sala superior le preguntó al referido si quería declarar, advirtiéndole que no estaba obligado a hacerlo, sin reparar que dicha advertencia consignada en el numeral dos del artículo ciento cuarenta y uno, del Código de Procedimientos Penales, sólo le alcanza al cónyuge del inculpado, sus ascendientes, descendientes, hermanos y hermanos políticos, siendo que el testigo no tiene vínculo familiar con el sentenciado, como así se verifica de folios trescientos ochenta y seis; por lo tanto, siendo la norma clara que no admite interpretación alguna, no fue coherente con dicho dispositivo el proceder del tribunal de instancia.
Sumilla: Declaración del testigo. La ausencia del testimonio del testigo presencial, es única y exclusivamente atribuible al tribunal de instancia, toda vez que la sala superior le preguntó al referido si quería declarar, advirtiéndole que no estaba obligado a hacerlo, sin reparar que dicha advertencia consignada en el numeral dos del articulo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Penales, sólo le alcanza al cónyuge del inculpado, sus ascendientes, descendientes, hermanos y hermanos políticos, siendo que el testigo no tiene vínculo familiar con el sentenciado, como así se verifica de folios trescientos ochenta y seis; por lo tanto, siendo la norma clara que no admite interpretación alguna, no fue coherente con dicho dispositivo el proceder del tribunal de instancia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 2894-2015
LA LIBERTAD
Lima, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior y la parte civil, José Darío Juica Salinas, contra la sentencia del treinta y uno de agosto de dos mil quince, de folios cuatrocientos diecisiete a cuatrocientos treinta y ocho, que por mayoría absolvió de la acusación fiscal a Ángel Roberto Mendocilla Reyna, de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Edwin Juica andoval.
Interviene como ponente la señora jueza suprema Pacheco Huancas.
CONSIDERANDO:
HECHOS IMPUTADOS
1. Se atribuye al acusado Ángel Roberto Mendocilla Reyna, que el dos de febrero de dos mil cinco, aproximadamente a la una con treinta minutos de la madrugada, en circunstancias que el occiso Edwin Juica Sandoval quien se encontraba con otras dos personas paseando por la plaza de armas del Caserío de chorobamba, fue llamado por el referido encausado iniciándose una discusión entre ambos, recibiendo el agraviado un golpe, cayendo al suelo, luego al pararse con ayuda de Robert Malqui Juica fue nuevamente atacado por Edwin Juica quien sacó un cuchillo y le incrustó en el estómago causando la muerte.
ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
2. La Sala Superior fundamentó la sentencia absolutoria, en mayoría a favor de Mendocilla Reyna, en los siguientes argumentos:
- De manera oral, pública y contradictoria, la testigo atípico Marlene García Juica, niega estar involucrada en el hecho y no haber visto nada porque estaba en su rancho, señalando que la policía y el fiscal original del caso, le habrían obligado a mentir amenazándola que se iba a ir a la cárcel. Asimismo, dicha testigo a nivel preliminar no contó con la presencia de su abogado particular, y así ser asesorada desde las primeras diligencias.
- El testigo Robert Maqui Juica, no ha declarado en el acto oral, por su propia voluntad, pese a ser el único testigo presencial; por otro lado, en su declaración referencial no estuvo presente un familiar cercano; siendo necesario en caso de inimputables, lo que no garantiza que no haya sido manipulado para sostener la tesis inicial de la parte agraviada.
- El acusado niega haber atacado al agraviado, manifestando haber estado ebrio y simplemente haberse defendido y huido.
[Continúa…]